Contreras Cabrera Héctor Hernán


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Rut : 5.799.933-0

Fecha Detención : 08-12-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 01-01-1952 Edad : 21

Lugar Nacimiento : Parral

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Empleado

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut     : Sin información
F.Nacim. :  01 01 52, 21 años a la fecha de su detención
Domicilio : Libertad 673, Parral
E.Civil : Soltero
Actividad : Empleado, funcionario de CORA (Corporación de la Reforma Agraria)
C.Repres. : Dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) de Linares 
F.Detenc. : 8 de diciembre de 1973

Héctor Hernán Contreras Cabrera, 21 años de edad, funcionario de CORA, militante del MIR, fue detenido el 8 de diciembre de 1973, a las 5 de la mañana aproximadamente, en Santa Corina 0173, Paradero 17 y 1/2 de la Gran Avenida, Santiago. Los aprehensores fueron 12 militares armados, que allanaron la casa y se llevaron al afectado.
El día anterior había sido detenida una de sus hermanas, en la ciudad de Parral, ciudad en la cual habitualmente residía Contreras y donde era dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Mediante tormentos lograron averiguar las direcciones de los familiares en Santiago y así pudieron ubicar a Hernán Contreras.
A partir del 11 de septiembre de 1973 Contreras fue buscado por uniformados en la zona de Parral y Linares. Por este motivo se trasladó a Santiago, a casa de otra de sus hermanas.
Después de su detención Hernán Contreras fue trasladado a Linares y allí fue visto detenido en la Escuela de Artillería de Linares. Estuvo detenido junto con María Isabel Beltrán Sánchez, Alejandro Mella Flores y Anselmo Cancino Aravena, todos ellos miembros del MIR y detenidos desaparecidos en diciembre de 1973 y enero de 1974.
Nelson Castillo Gómez, quien estuvo detenido en el Regimiento de Artillería de Linares, desde octubre de 1973 a enero de 1974, en declaración jurada sostiene: "En una oportunidad en que… era llevado a interrogatorio, vio a un joven de 19 o 20 años, de apellido Contreras, estudiante secundario, pertenecía al MIR y recordaba que su familia vivía en Retiro. Contreras caminaba con dificultad ya que iba engrillado en los pies junto a otro preso de apellido Velozo… Se enteró posteriormente que a Contreras lo involucraban en la toma del fundo San Blas, de Retiro, acontecimiento muy conocido en la zona porque hubo enfrentamiento armado y el fundo fue retomado por el sector patronal".
"A Contreras no lo vio más y habría desaparecido; recuerda que era alto, trigueño, de buena presencia".
Por su parte, el transportista Efraín Adrián Sepúlveda Ceroni, quien estuviera detenido en la mencionada Escuela, declara que cuando era conducido a la sala de torturas "En ese momento supe que estaba detenido Hernán Contreras (del MIR también), que era uno de los jefes del MIR en Linares." Y agrega más adelante: "Hernán Contreras, lo vi como he señalado, sé que está desaparecido…"
En los primeros días de enero de 1974, dos conscriptos llegaron a la casa de la familia de Contreras, en Parral, e informaron que Héctor Contreras estaba en la Escuela de Artillería de Linares y que había pedido que lo fueran a ver.
La madre del afectado fue al mencionado Regimiento llevándole ropa y otros elementos, pero le informaron que recibirían el paquete por si acaso estuviera allí. Una semana después, la ropa fue devuelta, en parte, a otros familiares.
El 7 de diciembre de 1973, allanaron la casa de sus padres en Parral y detuvieron a dos de sus hermanas, las que permanecieron recluidas durante seis días en la cárcel del Buen Pastor de Linares, la madre también fue detenida brevemente.
Héctor Contreras Cabrera permanece desaparecido desde que se le vio detenido en la Escuela de Artillería de Linares.
 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 18 de enero de 1977 se presentó una denuncia por presunta desgracia en la persona de Héctor Hernán Contreras Cabrera, entregando la información sobre la detención y la posterior desaparición del afectado. Se solicita que se oficie al Comandante de la Escuela de Artillería de Linares y al Ministerio de Defensa Nacional y a SENDET.
Esta denuncia se cursó al Primer Juzgado del Crimen de San Miguel del Departamento Presidente Aguirre Cerda y quedó caratulada como causa rol 24.940.
El 20 de enero de 1977 el Juez respectivo envío una consulta a SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos). La respuesta de SENDET fue negativa. Del mismo tenor fue la respuesta del Ministro del Interior. Por su parte, el Teniente Coronel y Director de la Escuela de Artillería, Patricio Gualda Tiffaine, contestó en el Oficio 1595/iv que "…el ciudadano Héctor Hernán Contreras Cabrera no ha permanecido detenido en este Instituto".
También se consultó a Policía Internacional si se registraba salida del afectado. El 21 de marzo de 1977, Policía Internacional informó que Héctor Hernán Contreras Cabrera no registraba salidas del territorio nacional.
El 29 de abril de 1977 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente el proceso en primera instancia y el 3 de junio de 1977, la Corte de Apelaciones confirmó el sobreseimiento.
Carmen Contreras Cabrera, hermana del afectado, inmediatamente después de la detención, hizo consultas sobre Contreras en los destacamentos militares próximos a su domicilio. En la base aérea de El Bosque de la FACH le informaron que no estaba prisionero en ese lugar. Similares consultas realizó en la Escuela de Infantería de San Bernardo, y en el Regimiento Blindados N 2 con los mismos resultados negativos.
Posteriormente, se hicieron gestiones ante el Ministerio de Defensa y ante SENDET (Secretaría Nacional Ejecutiva de Detenidos). En SENDET se reiteró la consulta durante dos años y medio, sin obtener respuesta.


Procesan a cinco militares y dos detectives por secuestros en Linares

Fuente :elmostrador.cl, 19 de Abril 2006

Categoría : Prensa

El ministro en visita Alejandro Solís procesó a cinco miembros en retiro del Ejército y dos ex detectives como autores de secuestro calificado de tres militantes del MIR y un dirigente sindical, quienes fueron vistos con vida por última vez en la Escuela de Artillería de Linares entre el 12 de septiembre de 1973 y el 2 de enero de 1974.

El dictamen se convierte en una ampliación de la resolución que dictó el 6 de julio de 2003, ocasión en que encausó a seis ex uniformados por otros casos de detenidos desaparecidos contenidos en el mismo episodio.

El magistrado decidió encausar al coronel (r) Gabriel del Río Espinoza, quien era el comandante del mencionado recinto y -a la vez- intendente regional en la época, al coronel (r), Claudio Abdón Lecaros Carrasco, al ex comisario de Investigaciones Héctor Torres Guajardo, al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos y al comisario (r) de Investigaciones Nelson Volta Rosas, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Guillermo del Canto Ramírez, dirigente del MIR.

