Castro Brito Juan Isaías


cut.cl   homenaje a los obreros

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cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Rut : 4.778.877-3

Fecha Detención : 19-05-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 23-10-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Providencia – RM

Actividad Política :
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hija
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.778.877 3 de Santiago

F.Nacim. : 23 10 45, 28 años al momento de su detención

Domicilio : Camino Loyola Nº5538, Block 11 Dpto.29, Villa Santa Anita (ex Campamento Che Guevara), Comuna de Lo Prado, Santiago.

E.Civil : Casado, una hija

Actividad : Obrero

C.Repres. : Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 19 de mayo de 1974.

Juan Isaías Castro Brito, casado, una hija, obrero, sin militancia política conocida, fue detenido el día 19 de mayo de 1974, alrededor de las 19:30 horas, junto a su amigo Manuel Segundo Miranda Lizama, en el domicilio de éste último, ubicado en calle Leonor de Cortés Nº5367, Villa Santa Anita ,frente a la vivienda de Juan Isaías, por un grupo de más de una veintena de soldados, pertenecientes a los Regimientos "Guardia Vieja" de Los Andes y otro de San Felipe, los que se encontraban acantonados en carpas en los terrenos de "Quinta Normal".

Ese día, alrededor de las 18:00 horas, Juan Isaías, en manifiesto estado de intemperancia, tuvo una pelea con su cónyuge, doña Sonia Ester Orellana Simón, después de lo cual Castro Brito salió del departamento y se dirigió al de Manuel Segundo, ubicado en un edificio frente al suyo. Sin embargo, a raíz de los hechos acontecidos, doña Susana del Carmen Simón Quevedo, madre de Sonia Ester y quien vivía en otro departamento del mismo edificio, concurrió hasta el sitio del campamento militar en Quinta Normal. Una vez allí, relató a los militares la golpiza de que había sido objeto su hija a manos de Juan Isaías, con la intención de que estos llamaran la atención a su yerno o lo detuvieran por un momento para que le sirviera de lección, a objeto de que no se repitieran hechos de esa naturaleza.

Luego, aproximadamente a las 19:30 horas, se hicieron presentes en la vivienda del matrimonio Castro Orellana, unos cuatro soldados, los que vestían parkas color verde oscuro y debajo de estas sus metralletas; ingresaron de inmediato al departamento, preguntando por Juan Isaías, a lo que su cónyuge les contestó (encubriendo a éste) que no se encontraba y que era habitual que se alejara por varios días cuando la castigaba.

En los momentos en que los militares se retiraban del domicilio, una vecina del edificio, les indicó donde se encontraba Juan Castro. De inmediato, estos corrieron hasta el lugar indicado, donde procedieron a detener a Juan y a su amigo Manuel Segundo Miranda Lizama.

Al siguiente día, Sonia Orellana, en compañía de su madre, fueron hasta el virtual campamento militar ubicado en Quinta Normal, con el propósito de inquirir información sobre su cónyuge. Allí fueron atendidas por el Coronel Hernán Turres, del Regimiento de San Felipe, quien reconoció la detención de Juan junto a su amigo los que, según él, habían sido puestos en libertad previo a la hora del toque de queda, el mismo día de sus detenciones; es decir, el 19 de mayo de 1974.

Debido a que su cónyuge no regresara a su hogar, doña Sonia concurrió a diversos lugares tratando de dar con su paradero, tales como SENDET, Ministerio de Defensa, Cárcel Pública, Penitenciaría e Instituto Médico Legal, sin resultados positivos.

Posteriormente, el día 23 de mayo de 1974, fue avisada la familia de Manuel Segundo Miranda Lizama que el cadáver de éste había sido encontrado en el sector de Quilicura, en la intersección de las calles Américo Vespucio con la Panamericana Norte, pero no ocurrió lo mismo con Juan Isaías Castro Brito, quien hasta el momento se encuentra detenido desaparecido. Desde esa fecha doña Sonia, concurrió a diario, durante un mes, al Instituto Médico Legal, ante la posibilidad de encontrar el cadáver de su marido, cosa que nunca ocurrió.

