Díaz Briones Alfonso Domingo


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Rut : 5.572.888-7

Fecha Detención : 15-06-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-02-1952 Edad : 22

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Ingeniero en ejecución

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut     : 5.572.888 de Santiago
F.Nacim. : 02 02 52, 22 años al momento de su detención
Domicilio : Calle Cinco de Abril, El Carmelo Nº 196, Comuna de Maipú, Santiago
E.Civil  : Soltero
Actividad : Ingeniero de Ejecución Mecánico
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
F.Detenc. : Junio de 1974

Alfonso Domingo Díaz Briones, 22 años de edad, Ingeniero de Ejecución, mecánico, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), abandonó el hogar paterno (su residencia habitual), a mediados de junio de 1974, a fin de salvaguardar su vida y su integridad física, debido a que estaba siendo buscado por los organismos de seguridad del Estado. Alcanzó a tener comunicación telefónica con su grupo familiar, con el propósito de mantenerlos debidamente informados acerca de su estado y situación por dos días, en que esta comunicación se vio abruptamente interrumpida, sin ningún tipo de explicación por parte de Domingo, perdiendo sus familiares todo rastro de él hasta la fecha.
Dos días después que Alfonso se ausentara de la casa paterna, llegaron hasta el domicilio de la familia Díaz Briones tres personas de civil, los que se identificaron verbalmente como pertenecientes a la "Policía Política". Ingresaron al domicilio sin anunciarse previamente y preguntaron por Alfonso Díaz, a lo que el dueño de casa (padre de Alfonso) respondió que él era; de inmediato le replicaron que buscaban a Alfonso Díaz Briones, a lo que el padre de éste respondió que llevaba dos noches sin llegar a la casa. De inmediato interrogaron a los miembros de la familia en relación a Alfonso, su paradero, sus actividades y sus amistades.
Acto seguido, los civiles procedieron a allanar, registrando toda la vivienda e incluso hicieron abrir unos sacos de cemento que estaban en el patio, sin que encontraran nada de lo que aparentemente buscaban.
Uno de los individuos era moreno, de baja estatura, pelo entrecano corto, vestía impermeable azul y portaba una metralleta, la que intentaba simular bajo el impermeable. Otro era alto, tez blanca, pelo ondeado y castaño, corpulento, vestía traje de color café y representaba entre 35 y 40 años. El tercer integrante era el más bajo de todos, de aspecto bonachón, tez blanca, pelo castaño. El agente más alto, sacó al patio de la casa a don Aurelio Alfonso Díaz Sánchez, padre de Alfonso, a quien interrogó por separado.
El grupo de civiles se movilizaba en una citroneta de color blanco.
Los agentes, antes de retirarse del domicilio, advirtieron al grupo familiar que, apenas apareciera o se comunicaran con Alfonso Domingo Díaz Briones, le indicaran que se presentara en Investigaciones, puesto que "si no lo hacía y caía en manos de la FACH, le iba a salir pesado".
Con posterioridad a esta visita, la vivienda quedó sometida a una evidente vigilancia por parte de civiles que se turnaban para ello, y los integrantes de la familia quedaron sujetos a un control que, aunque indirecto, era suficientemente apreciable.
Quince días después, otra vez, la familia Díaz Briones fue visitada por otros tres individuos de civil, con los mismos propósitos, es decir, averiguar datos relativos a Alfonso Díaz. En esa oportunidad los civiles se identificaron como pertenecientes al Servicio de Investigaciones, no portaban armas a la vista y se movilizaban en un automóvil marca Peugeot de color rojo.
Alfonso Domingo Díaz Briones, trabajaba hasta el momento de los hechos en un taller de tornería, ubicado en calle Grumete Bustos, Nº861, en el sector Vivaceta de Santiago. En ese taller trabajaba en sociedad junto a Luis Arias Pino, quien fuera muerto por la DINA en un falso enfrentamiento el 19 de febrero de 1975. Ambos laboraban en el taller por lo menos desde el año 1972, fecha en que tuvo lugar una explosión en ese lugar. A consecuencia de lo señalado, en ese tiempo concurrieron funcionarios de Investigaciones hasta el sitio de los hechos, con el objeto de comprobar las causas de la explosión, informando los funcionarios que en dicho taller se encontraban Alfonso Díaz Briones y Luis Arias Pino. Según consta en informe de Investigaciones, la explicación de la explosión de un motor de citroneta no fue considerada veraz por el personal de Investigaciones que concurrió al taller en la época de los hechos.
Con posterioridad a estos acontecimientos, el jueves 23 de junio de 1974, el diario La Tercera de La Hora, publicó una crónica informando que el día 12 de junio de 1974 (el día anterior a que Alfonso abandonara la casa paterna), efectivos de la FACH descubrieron "uno de los más modernos talleres de fabricación de armamentos montado por el proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionaria", ubicado "en la populosa calle Grumete Bustos 861, Barrio Vivaceta".