Según la investigación sustanciada por Solís, siendo las 00:30 horas del 2 de enero de 1974, Del Canto fue detenido mientras se encontraba junto a su cónyuge Marianela Méndez Soto en el domicilio de su primo Félix Ignacio Valenzuela Ferrer, ubicado en calle Santa Clara Nº 560 de la comuna de La Cisterna.

En efecto, ingresaron al lugar varios funcionarios que dijeron pertenecer al Regimiento de la ciudad de Linares, los que detuvieron a del Canto Ramírez y a su primo, por tratarse de un ”encubridor” –según manifestaron los aprehensores- .

Ambos detenidos fueron llevados en un camión hasta la Escuela Militar de Santiago, lugar en que fueron interrogados. A la mañana siguiente, Valenzuela Ferrer fue dejado en libertad en tanto que Guillermo del Canto fue trasladado hasta el Regimiento de Artillería de Linares, donde permaneció detenido algunos días, siendo interrogado y torturado para, posteriormente, en una fecha no determinada, ser conducido al campo de prisioneros de Tejas Verdes de San Antonio, donde se perdió su rastro hasta hoy.

Otras tres víctimas

Por otra parte, el ministro Solís procesó al general (r) Carlos Edmundo Morales Retamal, a la sazón director de la Escuela de Artillería de Linares, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en contra de la estudiante universitaria y ex militante del MIR María Isabel Beltrán Sánchez, cometido a contar del 18 de septiembre de 1973.

Al ex comisario de Investigaciones Héctor Armando Torres Guajardo y al suboficial mayor (r) Antonio Aguilar Barrientos, como autores del delito de secuestro calificado en contra del ex militante del MIR Héctor Hernán Contreras Cabrera, cometido a contar del 8 de diciembre de 1973.

Por último, el juez encausó al coronel (R) Juan Hernán Morales Salgado, en su calidad de autor del delito de secuestro calificado en la persona de José Alfonso Saavedra Betancourt, ex dirigente sindical de la empresa Celco, perpetrado desde el 12 de septiembre de 1973.

El magistrado otorgó la libertad provisional a todos los procesados y sólo en el caso de Morales Salgado, quien por primera vez es imputado en esta causa, el beneficio fue entregado con consulta a la Corte de Apelaciones.

La Primera Sala del tribunal de alzada confirmó este martes la excarcelación del ex militar, con los votos favorables de los ministros Juan Cristóbal Mera y Amanda Valdovinos, además del abogado integrante Benito Mauriz.

Compañeros de Mery

En el procesamiento, que consta de más de 60 páginas, el ministro Solís dejó estampadas las varias alusiones que existen en estos casos por la participación del ex director de Investigaciones en la detención de estos opositores al régimen militar.

De hecho, varios testigos lo sindican como parte del grupo de agentes que detuvo a María Isabel Beltrán. Asimismo, uno de los detectives que prestó servicios en la Escuela de Artillería, Armando Torres Guajardo, sostuvo que en esa unidad "había un Departamento de Seguridad, a cargo del capitán Lecaros y contaba con otros funcionarios, como Nelson Mery, al mando de Jorge Zincke.

Participaba en los interrogatorios y respecto de María Isabel Beltrán, militante del MIR, arrestada en Santiago, presenció unos 3 interrogatorios a cargo del capitán Lecaros, el cual, para amedrentarla, la golpeaba, en la espalda, con un “churro” de goma".

En tanto, uno de los sobrevivientes de la Escuela de Artillería de Linares, Osvaldo Efraín Salazar Saavedra, quien fue detenido el 19 de diciembre de 1973 por un pelotón de militares y detectives que lo llevaron a la Escuela Militar y luego fue trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, afirma que en ese grupo participó Nelson Mery.

Por su parte, el ex director de la policía civil, quien abandonó su cargo por su supuesta vinculación a violaciones a los derechos humanos, declaró en el procesó que "el 12 de septiembre de 1973, siendo detective, fue designado como Oficial de enlace en la Escuela de Artillería de Linares y en una ocasión lo llamaron de la “Oficina de Inteligencia” y Aguilar le preguntó si conocía a Patricia Contreras, a quien ubicaba por ser amigo de su hermana, Elena".

"Contestó que sí y le ordenaron ir a Santiago porque aquella estaría involucrada en un ocultamiento de armas en Panimávida. Llegaron a una casa en calle Cienfuegos, en un jeep militar, a cargo del capitán Humberto Julio, iban además el sargento Aguilar y el detective Volta; la detuvieron y la llevaron a la Escuela Militar; al día siguiente, yendo de regreso, bajó del jeep y miró en el camión en que iba aquella y se encontró, además, con María Isabel Beltrán, quien fue detenida por los efectivos militares", añadió.

"Siempre estimó que María Isabel Beltrán era un objetivo de inteligencia militar como lo dijo por escrito el coronel Morales Retamal, quien señala que aquella pertenecía a una célula mirista, mantenía actividades extremistas en Parral y en la infiltración de personas en las Fuerzas Armadas, principal cargo por el cual fue detenida", aseguró Mery al tribunal.


Recibido por memoriaviva el 28-12-2010

Fuente :Ana María Contreras C

Categoría : Mensaje

HOLA, soy Ana Marìa Contreras Cabrera, una de las hermanas detenidas por 15 dìas (no por 5 como se informa en la pàgina) ,mi hermana Marìa Isabel, fallecio, sin perder las esperanzas que se hiciera justicia, bueno hace poco supe que las condenas para los torturadores y responsables de la muerte de mi hermano han sido Juzgados con excepciòn de uno, por mi parte he efectuado todas las gestiones para que me entreguen sus restos, si es que existen en algun lugar, nos hicimos LA TOMA DE MUESTRA PARA EL ADN, en mi caso en particular y mi hermana fue una TORTURA sicològica, verbal y de hechos, para el fue TREMENDO lo dejaron casi muerto.

Entre el 9 y 10 de Enero del 1974 un amigo suboficial de la Escuela JOSE SEPULVEDA me aviso que mi hermano agonizaba de TANTA TORTURA y ademàs otro militar suboficial (que actualmente vive en Linares direcciòn que tengo) le tiraba agua frìa, el no podìa esquivarle porque no se podìa mover, al otro cuando Josè regreso no estaba en su celda, donde esta??? , lo llevaron donde los Alemanes, lo enterraron ¿ donde? o en la colonia lo siguieron torturando? es muy probable porque la persona que llevo a los militares a mi casa en Parral era intimo amigo del Paul Scheffer JEFE DELA COLONIA. siempre estarà en mi esa duda, es un dolor inexplicable, con pocas respuestas, participo y lucho por sus ideales pero no mato a nadie, el 01 -01-74 recièn cumplio 21 años, tenìa un mundo por vivir.