En declaración jurada de la madre de Manuel Miranda Lizama, señala que días después de encontrado el cadáver de su hijo, concurrió hasta su domicilio un Oficial de Ejército, perteneciente a un Regimiento de Los Andes acantonado en Quinta Normal, quien reconoció que el había ordenado la ejecución de la víctima porque tenía antecedentes que era comunista, manifestando que estaba arrepentido y "que había cometido un gran error". Junto con ello, ofreció ayuda económica a la familia, situación que nunca se concretó.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El día 27 de junio de 1991, doña Sonia Ester Orellana Simón, presentó ante el Vigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago una Denuncia por Presunta Desgracia en la persona de Juan Isaías Castro Brito. Finalmente esta causa se radicó en el Vigésimo Quinto Juzgado del Crimen, bajo el rol Nro. 28208 1, la que se encuentra a diciembre de 1992 en estado de sumario.


Ministro Carroza condena a Teniente Coronel (r) del Ejército por delitos de homicidio y secuestro calificado en 1974

Fuente :24horas.cl 8/11/2018

Categoría : Prensa

Se trata de la muerte de Manuel Segundo Miranda Lizama y el secuestro calificado de Juan Isaías Castro Brito.

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al teniente coronel de Ejército ( R) Jorge Turres Mery  a la pena de 10 años y un día como autor de los delitos de homicidio calificado de Manuel Segundo Miranda Lizama y de secuestro calificado de Juan Isaías Castro Brito, ocurridos en Santiago, en mayo de 1974.

En el fallo el ministro Carroza decretó, además, la condena del sargento de reserva del Ejército Gustavo Delfín Marambio Olmos y el civil Tomás Segundo Morales Bravo como cómplices de los delitos a la pena de cinco años y un día; y la absolución de Héctor Ricardo Quijanes Verdejo (conscripto)  y Samuel Elías Molina Herrera (suboficial mayor ( r) del Ejército.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

–   Que, en horas de la tarde del día 19 de mayo de 1974, en la Población Che Guevara de la comuna de Barrancas actual Villa Santa Anita de la comuna de Lo Prado, Juan Isaías Castro Brito a raíz de una discusión con su cónyuge Sonia Ester Orellana Simón, causó diversos daños en su hogar, rompió vidrios y agrede a ella y a sus hijos;

–    Que, en atención a lo ocurrido, Sonia Orellana decide denunciar su conducta, reiterada en el tiempo, y para ello concurre al Parque de la Quinta Normal y lo manifiesta al personal de guardia del Regimiento Yungay de San Felipe, que se encontraba acantonado en dicho recinto en esa época, al mando del Capitán Jorge Turres Mery;

 –   Que, en función de la denuncia realizada, se le ordena a una patrulla integrada por el Cabo 2° Tomás Segundo Morales Bravo, el cabo 1° Samuel Elías Molina Herrera, el soldado conscripto Héctor Ricardo Quijanes Verdejo y el sargento de reserva Gustavo Delfin Marambio Olmos, que concurrieran a detenerle sin mandato judicial ni administrativo que lo justificara;

–    Que, ya en el lugar, se percatan que el hombre que buscaban no estaba en el inmueble y por las señales que les dieron otros moradores del lugar, logran enterarse que se encontraba en un departamento vecino, por lo que van al lugar señalado y le aprehenden junto a Manuel Miranda Lizama, este por encubrirlo, a ambos los suben a la camioneta y les trasladan hasta el Parque de la Quinta Normal;

–    Que, una vez en el Parque de la Quinta Normal, el Oficial que había ordenado la detención, les manda que se los lleven del lugar y procedan a deshacerse de ellos, por lo que el aludido piquete sale del recinto con ambos detenidos con rumbo desconocido;

– Que, el día 23 de mayo de 1974, se encuentra el cadáver de Manuel Miranda Lizama en el sector de Carretera Américo Vespucio de la comuna de Quilicura y le trasladan hasta el Instituto Médico Legal, donde registra fecha de fallecimiento el mismo día 23 producto de conjunto de dos heridas de bala con salida de proyectil cráneo encefálica y otra abdominal; 

– Que, en cuanto al otro detenido, Juan Isaías Castro Brito, hasta la fecha no se tienen noticias de su paradero;

En el aspecto civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de setenta millones de pesos ($70.000.000) a los hijos de las víctimas, los demandantes Manuel Giovanni Miranda Santander y Viviana Ester Castro Orellana; y cuarenta millones de pesos ($40.000.000) a Alex Almarza Lizama, Hilda Santander Mancilla y Carmen Ximena Almarza Lizama.