Después de una completa descripción del taller, la crónica señala que sobre una de las murallas se encontraba "el correspondiente certificado que acredita a "Luis Arias Pino y Cía.", como miembro del Registro Nacional de Comerciantes, Pequeños Industriales y Artesanos." Según la crónica, en el taller vivía gente "pero ésta alcanzó a salir del lugar antes que llegaran los efectivos de la FACH."
En la misma fecha (el 12 de junio de 1974) en que la FACH allanó el taller mecánico ubicado en la calle Grumete Bustos, este organismo buscaba a Díaz Briones, según se lo hicieron saber a la familia de este último, el día en que individuos de civil allanaron el domicilio de los Díaz Briones, en busca de Alfonso. Desde esa fecha sus familiares no han vuelto a saber de Alfonso Domingo.
La familia Díaz Briones estaba vinculada por razones de parentesco al ex militante del Partido Socialista, y posterior colaborador de la DINA, Juan René Muñoz Alarcón.
Este agente fue conocido como "el encapuchado del Estadio Nacional", ya que en el año 1973 participó de esa manera reconociendo y denunciando a antiguos militantes de partidos de izquierda en ese recinto deportivo, ocupado como lugar de detención. Posteriormente pasó a colaborar con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En el año 1977, se acercó y denunció a la Vicaría de la Solidaridad los procedimientos y torturas que debió ejecutar y que conoció como agente. Al poco tiempo fue asesinado; el 22 de octubre de 1977, su cuerpo fue encontrado en un potrero ubicado en Enrique Olivares frente al N°1168 con heridas múltiples cortantes penetrantes en diferentes partes del cuerpo, lo que le ocasionó la muerte. Su testimonio otorgado a la Iglesia, fue entregado por las autoridades de la Vicaría de la Solidaridad a la Corte Suprema, la que designó al Ministro en Visita Osvaldo Faúndez para conocer de los hechos que motivaron la denuncia.
Alfonso Díaz Briones permanece en calidad de desaparecido desde junio de 1974, fecha en que fue allanado su domicilio y en que su familia pierde contacto con él.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El temor y el amedrentamiento de que fue víctima la familia Díaz Briones, además de la esperanza de que Alfonso pudiera regresar en cualquier momento, les impidió realizar gestiones en su favor, hasta que el día 5 de noviembre de 1976, doña Beatriz Briones Zúñiga, presentó ante el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, una denuncia por presunta desgracia que pudiera haberle ocurrido a su hijo Alfonso Domingo Díaz Briones. La misma fue acogida a tramitación bajo el rol Nº78.843?3. Durante el desarrollo del proceso, una serie de diligencias solicitadas por la parte denunciante no fueron acogidas por el Juez, "por no ser parte".
Con fecha 10 de noviembre de 1977, se presentó ante el mismo Juzgado una querella por secuestro y arresto ilegal de Alfonso Domingo Díaz Briones, en contra de quienes resulten responsables.
La querella fue rechazada, no acogiéndose a tramitación, en virtud de que el Juez consideró que no cumplía con las exigencias del art.94 Nº3 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, no haberse individualizado o designado claramente a los secuestradores. Posteriormente, con fecha 7 de diciembre de 1987, se acogió la apelación de la parte querellante, dejándose sin efecto la resolución anterior, teniendo por interpuesta la querella, la que se acumuló a la causa 78.843 3, por tratarse de los mismos hechos.
El 27 de abril de 1978, el Tribunal resolvió, atendida la naturaleza de la ley de amnistía y siendo inoficioso prorrogar la investigación, declarar cerrado el sumario. Resolución que fue revocada con fecha 7 de junio de 1978 por la Corte de Apelaciones de Santiago, "por encontrarse incompleta la investigación".
Con fecha 15 de mayo de 1979, siguió conociendo la causa el Ministro en Visita señor Servando Jordán quien, a través de diversas diligencias, logró establecer que el 17 de noviembre de 1972, en una explosión ocurrida en un taller de tornería, ubicado en calle Grumete Bustos Nº861, se encontraban Alfonso Díaz Briones y Luis Arias Pino. Igualmente, al constituirse en la II División del Ejército, y tomar conocimiento de la causa Nº797 77 de la Primera Fiscalía Militar, pudo establecer que Luis Fidel Arias Pino (compañero de trabajo y de partido de Alfonso Briones Díaz), fue muerto por agentes la DINA el 19 de febrero de 1975 en el inmueble ubicado en calle Príncipe de Gales Nº6445, comuna La Reina, en Santiago. En el informe de Investigaciones, se expresa que Arias era buscado por tener una orden de aprehensión de 8 de julio de 1974 de la Fiscalía de Aviación. Dentro del mismo proceso, el Ministerio del Interior informa que Arias se desempeñaba como encargado de logística del MIR, dedicado a la armaduría de metralletas. Sin embargo, el 24 de abril de 1980, el Ministro en Visita sobreseyó temporalmente la causa, "teniendo presente que no se encuentra completamente justificada la perpetración de los delitos de la querella", resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones, con fecha 9 de mayo de 1980. Debido a esta resolución, la parte querellante presentó un recurso de queja ante Corte Suprema, la que lo rechazó, siendo devuelto el expediente al Juzgado de origen para su archivo, sin que se lograra establecer la suerte ni el estado de la víctima.