Marìa Isabel, Beltràn converso con mi hermana en la estadìa en la càrcel de Mujeres, le mostro como tenìa el cuerpo por las torturas, le conto a mi hermana que esperaba un hijo, y que MERY era muy malo la obligaba a desnudarse, le decìa que se la violarìan todos, cuando llego mi hermano detenido a Linares (el-08-12-1973 a las 08 de las 09,30 a.m. mas menos) se la llevaron a la Escuela de Artillerìa, los torturaron juntos.

Cuando con mi madre le llevamos ropa y comida, en la guardia nos recibieron todo, pero LECAROS nego rotundamente que estuviera allì detenido, ademàs me encontre con un detective me amenazo que volverìa a detener, esto fue dìas antes de ser torturados, una noche antes que viniera mi amigo a contarme la situaciòn en la que se encontraba mi hermano,me soñe con mi hermano, donde me decìa que habìa mucho hielo y tenìa mucho frìo, era un aviso de lo que supe al dìa siguiente.

Mi hermana Isabel en ese tiempo era esposa de un militar activo (capitàn), mi cuñado nos fue a sacar de la carcel, discutiò muy energicamente con el comandante de la Escuela Patricio Cabezas, el cual nos visito el 08 de Diciembre en la Escuela donde nos tuvieron dos dìas, trato muy mal a mi hermana porque era una traiciòn a la patria, fue muy grosero, grotesco, vejatorio e inhumano.

Tengo una sola foto porque cuando allanaron mi casa se las llevaron todas y pedirè a la prensa de Parral que me de unas que le tomo el Diario Manejando un tractor.
Espero me contesten para enviar las fotos, cuando me entreguen sus restos voy a invitar a un grupo de sus amigos de Linares para realizar una misa antes de dejarlo junto a mi padre, te enviarè fotos, gracias por publicar su historia.

Se me olvido agregar:
El 03-01-1974, fueron tres concriptos de la esculea a mi casa en Parral y nos avisaron que mi hermano estaba en al Escuela de Artilleria, que fueramos a pregunatar por el que necesitaba ropa y comida, fuimos y luego lo negaron. 

A mi hermana Maria Isabel la obligaron a firmar en la comisaria de temuco hasta Marzo 1974 

Yo firme hasta el 30 de Marzo 1974. Casi perdi cuarto medio ya que no pude dar los examenes  
Ana María Contreras C


Familiares de DDDD no descartan recurrir a Tribunal Internacional de Derechos Humanos por fallo en "Episodio Linares"

Fuente :La Tercera, 3 de Mayo 2011

Categoría : Prensa

Los dirigentes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Linares, no descartaron recurrir al tribunal Internacional de dicha instancia, con el objetivo de denunciar el
dictamen definitivo de la Corte Suprema por la desaparición de militantes y simpatizantes de izquierda durante el gobierno de Augusto Pinochet.
La vocera de dicha entidad, Juana Soto, indicó que “estamos muy decepcionados al conocer la resolución de la justicia y si bien destacamos el acucioso trabajo del ministro Solís, quien creemos que llegó al fondo de la investigación, no pensamos lo mismo de los jueces”.
Soto criticó duramente la posición del gobierno del Presidente Piñera, en el sentido de que “estamos en un gobierno de derecha y por lo mismo qué más podríamos esperar de un tema tan delicado como el de lo Derechos Humanos; por otro lado, hoy en día, si bien el Poder Judicial es independiente del Gobierno, con pitutos muchas veces se consiguen cosas, incluso hasta la impunidad”.
Por otra parte, la hija de María Isabel Beltrán, cuyo caso es uno de los más emblemáticos en el Maule sur; Tamara Callejas, “existe un sesgo de impunidad en estas decisiones, mi esperanza sigue viva de saber qué ocurrió realmente con mi madre, pero creo que así como hay gente que estoy segura ha colaborado en estas casas que investigó el ministro Solís, no puedo descartar que hay quienes no contaron todo lo que saben”.
En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal determinaron absolver a Gabriel Del Río Espinoza por su falta de responsabilidad; mientras que revolvieron 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestros y se les concedió el beneficio de la libertad vigilada para Juan Hernán Morales Salgado; Claudio Abdón Lecaros Carrasco; Antonio Aguilar Barrientos; Félix Renato Cabezas Salazar; y tres años de presidio con el beneficio de la remisión condicional a Humberto Lautaro Julio Reyes.
Hay que recordar que la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, Anselmo Antonio Cancino Aravena, Alejandro Robinson Mella Flores, María Isabel Beltrán Sánchez y Héctor Hernán Contreras Cabrera, ocurridos a partir de septiembre y diciembre de 1973, en la ciudad de Linares. 

 


Justicia dicta condena a militares (r) por secuestros calificados

Fuente :radio.uchile.cl 16/12/2009

Categoría : Prensa

Las Cortes Suprema y de Apelaciones de Santiago dictaron sentencias en dos procesos ligados a violaciones de derechos humanos, cometidos en el país luego del 11 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal dictó condenas en la investigación por el secuestro calificado de Ariel Danton Santibáñez Estay, ocurrido a partir el 13 de noviembre de 1974, y que tramitó el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar.

Luego de  acreditarse la responsabilidad de los acusados, se condenó a tres años de presidio remitido al ex director nacional de la Dina general (R) Manuel Contreras Sepúlveda, al coronel Marcelo Moren Brito y al coronel de Carabineros Ricardo Lawrence Mires.

En la investigación por el Episodio Linares, en tanto, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones sentenció a 15 años de presidio a Juan Morales Salgado y a cinco años a Gabriel del Río Espinoza, Claudio Lecaros Carrasco, Félix Cabezas Salazar y Antonio Aguilar Barrientos. A tres años de libertad vigilada a Humberto Julio Reyes.

A los condenados se les atribuyen responsabilidades en los secuestros calificados de Arturo Enrique Riveros Blanco, Jaime Bernardo Torres Salazar, Jorge Bernabé Yáñez Olave, José Saavedra Betancourt, José Gabriel Campos Morales, María Isabel Beltrán Sánchez, Anselmo Cancino Aravena, Héctor Hernán Contreras Cabrera y Alejandro Robinson Mella Flores, ocurridos entre septiembre y diciembre de 1973.


ANEF inaugura memorial de víctimas de la dictadura con la presencia de Presidenta Bachelet

Fuente :anef.cl, 9 de Septiembre 2014

Categoría : Prensa

En una solemne ceremonia a las afueras de la sede de la ANEF, este lunes 8 de septiembre, se inauguró el memorial en homenaje a los empleados/as públicos víctimas de la dictadura cívico militar. En la ocasión, asistió la Presidenta de la República, Michelle Bachelet; las representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), Lorena Pizarro, y de Ejecutados Políticos (AFEP), Alicia Lira; junto a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco; la ministra de Minería, Aurora Williams; la presidenta de la CUT, Bárbara Figueroa; el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz; Joan Jara, viuda de Víctor Jara; los parlamentarios/as Tucapel Jiménez, Maya Fernández, Lautaro Carmona, Hugo Gutiérrez y Claudio Arriagada; además de dirigentes sociales y sindicales.

En la ceremonia, el coro de ex presos políticos dedicó unos temas a los caídos de la ANEF. Luego, dirigieron unas palabras Lorena Pizarro y Alicia Lira, quienes celebraron este acto de memoria y llamaron a las autoridades a buscar la verdad y la justicia en los casos que aún están pendientes de desaparecidos y ejecutados políticos.

“Con este memorial cerramos una deuda de la ANEF con los trabajadores del Estado, ejecutados y desaparecidos durante la dictadura, sin dejar de recordar que el nuestro fue uno de los sectores más golpeados durante este oscuro periodo”, señaló en su discurso el presidente de la ANEF, Raúl de la Puente.

De la Puente también recordó la resistencia y lucha de algunos de los homenajeados, como la de Jorge Peña Hen, Reinalda Pereira, Carlos Prats y el padre de la Presidenta, Alberto Bachelet. El memorial tiene los nombres de 380 detenidos desaparecidos y ejecutados políticos plasmados en unas elegantes placas de bronces, empleados públicos de diversos sectores, quienes según lo informado por el Ministerio del Interior fueron víctimas de la tiranía.

“No se puede construir una comunidad sólida sin hacernos cargo de la violencia que fracturó nuestra sociedad y acabó con la vida de personas maravillosas, como las que hoy reciben nuestro homenaje”, señaló la Presidenta Bachelet, en su discurso.

“Necesitamos que esa justicia sea pronto y necesitamos, para que ello sea posible, que quienes tienen información relevante, sean civiles o militares, la entreguen”, consignó la Mandataria, quien instó a la Justicia a trabajar por encontrar la verdad.

Tras la ceremonia, se mostró a los asistentes las placas que constituyen el memorial a la entrada de la ANEF, donde el sacerdote Mariano Puga, reconocido colaborador de los trabajadores/as, bendijo el memorial.

Por último, destacar la excelente organización del evento a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deportes, Nayadé Zúñiga.


Proceso de Héctor Hernán Contreras Cabrera.

Fuente :derechos.org, 9 de Noviembre 2001

Categoría : Prensa

Sólo tenía 21 años al momento de su detención, el 7 de diciembre de 1973. Era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria (CORA). Mientras se refugiaba en casa de su hermana en Santiago, fue detenido por militares y trasladado a la Escuela de Artillería de Linares, desde donde nunca más se le vio.

Su hermana efectuó la denuncia por presunta desgracia relatando las circunstancias de su detención:

'El día 7 de diciembre de 1973, nuestra hermana común, Ana María Contreras Cabrera, fue detenida en la ciudad de Parral en la casa de nuestros padres. Sometida a fuertes presiones se vio obligada a dar todas las direcciones de los familiares que vivían en Santiago… llegaron hasta la casa de Santa Corina, donde yo vivía en aquella época, un grupo de doce o trece individuos vestidos con uniformes militares. El que parecía hacer de jefe del grupo pidió ver a mi hermano. Yo lo conduje a su dormitorio, una vez despierto el jefe le preguntó su nombre y le pidió que se vistiera para que los acompañara. Salió con ellos y nunca más lo volvimos a ver".

Continúa la exposición de los hechos señalando que en los primeros días de enero de 1974, un conscripto de la Escuela de Artillería de Linares se presentó en Parral, en la casa de los padres, diciendo que traía un recado de Héctor Hernán, quien estaba bien de salud, aunque un poco delicado del estómago, en la Escuela de Artillería.

Su madre fue a ver a su hijo, llevándole algunos alimentos y ropa. Una semana después le devolvieron parte de la ropa. A partir de ese momento ella decayó visiblemente.

Al poco tiempo, el juez titular Patricio Ábrego Diamantó, tras realizar algunas diligencias, declaró cerrado el sumario argumentando que no se encontraría legalmente acreditada la perpetración del delito.

Como veremos más adelante, una vez reabierto el proceso por la Justicia Ordinaria y en plena investigación, la Justicia Militar obtuvo una vez más la competencia para sí.


Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra agentes del Estado (r) por secuestros con grave daño y detenciones ilegales en Pucón

Fuente :pjud.cl, 8 de Noviembre 2022

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 y formuló cargos en contra de Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de 8 jóvenes.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, dictó la acusación N° 84 en las causas que tramita y formuló cargos en contra del fiscal militar, a la época de los hechos, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, y de los oficiales del Ejército (r) Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo, Raimundo Ignacio García Covarrubias y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, por su responsabilidad en calidad de cómplices del delito de lesa humanidad de secuestro con grave daño de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt. Ilícitos perpetrados entre fines de septiembre e inicios de octubre de 1973, en la comuna de Pucón.

En la resolución (causa rol 4.473), el ministro Mesa Latorre sindicó al oficial de Carabineros (r) Luis Robinson Bustos Letelier, como autor del delito de detención ilegal de los hermanos González Ortega, Schmidt Arriagada; Cabrera Figueroa, Escobar Vásquez, Aguayo Olavarría y Figueroa Burckhardt.

Los hechos

En la etapa investigativa de la causa, el ministro en visita logró reunir suficientes antecedentes para dar por acreditados los siguientes hechos:

“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las nuevas autoridades del país ordenaron la persecución y detención sistemática de los militantes y simpatizantes de los partidos de la Unidad Popular, especialmente de aquellos que ejercían cargos en la depuesta administración pública, según consta, entre otras pruebas, en declaraciones de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 413 a fs. 414 vta. (tomo II); de Ricardo Virginio Aguayo Olavarría, de fs. 2.055 a fs. 2057 (tomo VI) y de fs. 2.061 a fs. 2.062 (tomo VI); bandos militares publicados en la prensa de la época, de fs. 2.979 a fs. 2.998 (tomo IX).

B.- Que en Temuco las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido, según consta a fs. 3.898 tomo XI) Comandante del Regimiento de Infantería N.° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco, según consta por ejemplo en declaración de Óscar Alfonso Podlech Michaud, de fs. 3.788 a fs. 3.796 (tomo XI).

C.- Que en este sentido, el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el Regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad, y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto (fallecido, según consta a fs. 3.899 tomo XI). Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, a partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al Regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas, por patrullas de carabineros y/o militares, desde diferentes puntos de la región, principalmente desde Comisarias y retenes, según consta, entre otras pruebas, en los bandos militares publicados en la prensa de la época (…).