 

 


(Ficha anterior con Nombre Político Victor Alfonso Martinez)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : Sin información

F.Nacim. : 17-02-52, 22 años a la fecha de la detención

Domicilio : Aldunate 468, Santiago

E.Civil  : Soltero

Actividad : Ingeniero Ejecución Mecánica

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 13 de septiembre de 1974

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Víctor Alfonso Martínez, 22 años de edad al momento de los hechos, soltero, de profesión Ingeniero en Ejecución Mecánica, egresado de la Universidad Técnica del Estado (UTE), militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), domiciliado en Santiago, fue detenido el día 13 de septiembre de 1974 por agentes de civil, y llevado hasta el cuartel de detención de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de calle José Domingo Cañas y posteriormente a Cuatro Alamos. Su arresto fue negado sistemáticamente por las autoridades responsables permaneciendo hasta la fecha detenido-desaparecido.

            El día 13 de septiembre fue detenido Víctor Alfonso y al día siguiente su compañero de pensión y de partido, josé Hipólito Segundo Jara Castro, nombre político Jaime Castro Cofré, desaparecido hasta la fecha. De las circunstancias de ambos arrestos no hay antecedentes. Sin embargo el domicilio de ellos ubicado en Aldunate 468 de la capital, y en el cual eran pensionistas desde hacía 8 meses, fue allanado a las 02:30 horas del día 15 de septiembre. En la oportunidad se hicieron presente en dicho hogar 15 civiles armados, trayendo consigo a Víctor Alfonso, quien se encontraba en muy malas condiciones, con numerosos hematomas en el rostro, los ojos manchados con sangre, las manos amarradas a la espalda y caminaba con gran dificultad. Elba Pinto López, dueña de casa del inmueble y su hijo Alejandro Méndez Pinto fueron interrogados por estos sujetos de civil fundamentalmente acerca de sus dos pensionistas Martínez y Jara Castro. Procedimiento que fue del todo ilegal, por cuanto estos no se identificaron como lo requerían las circunstancias ni tampoco mostraron orden de allanamiento y arresto.

            Mientras se realizaba el operativo, dos camionetas Chevrolet, una color roja y otra color marfil permanecieron estacionadas frente al inmueble.