D.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar, fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc realizó una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, según consta en declaración de Adrián Segundo González Maldonado, de fs. 70 vta. a fs. 71 (tomo I); Copia de acta de Pleno de la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, de fs. 3.786 a fs. 3.787 (tomo XI), entre otras pruebas.

E.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del Regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, don Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que efectuó visitas de cárcel y los abogados, familiares e incluso dignatarios eclesiásticos le consultaban a él por el destino de los detenidos, sin embargo, el Mayor Jofré Soto continuó firmando la mayoría de las veces el despacho administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos (…).

F.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives agregados al Regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, entre los que se encontraban, Raimundo Ignacio García CovarrubiasPedro Guillermo Manuel Tichahuer Salcedo, Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, entre otros integrantes del ejército, algunas eran dejadas en libertad, para posteriormente ser aprendidas nuevamente según se detallará en el punto en el numeral 44.-, otras enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal (…).

G.- Que también para septiembre de 1973 en el Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de Temuco existía la Sección Segunda de Informaciones e Inteligencia, la cual se encontraba a cargo del Capitán Nelson Manuel Uldaricio Ubilla Toledo (fallecido según consta a fs. 3500 tomo X), quien, además, ejercía una dualidad de funciones por ser también el Comandante de la Compañía de Plana Mayor y Servicios de dicho Regimiento. En cuya Sección Segunda, y bajo la dependencia de también desarrollaban funciones además, algunos suboficiales de esa institución, labor que fue reforzada después del 11 de septiembre de 1973 con la agregación de funcionarios de Investigaciones y de Carabineros, los que entregaban información de carácter político al mencionado oficial de todas aquellas personas sujetas a una investigación por parte de la Fiscalía Militar. De igual modo se sumaron a las tareas de inteligencia algunos oficiales, clases y conscriptos del Regimiento (…).

H.- Que con el correr de los días la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia comenzaron a trabajar mancomunadamente para interrogar a los detenidos, los cuales permanecían recluidos en la cárcel o en alguna dependencia del Regimiento Tucapel. Para articular este trabajo se habilitaron dos locaciones en la unidad militar, ubicadas una entre las Compañías de Plana Mayor y la de Morteros y otra en un antiguo gimnasio en desuso que se ubicaba a un costado del ‘rancho’ de soldados conscriptos. De este modo los detenidos eran interrogados en la Fiscalía Militar y apremiados físicamente en alguna de las dependencias antes indicadas para ‘ablandarlos’ antes o después de estos interrogatorios (…).

I.- Que en ambas salas de interrogatorio y de tortura existían implementos para amarrar a los detenidos y aplicarles electricidad en diferentes partes del cuerpo, además de aplicarles otro tipo de tormentos como golpes de pies y puños. En esta tarea participaban soldados conscriptos, que colaboraban con el Capitán Nelson Ubilla Toledo. También participaron en las sesiones de interrogatorios y/o tortura de detenidos en esos lugares algunos oficiales del Regimiento ‘Tucapel’ y algunos soldados clases de las Compañías de Plana Mayor y Servicios (…).

J.- Que, sumado todo lo anterior, dentro de la mencionada unidad militar se formó un grupo especial denominado ‘Patrulla Brava’ o ‘Patrulla Chacal’ integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, quienes a su vez recibía órdenes de un oficial. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco (…).

K.- Que a nivel regional, en la comuna de Villarrica las Fuerzas de Orden y Seguridad encabezadas por Carabineros procedieron a allanar los domicilios de personas que eran reconocidamente partidarios del gobierno recientemente derrocado, con el objeto de proceder a su detención, y en muchos casos, posterior traslado vía terrestre o aérea hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, con el objeto de ser puestas a disposición de la Fiscalía Militar (…).

L.- Que tras la dinámica de detenciones y posterior traslado, en muchos casos, hasta las dependencias de Regimiento Tucapel de Temuco durante los días posteriores al 11 de septiembre de 1973, resultaron muertas o desaparecidas un número importante de personas en la IX región, siendo explicadas varias de estas muertes por las autoridades militares regionales, mediante la publicación de bandos emanados ya sea desde la Intendencia o desde la Guarnición Militar de Temuco. En otros casos, las víctimas fueron puestas en libertad para inmediatamente ser aprendidas e ingresadas nuevamente en calidad de detenidas a las dependencias del mismo Regimiento o a otra institución, con el objeto de ser apremiadas físicamente a tal punto que muchas de ellas fallecieron producto de las torturas recibidas. Finalmente en otros casos, como el de autos, ha existido un total y permanente ocultamiento acerca del paradero de las víctimas tras permanecer recluidos al interior del mismo Regimiento.

M.- Que Hugo Arner González Ortega 23 años, Jefe de Vías y Obras de la Municipalidad de Villarrica y militante del Partido Socialista; Elías Dagoberto González Ortega, 24 años, Jefe de Bodegas del Balneario del Banco del Estado de Villarrica, militante del Partido Socialista y encargado de Propaganda en Villarrica; Juan de Dios Cabrera Figueroa, 20 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; Carlos Schmidt Arriagada 21 años, empleado de la Corporación de la Vivienda (CORVI) y militante del Partido Socialista; Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Alejandro Escobar Vásquez, 18 años, estudiante y militante del Partido Socialista; Héctor Domingo Aguayo Olavarría, 17 años, estudiante y militante de las Juventudes Socialistas; y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, 22 años, militante de las Juventudes Socialistas decidieron salir del país por estimar que sus vidas o a lo menos su integridad física corrían serio peligro, porque los domicilios de algunos de estos ya habían sido allanados por Carabineros de Villarrica quienes los buscaban intensamente (…).

N.- Que el día 13 de septiembre de 1973 los ocho jóvenes antes individualizados tomaron un microbús que los llevaría hacia Curarrehue donde intentarían cruzar hacia la Argentina por algún paso fronterizo. Sin embargo, uno de los jóvenes se arrepintió y lloró, motivo por el cual todos decidieron bajarse del vehículo de movilización colectiva en el sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue, respectivamente. Acto seguido emprendieron la marcha hacia Caburgua, cuidándose de no encontrarse con patrullas militares o de carabineros para no ser detectados (…).

O.- Que tras haber caminado alrededor de ocho kilómetros divisaron un vehículo que se acercaba desde Pucón. Héctor Domingo Aguayo Olavarría reconoció el vehículo como la camioneta que había pertenecido a su padre y que tiempo atrás había sido vendida a un conocido comerciante de Pucón, por lo que no sospecharon que podría tratarse de una patrulla. Sin embrago, en dicho móvil se trasladaban Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón (procesado a fs. 2.071 y siguiente de esta causa) y otros uniformados de la misma unidad, quienes al ver al grupo de jóvenes en el camino detuvieron su marcha junto a ellos (…).

P.- Que Luis Robinson Bustos Letelier, jefe de la patrulla, después de un breve interrogatorio, dispuso la detención de los ocho jóvenes sin portar, aparentemente, una orden que ni facultad legal para tal acto, ordenando su traslado hasta dependencias de la Subcomisaría de Pucón. Para tales efectos, el Capitán de Carabineros, oficial antes mencionado, y algunos de sus acompañantes se quedaron en el lugar, en tanto que el Cabo Monsalve, chofer del móvil, y otro efectivo se llevaron a los detenidos hasta la Subcomisaría, según consta en declaración de Diógenes Segundo Bravo Bernales, de fs. 60 a fs. 61 (tomo I) y de fs. 72 vta. a fs. 73 (tomo I). En aquel lugar, se encontraban también otras personas en su misma calidad, todas detenidas por motivos políticos, entre ellos, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende, detenido en una primera oportunidad el 14 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue y trasladado hasta ese recinto policial, lugar donde observó a Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía desde niño, pudiendo percatarse que aquel se encontraba muy maltratado físicamente, presentaba un testículo inflamado y tenía el pelo rapado en la parte superior de la cabeza. El ‘Chachi’ le comentó donde habían sido detenidos y los motivos por los cuales decidieron regresar a Villarrica, momentos en que fueron interceptados por una patrulla que los detuvo. Agregó que fueron interrogados respecto a la posesión de armas y lugar donde las escondían, al mismo tiempo en que los sometían a golpizas interminables. Posteriormente Juan Luis Díaz Cortés, junto a otros detenidos fueron retirados de ese recinto policial (…).

Q.- Que cuando Bustos Letelier regresó a la unidad, fue informado por el Suboficial de guardia Diógenes Bravo Bernales que los detenidos habían sido trasladados hacia el Regimiento Tucapel de Temuco, según consta en declaración en declaración de Luis Robinson Bustos Letelier, de fs. 58 (tomo I).

R.- Que las víctimas fueron efectivamente ingresados hasta las dependencias del Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de Temuco, lugar donde, como se dijo, a partir del 11 de septiembre de 1973 se mantuvieron en calidad de detenidos únicamente por su filiación política un gran número de personas provenientes de diferentes puntos de la región. Tras ello, habrían sido dejadas momentáneamente en libertad (…) para finalmente regresar en calidad de detenidas nuevamente a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco.

S.- Que en el citado Regimiento, las víctimas fueron vistas por otras personas que se encontraban en su misma calidad, tal es el caso, del ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, detenido entre Pucón y Curarrehue aproximadamente el día 13 de septiembre de 1973, quien le confesó a su hijo que conocía a Héctor Aguayo Olavarría dado que el padre de aquel era del partido socialista y amigo de su familia, que ambos fueron trasladados en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, y quedaron a disposición del Fiscal Militar Alfonso Podlech Michaud, quien dispuso la expulsión de su padre del territorio nacional por ser supuestamente financista de la guerrilla del MIR y del Partido Socialista, y ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados, según consta a fs. de fs. 626 a fs. 627 (tomo II) y de fs. 786 a fs. 787 (tomo III). Por su parte, Manuel Antonio Humaña Jiménez, Director para esa época de la escuela N° 17 de Curarrrehue y Secretario de la Asamblea Cristiana de esa comuna, detenido allí el día 17 de septiembre de 1973 y trasladado hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, no solamente vio en dicho recinto a Héctor Aguayo Olavarría, su alumno de aquel colegio, sino que además, este se le acercó, abrazó y lloró en sus brazos, manifestándole que había sido detenido el día anterior junto a un grupo de amigos en el sector de El Turbio de Pucón, para finalmente ser trasladados hasta ese lugar; hechos que constan de fs. 478 a fs. 479 (tomo II), de fs. 501 a fs. 506 (tomo II), de fs. 559 (tomo II) y de fs. 3.854 a fs. 3.857 (tomo XI). Así también, en el gimnasio del Regimiento, pero en los baños de este recinto, Renato Arturo Santana Dubreuil, Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), pudo intercambiar palabras con Héctor Aguayo Olavarría, a quien conocía con el apodo ‘el Chachi’ y sabía que tenía tan sólo 16 años de edad, según consta de fs. 581 a fs. 583 (tomo II), de fs. 799 (tomo III). Lo mismo ocurre con René Esteban Díaz Cortés, simpatizante del gobierno de Salvador Allende para ese entonces, detenido el día 17 de septiembre de 1973 en la comuna de Curarrehue, y traslado hasta el gimnasio del citado Regimiento, lugar donde observó un número indeterminado de personas detenidas y particularmente a un grupo de 8 jóvenes, entre los que se encontraba Héctor Aguayo Olavarría, a quien también reconocía con el apodo ‘el Chachi’ desde hace años en Curarrehue, pudiendo percatarse que todos los jóvenes se encontraban sentados en el suelo con las piernas cruzadas, amordazados y con sus manos amarradas a la espalda, según consta de fs. 474 a fs. 475 (tomo II), y de fs. 800 (tomo III). En este mismo sentido, Juan Luis Díaz Cortés, simpatizante del mismo gobierno, quien como se dijo, en su primera detención había visualizado a Héctor Aguayo en la Subcomisaría de Carabineros de Pucón, fue detenido en una segunda oportunidad en la comuna de Curarrehue junto a su hermano René Díaz el 17 de septiembre de 1973, para posteriormente ser trasladado al Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde Héctor Aguayo Olavarría, directamente le señaló que sabía que los militares de ese lugar lo matarían, dado que ya se lo habían manifestado. Posterior a ese episodio y en horas de la tarde, les ordenaron formarse en el patio del Regimiento, lugar donde un oficial, del cual el Sr. Díaz desconoce identidad, leyó un documento, nombrando a algunos detenidos, entre los que se encontraba su hermano, René Díaz Cortés, Héctor Aguayo Olavarría y a los hermanos Schmidt, prisioneros que fueron trasladados hasta la guardia del Regimiento, puntualizando que solo su hermano regresó y que jamás volvió a ver a los demás detenidos, según consta a fs. 476 a fs. 477 (tomo II) y de fs. 666 (tomo II). Que como se observa, la dinámica respecto a los 8 jóvenes detenidos y secuestrados correspondió a una forma habitual que tenían las fuerzas armadas y de orden de aquella época respecto a los opositores al régimen militar que consistía que una vez detenidos un par de días o semanas, eran puestos en libertad (falsa libertad) para luego cuando salían del recinto ser detenidos nuevamente y llevados a esa dependencia. Los hechos hasta el momento descritos dan cuenta de esta situación. Sin perjuicio de lo que a continuación se expondrá.