            La Sra. Elba Pinto y su hijo Alejandro Méndez Pinto fueron detenidos por los civiles junto a Víctor Alfonso Martínez, respecto a quien sus aprehensores comentaron a la dueña de casa haberle encontrado unas metralletas. También antes de retirarse del domicilio, uno de los agentes manifestó a la dueña de casa que el joven José Hipólito Jara Castro se encontraba también detenido. La Sra. Pinto fue liberada en el trayecto y el joven Méndez Pinto fue dejado en libertad al día siguiente. Respecto a su arresto relató que había sido llevado a una casa donde se procedió a interrogarlo mediante torturas. Que permaneció en un cuarto junto a varios otros detenidos que por sus conversaciones pudo darse cuenta que llevaban más de 25 días en ese lugar, en muy malas condiciones físicas y hambrientos, incluso había un detenido con la pierna quebrada. Varios de ellos estaban desorientados, desconociendo si transcurría el día o la noche, debido a su larga permanencia con la vista vendada. En ese lugar pudo escuchar los gritos de Víctor Martínez al que torturaban en otra habitación del inmueble. Su puesta en libertad se produjo a las 07:00 horas de la mañana del día 15 de septiembre de 1974, circunstancias en que fue llevado por sus captores en un vehículo y abandonado a pocas cuadras de su domicilio.

            Respecto a Jara Castro, éste fue llevado la noche del 16 de septiembre al domicilio de su amiga Nelly Noriega, quien en esa oportunidad fue detenida y transcurrido algún tiempo de reclusión expulsada a México.

            Rosalía Amparo Martínez Cereceda, que fuera detenida el 23 de septiembre de 1974 por efectivos de la DINA a cargo de Osvaldo Romo, permaneció secuestrada en la casa de José Domingo Cañas hasta el 5 de octubre de 1974. Ella ha declarado que al momento de ingresar al cuartel de la DINA antes mencionado ya se encontraba detenido José Hipólito Segundo Jara Castro, a quien pudo reconocer durante su arresto.

            Por su parte Helios Figuerola Pujol, de nacionalidad española, hizo llegar a Chile desde su país de residencia, Francia, una declaración jurada en la cual afirma haber sido detenido el 23 de septiembre de 1974 en la vía pública, por civiles que lo trasladaron en una camioneta chevrolet color rojo y blanco, sin patente hasta la Villa Grimaldi. En dicho cuartel perteneciente a la DINA pudo ver entre otros a José Hipólito Jara Castro. Este último había permanecido en dicho recinto hasta la segunda semana de noviembre de 1974, oportunidad en que fue sacado con rumbo desconocido por los agentes de la DINA.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 7 de octubre de 1974, se recurrió de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en favor de Víctor Alfonso Martínez y Jaime Castro Cofré, correspondiendo este segundo nombre a José Hipólito Segundo Jara Castro, del cual en ese momento la recurrente sólo conocía esa identidad. Para entrar a conocer del recurso, la Corte bajo el rol 1199-74 ofició al Ministro del Interior y de Defensa, a fin de que le fuera informado si existía alguna orden de detención de parte de ellas y que afectara a estas dos personas. Ambas respondieron que no existía orden de arresto en su contra. Con fecha 28 de noviembre de 1974 la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso, sin perjuicio de lo anterior remitió los antecedentes al 5° Juzgado del Crimen a fin de que se diera inicio al correspondiente sumario, tendiente a averiguar la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento de ambas personas. Bajo el rol 99.580 el Tribunal ofició al Campamento de detenidos de Tres Alamos, a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET) ambos con resultados negativos; la detención de estas personas no figuraba entre los antecedentes de los organismos antes mencionados. Con fecha 17 de abril de 1975 Elba Pinto López, dueña del inmueble en el cual vivían los dos detenidos desaparecidos, concurrió ante el Tribunal y entregó la real identidad de quien ella había individualizado como Jaime Castro Cofré. A partir de ese momento se reiteran Oficios bajo la identidad real; José Hipólito Segundo Jara Castro. Sin embargo las respuestas no variaron. Los detenidos Martínez y Jara Castro no figuraban arrestadas por ningún organismo de estado. Así respondieron la Fuerza Aérea de Chile por intermedio de su Comandante del Comando de Combate, el Jefe del Campamento de Detenidos de Chacabuco, de Pisagua y el Director de Inteligencia del Ejército. Al oficiar el Tribunal al Comandante de la Unidad Militar de Villa Grimaldi, Peñalolén, los Oficios fueron devueltos por la oficina Central de Correos de Chile al Juez, informando que el Ministerio de Defensa Nacional no había admitido la recepción del Oficio enviado al Comandante de Villa Grimaldi, ordenando que fuera devuelto al remitente. Con fecha 7 de octubre de 1975 el Juez titular, Adela Manquilef, dio por cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa rol 99580 "hasta que se presenten nuevos y mejores medios de investigación". Resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 14 de noviembre de 1975. La causa se encuentra archivada desde el 15 de diciembre de 1975.