T.- Que por esos días, al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se encontraba cumpliendo servicios en la Compañía de Plana Mayor y Servicios, un conscripto de iniciales M.J.C.S, quien tras observar las fotografías de Héctor Aguayo Olavarría, Elías González Ortega y Hugo González Ortega, las cuales rolan de fs. 5 a fs. 7 del cuaderno secreto de autos, pudo reconocer perfectamente a aquellos, cuando estos estaban siendo torturadas en una sala ubicada en la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, lugar donde estaban presentes dos oficiales y un grupo de detectives; manifestando que los detenidos eran trasladados a esta dependencia ante la vista de todos los que se encontraban en la Compañía, dado que todos tenían conocimiento acerca de la existencia de la misma. Este conscripto estaba situado a 10 metros de aquella sala y era testigo ocular de cuando a los detenidos se les introducían bolsas de nylon y se les aplicaba corriente en diferentes partes de su cuerpo, así como también, podía escuchar los gritos de dolor producto de lo mismo. Que si bien, manifiesta que en ese tiempo era difícil grabarse los rostros de los detenidos debido a que los rasuraban, se grabó los rostros de las víctimas señaladas porque al ingresar a la sala de torturas se encontraban vendados, pero al salir lo hacían sin venda, motivo por el cual pudo reconocerlos perfectamente, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa.

U.- Que días posteriores a los hechos descritos en el párrafo precedente, el conscripto de iniciales M.J.C.S en dos ocasiones le correspondió cargar un camión militar con cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín. En la primera oportunidad cargó 10 cuerpos, todos de sexo masculino cuyas edades fluctuaban entre los 25 y 30 años de edad; mientras que en la segunda vez cargó 8 cuerpos, también de sexo masculino, pero en esta ocasión eran personas más jóvenes que en el caso anterior. Que presentes en el lugar, entre otros, se encontraban algunos conscriptos de su compañía, entre los que recuerda a José Chávez Etchepare y Luis Valeria Candia (fallecidos según consta a fs. 3.505 tomo X y fs. 3.502 tomo X). Que si bien era de noche, con la luz de los vehículos pudo observar que efectivamente se trataba de personas jóvenes, los cuales presentaban múltiples impactos de bala, incluso uno de ellos presentaba un impacto de bala en la cabeza, agregando que casi todos tenían sus manos amarradas y a rostro descubierto, pudiendo reconocer según las fotografías de fs. 5 a 7 del cuaderno secreto, que de estos 8 cuerpos, 3 correspondían a Héctor Aguayo Olavarría, y a los hermanos Hugo y Elías González Ortega, según consta en sus declaraciones de fs.3 a fs. 4, de fs. 35 a fs. 38, de fs. 93 a fs. 95, todas del cuaderno secreto de esta causa. Se hace presente que a este testigo reservado de iniciales M.J.C.S se le realizó un peritaje sobre sus facultades mentales, el que indicó que se trata una persona lúcida, orientado en tiempo y espacio; psicomotricidad normal; sin sintomatología productiva al corte; sin alteraciones en el curso ni el contenido del pensamiento ni del lenguaje. Lenguaje notificativo, de buena calidad; Eutímico, con adecuada resonancia afectiva. No se constata sintomatología ansiosa ni depresiva; en las pruebas de rendimiento se constata memoria conservada. Posee una buena capacidad de abstracción. En definitiva, el peritaje concluyó que se trata de un hombre sin alteración de juicio de realidad, con un nivel intelectual que por clínica se encuentra en rango normal y tiene todas sus funciones corticales superiores conservadas. Peritaje psiquiátrico que rola de fs. 180 a fs. 183, del cuaderno secreto de autos.

V.- Que tras lo cual, y en ambas oportunidades, el camión salió en dirección al puente Allipén, quedando el junto a los conscriptos de su compañía en el Regimiento, y el personal de la segunda de cazadores se hizo cargo del traslado de los cadáveres hasta el mencionado río. Que este conscripto posteriormente pudo confirmar que el puente Allipén fue el destino final de estos cuerpos, donde eran lanzados a sus aguas, ya que el conscripto Luis Valeria Candia (fallecido a fs. 3.502 tomo X) jactándose de estos hechos le contó de la situación, según consta de fs. 3 a fs. 4 y de fs. 35 a fs. 37 del cuaderno secreto.

W.- Que en este sentido, días posteriores al 11 de septiembre de 1973, en circunstancias que Rubén Ernesto Sandoval Muñoz, civil que se dedicaba a la pesca recreativa en el río Toltén, entre el tramo Pitrufquén – Faja Maisan, se encontraba realizando esta actividad junto a José Tomás Palazuelos, cuando encontró alrededor de 12 cuerpos en distintos sectores, todos de sexo masculino, pudiendo recordar que 4 de estos cadáveres eran personas de mayor edad y el resto correspondían a personas muy jóvenes. Que entre los cuerpos que visualizó en el río, especial atención le llamo el de un joven, el cual se encontraba varado en un quebradero del río entre el sector bajada de piedra y chesta, y presentaba una perforación en el lado derecho de su cráneo; causándole la impresión que aquello era producto de un disparo. Recuerda que sobre su cuerpo, en la arena, se encontraban sus documentos de identidad, los cuales indicaban la palabra Villarrica, no pudiendo distinguir su nombre. Que las vestimentas de este joven correspondían a un chaquetón, jeans y zapatillas. No se percató si presentaba otras heridas, dado que por temor prefirió retirarse del lugar, sin embargo, del hallazgo de cadáveres dio cuenta al carabinero Lukowiak (Suboficial Mayor que por ese entonces pertenecía a la dotación de la 5° Comisaria de Carabineros de Pitrufquén), sin embargo aquel lo amenazó, motivo por el cual no denunció el hecho en su momento. Que ante la exhibición de fotografías por parte de este tribunal, Rubén Sandoval Muñoz manifestó que efectivamente el joven que vio en el río se trababa de Héctor Aguayo Olavarría, toda vez que su imagen le quedó muy marcada, principalmente en razón de la forma de su nariz, la cual era muy ancha por lo que parecía boxeador, hechos que constan a fs. 2.156 tomo VII, fs. 2.645 tomo VIII, y fs. 2.305 tomo VII.