            La detención y posterior desaparecimiento de Víctor Alfonso Martínez fue presentada ante las Naciones Unidas en junio de 1975.


Memoriaviva recibio el siguiente mensaje el 16-6-08:

Fuente :Pilar Diaz Briones

Categoría : Mensaje

 

Hola, mi nombre es Pilar Diaz Briones y soy hermana de un D.D. a continuacion detallo antecedentes entregados por la Brigada de Derechos Humanos dependiente de la Policia de Investigaciones de Chile:
 
Alfonso Domingo Dìaz Briones, militante del MIR, 22 años a la fecha de su desaparición, ocupaba el nombre de Victor Alfonso Martinez, nombre que tambien figura en la lista de DD. Victor Alfonso Martinez fue detenido junto a Jose Hipolito Jara Castro, quienes compartian la casa ubicada en Aldunate 468 de la comuna Santiago Centro. La dueña de la casa  la Sra. Elba Pinto fue testigo presencial de la detencion de estas dos personas junto a su hijo, don Alejandro Mendez Pinto. Ellos tambien fueron llevados a Jose Domingo Cañas, lugar donde fueron liberados a pocos dias de la detencion.
A mediados del año 2006 se presentaron en nuestro domicilio, Detectives de la Brigada de Derechos Humanos, quienes solicitaron fotos de Alfonso para cotejar con testigos de la detencion de Victor Alfonso Martinez, quienes despues de una exhaustiva investigacion, llegaron a concluir que Alfonso Domingo Diaz Briones Victor Alfonso Martinez son la misma persona. Luego de esto mi madre fue citada por la abogada Loreto Meza, abogada del Ministerio del Interior, pero a la fecha no se ha logrado saber absolutamente nada de mi hermano.

pablo77aque@hotmail.com


Corte Suprema dicta sentencia por los secuestros calificados de José jara castro y Alfonso Díaz Briones

Fuente :aldiachile.microjuris.com (Fuente: Poder Judicial) 06/07/2012

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por los secuestros calificados de José Hipólito Jara Castro y Alfonso Domingo Díaz Briones, ocurridos a partir del 13 y 16 de septiembre de 1974, respectivamente, en distintos puntos de la Región Metropolitana.

En fallo unánime (rol 2661-2012) los ministros de la Segunda Sala -Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemülller, Juan Escobar (suplente) y el abogado integrante Luis Bates- rechazaron el recurso de casación planteado por la defensa del único condenado en la causa, el general (r) Manuel Contreras Sepúlveda, quien había sido sentenciado a 10 años y un día de reclusión, sin beneficios.

El fallo desestimó aplicar la figura de la media prescripción de la acción penal para disminuir la pena, por considerar que el delito de secuestro calificado es de carácter permanente, por lo que no puede aplicarse la media prescripción.