X.- Que así también, Juan Esteban Ortiz Parra, botero para esa época, manifiesta que días posteriores al 11 de septiembre de 1973, encontró flotando en las aguas del río Toltén una gran cantidad de cuerpos, y otros; varados en la ribera del río cerca del sector Galpones de la comuna de Pitrufquén, fijándose particularmente en uno de ellos. Lo anterior, debido que aquel, se trataba de una persona muy joven y pensó que podía tratarse de una persona conocida, motivo por el cual procedió a revisarlo percatándose inmediatamente que no era el caso, dado que entre sus vestimentas encontró un papel de un colegio de Villarrica y alcanzó a distinguir que su apellido era Aguayo; haciendo presente que el cuerpo de este joven presentaba una perforación en la parte posterior de su cráneo, sus manos se encontraban amarradas con alambre de púa, vestía pantalones tipo jeans azul y una chomba. Que en cuanto a sus características físicas, aparentemente, no superaba los 15 o 16 años de edad, era de baja estatura, no pudiendo precisar más características debido a que el cuerpo se encontraba muy golpeado producto de la acción de las rocas. Que también boteros vieron los cuerpos, mencionando entre ellos, precisamente a Rubén Sandoval, según consta a fs. 2.154, tomo VI.

Y.- Que finalmente, tras la detención del día 13 de septiembre del año 1973, los familiares de las víctimas jamás volvieron a tener noticias acerca de Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Augusto Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, motivo por el cual iniciaron una infructuosa búsqueda en los distintos recintos de detención que albergaban prisioneros políticos en aquella época; así por ejemplo, la familia de Héctor Aguayo Olavarría, tras enterarse por Luis Díaz y Esteban Díaz, que Héctor se encontraba detenido al interior del Regimiento Tucapel de Temuco, se dirigieron inmediatamente a este lugar, donde se les negó su detención. Lo mismo ocurrió cuando consultaron por él en la Comisaría de Villarrica. Luego, y debido a la persecución política que sufría la familia, la madre de Héctor Aguayo Olavarría, junto a sus hermano y hermanas, decidieron emigrar hacia Argentina, sin embargo, el padre de Héctor permaneció en Curarrehue en búsqueda de su hijo, lugar donde falleció sin encontrarlo.

Z.- Que en la actualidad permanece solo el relato existente en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, el que da cuenta de la desaparición de estos jóvenes tras detención del día 13 de septiembre de 1973; pudiéndose comprobar hasta ahora, como se ha dicho, que efectivamente de acuerdo a lo relatado, las víctimas fueron detenidas, al margen de todo proceso judicial, en sector del puente Río Turbio, cerca de la bifurcación del camino que lleva hacia la localidad de Caburgua y la comuna de Curarrehue por Luis Robinson Bustos Letelier, Capitán de Carabineros, jefe de la Subcomisaría de Pucón, para inmediatamente ser trasladadas hacia dicha unidad Policial, luego conducidas en calidad de detenidos hasta las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, dejadas momentánea en libertad, para luego ser nuevamente aprehendidas; y en esta ocasión, apremiados y torturados al interior del mismo Regimiento. Y como se dijo, por razones no esclarecidas en autos, trasladadas hasta la cárcel pública de la ciudad de Temuco, para finalmente regresar en la misma calidad a las dependencias del Regimiento Tucapel de Temuco, ya que como describe el testigo de iniciales M.J.C.S, cuando le correspondió cargar 8 cuerpos de personas fallecidas desde el polígono de tiro de la isla Cautín, reconoció a Héctor Aguayo Olavarría, a Hugo Arner González Ortega y a Elías Dagoberto González Ortega, al menos 3 de las 8 víctimas de autos. Dinámica de detener, otorgar la libertad y luego volver a aprehender a las mismas personas, para ingresarlas nuevamente en calidad de detenidos políticos, era una práctica habitual utilizada por los agentes del estado”.

Fiscal ad-hoc

Asimismo, al resolución consigna; “Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por la oficialidad al mando de la Compañía de Plana Mayor y Servicios del Regimiento Tucapel de Temuco, entre ellos, Raimundo Ignacio García Covarrubias, Pedro Guillermo Manuel Tichauer Salcedo y Romilio Osvaldo Lavín Muñoz, a la cual pertenecía este conscripto de iniciales M.J.C.S. Y tal como se detalla en el numeral 37 de esta resolución, el señor Alfonso Podlech Michaud actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc del Regimiento Tucapel de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado Regimiento. Asimismo, y según se detalló en el numeral 51, en relación a lo manifestado por el ciudadano español Francisco Jerónimo Matta Aro, los hechos fueron conocidos por el abogado Alfonso Podlech Michaud, ya que según lo manifestado por el Sr. Matta a su hijo, fue el señor Podlech quien le ordenó a Héctor Aguayo junto a otra persona, permanecer en la Fiscalía dado que serían interrogados. En este sentido, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos”.

“Eran tales las facultades –prosigue– que tenía este abogado que los propios dichos del Jefe de Guardia de la cárcel pública de Temuco, para octubre de 1973, en su declaración de fs. 4.195 a fs. 4.196 tomo XII, manifestó que, atendida la sobrepoblación luego del 11 de septiembre de 1973, fue a hablar con el encargado de la fiscalía militar, aludiendo al abogado antes mencionado, quien ‘normalizó la situación’. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del Regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: dichos de Aquiles Poblete Muller (fallecido según consta a fs. 4.147 tomo XII) Comisario en situación de retiro de la Policía de Investigaciones de Chile, en su declaración de fs. 3.665 Tomo X expreso que ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos es el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la fiscalía militar’. En este mismo orden de ideas resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del Regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial de fs. 3.809 tomo XI señaló: ‘… a septiembre de 1973, el segundo comandante del Regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech’”. 

Para el ministro en visita, en la especie: “Asimismo y para reforzar lo manifestado ut-supra, es de suma importancia mencionar el documento que rola a fs. 4.156 Tomo XII que da cuenta de una orden de libertad de dos personas, de fecha 28 de septiembre de 1973, emitido por la Fiscalía Militar de Temuco y firmada por el abogado y fiscal militar ad-hoc en comento, aquello en relación con lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 4.157 a fs. 4.185 tomo XII, emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaría Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’, que de igual forma se vincula directamente con el informe pericial documental elaborado por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones de Chile, rolante de fs. 4.186 A fs. 4.192 tomo XII en cuanto concluye lo siguiente: ‘la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang REUTER, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín – Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michau’. Lo anteriormente expresado corrobora la responsabilidad en estos hechos, del Abogado asesor y Fiscal Militar ad-hoc, antes mencionado”.

“Que hasta la fecha ningún funcionario público del Ejército de Chile o de otra rama de las Fuerzas Armadas y/o de Orden y Seguridad que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con Hugo Arner González Ortega, Elías Dagoberto González Ortega, Juan Carlos Schmidt Arriagada, Ricardo Schmidt Arriagada, Juan de Dios Cabrera Figueroa, Alejandro Escobar Vásquez, Héctor Domingo Aguayo Olavarría y Raúl Marcial Figueroa Burckhardt, manteniendo hasta el día de hoy el ocultamiento de todo tipo de información acerca de sus paraderos”, concluye.