“Que en el evento en estudio, el cese de la prolongación del resultado no ha sido acreditado por los juzgadores del fondo, no obstante las pesquisas enderezadas en tal sentido, y por lo tanto no es dable fijar una época de término del injusto. En otras palabras, las averiguaciones han podido demostrar el comienzo del secuestro, pero no ha sido posible comprobar su finalización, y entonces mal puede computarse la media prescripción de la acción penal si no consta la cesación del delito, sea por haber quedado en libertad los ofendidos o por existir señales positivas y ciertas del sitio en que se encuentran sus restos y la fecha de su muerte, de haber ocurrido éste”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Este mismo parecer ha sido objeto de diversos pronunciamientos por parte de este tribunal, recientemente, en la causa Rol N° 288-12, de 24 de mayo pasado, se argumentó que “atendida la naturaleza de permanente del delito que ha quedado establecido, se carece de un hecho cierto para precisar el comienzo del término necesario para la prescripción, que ha de contarse desde el momento de consumación del delito, conforme lo dispone el artículo 95 del Código Penal, lo cual no se ha dado en el tiempo por la situación señalada. La disposición del artículo 103 del estatuto punitivo gira en torno al “tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena”, cuya mitad debe haber transcurrido. Este decurso de un plazo, ha de tener, ya que de otra manera no puede contarse hacia adelante, un momento fijo de inicio, de comienzo, por lo que en un delito cuya agresión al bien jurídico tutelado perdura y se extiende hasta que no se produce determinado evento, tal precisión es imposible”. (En el mismo sentido, SCS Rol N° 4531-08, de 25 de marzo de 2009; SCS Rol N° 874-08, de 27 de enero de 2009; SCS Rol N° 1198-10, de 20 de diciembre de 2010). Se ha argumentado también que “Esta Corte Suprema, en la sentencia dictada en los autos Rol Nro. 517-2004, que rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los acusados (secuestro de Miguel Ángel Sandoval Rodríguez), ha sostenido que sólo en el evento de constatarse en qué lugar se encuentra la víctima, podría comenzar a contarse el plazo de prescripción y si se hubiere producido su deceso, habría que determinar la data del fallecimiento para comenzar el cómputo de la prescripción. Al no haber cesado el estado delictivo y haberse mantenido el injusto, no procede aplicar el instituto de la prescripción”. “El profesor José Luis Guzmán Dálbora, se remite en su comentario al artículo 103 del Código Penal, a las mismas consideraciones de estabilización social y seguridad jurídica que desarrolla al comentar el artículo 93; al referirse al instituto de la prescripción de la acción penal y de la pena, sostiene que esta causal extintiva de la responsabilidad penal aparece como un instituto liberador de la responsabilidad que nace del delito, mediante el transcurso de un cierto tiempo que hace cesar el derecho del Estado a imponer la pena o a ejecutar la ya impuesta, haciendo presente que ambas formas de prescripción tienen una condición común: “el decurso de un plazo, después del cual la sociedad olvida y considera inútil la persecución del delito o la ejecución de la pena” (Texto y Comentario del Código Penal Chileno Tomo I, Libro Primero Parte General, Título V, De la Extinción de la Responsabilidad Penal, artículos 93 a 105, pp. 433 y siguientes). Pues bien, como ya se expresó, ese transcurso de un plazo, ha de tener un momento fijo en el tiempo, de inicio, de comienzo, lo que no es posible determinar en un delito cuya agresión al bien jurídico tutelado dada su naturaleza de “permanente”, perdura o se mantiene hasta que no se acredita o bien el deceso del sujeto pasivo o su recuperación de la libertad, situaciones en las cuales el “estado antijurídico” no puede continuar ( SCS, 20.12.2010, Rol Nro. 1198-10)”.


Corte confirmó condena contra Manuel Contreras por secuestro de ex miristas

Fuente :cooperativa.cl 09/02/2012

Categoría : Prensa

El tribunal ratificó el fallo de 10 años y un día de presidio para el ex jefe de la DINA.

Esto por el secuestro calificado de José Jara Castro y Alfonso Díaz Briones, en septiembre de 1974.La Corte de Apelaciones de Santiago dictó condena contra el ex jefe de la DINA, Manuel Contreras, por los secuestros calificados de José Jara Castro y Alfonso Díaz Briones, ex integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ocurridos entre el 13 y 16 de septiembre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Antonio Barra, confirmaron sin modificaciones la sentencia del ministro en visita Juan Eduardo Fuentes, quien en octubre del 2010 había determinado condenar a Contreras Sepúlveda a la pena 10 años y un día de presidio, sin beneficios.

Según antecedentes del proceso, agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en el año 1974 se abocaron a desarticular las diversas actividades que desplegaban en el territorio nacional los integrantes de diversas organizaciones políticas proscritas por la dictadura de Pinochet, entre los que se encontraban los militantes del MIR, capturando a varios de sus adherentes y que fueron recluidos en recintos que estaban a su cargo.Que en el cumplimiento de esas actividades, en el periodo comprendido entre los días 13 y 16 del mes de septiembre de 1974, agentes operativos de ese organismo, sin contar con orden de autoridad competente, procedieron a detener a José Hipólito Jara Castro y Alfonso Domingo Díaz Briones, por su condición de ser militantes del MIR, trasladándolos posteriormente al recinto de detención clandestino denominado 'José Domingo Cañas' u 'Ollagüe', donde se les mantuvo en cautiverio por un tiempo indeterminado, para posteriormente hacerlos desaparecer, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero o destino", señala el fallo.