Astorga Nanjarí José Braulio


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Rut : 1.239.028-9

Fecha Detención : 19-12-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 15-12-1918 Edad : 55

Lugar Nacimiento : Valparaíso

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Mueblista

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

 

José Braulio Astorga Nanjarí, casado, un hijo, carpintero, mueblista, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 19 de diciembre de 1973 a las 20:30 horas aproximadamente, en su domicilio, ante la presencia de seis de sus familiares. Los aprehensores fueron dos agentes de civil, armados, quienes no exhibieron orden de detención y condujeron al afectado a la 17a. Comisaría de Carabineros, ubicada en Carrión 1795, Santiago, casi al frente del domicilio de Astorga.
A las 22 horas de ese día, su cónyuge se dirigió a la Comisaría para averiguar sobre su marido y le informaron que éste no estaba detenido, que sólo había estado "en tránsito".
A través del proceso se definió que estar "en tránsito", para Carabineros significaba la detención en el recinto de Carabineros de personas que eran apresadas por los servicios de seguridad, y que permanecían en el recinto policial transitoriamente, hasta que eran llevados a su destino definitivo por parte de los agentes de seguridad. Según un Oficial la detención "en tránsito" debe registrarse en el Libro de Novedades, mientras que otro sostiene que este tipo de detenciones "no debe registrarse".
Ese mismo día fueron detenidos otros dirigentes de la Junta de Abastecimientos y Precios del barrio, de la cual Astorga era miembro.
El afectado estuvo detenido en la mencionada Comisaría y después fue visto por detenidos en el centro de torturas del Ejército de Tejas Verdes. Iván Ojier Contreras Puente, quien estuvo recluido en Tejas Verdes, en diciembre de 1973, relata en declaración jurada lo siguiente: "El 19 de diciembre de 1973 fui nuevamente detenido por Carabineros en mi domicilio, como a las 19:00 horas, dos vestían de civil y dos uniformados. Estos preguntaron por mí, me encañonaron y me llevaron a pie a la 17a. Comisaría de Carabineros, que quedaba a pocas cuadras de mi casa."
"Allí me introdujeron inmediatamente a un camión donde vi a un detenido que conocía, que ya se encontraba allí, don José Astorga… todos hasta esa fecha militantes del Partido Comunista y dirigentes de la Junta de Abastecimientos y Precios (JAP), del sector."
Más adelante agrega: "Nos subieron a un camión donde iba también José Astorga, José Francisco Betancourt, Andrés Cruces, José Vásquez y otros que no conocía."
"En este camión que paró varias veces para bajar y subir gente, llegamos a Tejas Verdes en donde nos sacaron las vendas… nos dejaron en una sala pequeña como un closet, y a los otros tres se los llevaros para interrogarlos. Allí escuchamos como torturaban a José Astorga, preguntándole por las armas con las que suponían que iban a asaltar la 17a. Comisaría de Carabineros, sentía gritos, quejidos y respuestas a los que lo interrogaban."
"No recuerdo si esa misma noche o al día siguiente José Vásquez nos contó que José Astorga había muerto en la tortura que le habían aplicado…".
Otro sobreviviente del Centro de Torturas de Tejas Verdes, José Nibaldo Vásquez Yáñez, en su testimonio notarial declara: "Me suben al vehículo. Después traen a José Astorga Nanjari, quien vivía también cerca, éramos amigos y vecinos. El también era antiguo militante P.C…".
Y agrega: "El día 20 de diciembre, como a las 10:00 p.m. nos trasladan a Tejas Verdes. Pasamos la noche dentro del vehículo. A Cruces le pegan bastante…". "Al primero que interrogaron fue a Astorga; se sentían los golpes, los gritos desgarradores por la electricidad, golpeaban con sábana retorcida mojada, y con fierros en los genitales."
Más adelante señala: "Después siento un grito de uno de los torturadores que dice 'se nos fue cortado el viejo'. Me dicen a mí. 'Si vos mierda, no decís y no cantai, te va a pasar lo mismo que a tu compañero'. Me hacen agachar y palpé el cuerpo de José Astorga que yacía en el suelo. Desde allí lo trasladan a los dormitorios a pasar la noche, en unos camarotes".
"Nunca más lo vimos esa noche. Aparentemente por la tortura tuvo problemas y se murió".
"Al día siguiente volvemos a ser interrogados los 4, ya no está Astorga como señalé".
La detención de Astorga fue negada por las autoridades. Sin embargo, el Coronel Edecán del General César Mendoza, informó oficialmente que Astorga había sido detenido y puesto en libertad. Más adelante indicó que su declaración oficial adolecía de errores.
El hogar de José Astorga había sido allanado dos veces antes de su detención, una de ellas el 12 de septiembre de 1973. Desde que fue visto siendo sometido a tormento en el centro de torturas de Tejas Verdes por algunos de sus compañeros, no se ha tenido más noticias de Astorga. Desde entonces permanece como detenido desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 3 de enero de 1974 se presentó un recurso de amparo en favor del afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero ésta no lo tramitó ni lo falló. Posteriormente los antecedentes se enviaron al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago con orden de investigar presunta desgracia.
El Segundo Juzgado del Crimen de Santiago comenzó por oficio la investigación por presunta desgracia en la persona de José Astorga Nanjari, Juan Aravena, Ernesto Bravo, Yanctong Juantok, Ramón Astudillo y Rudy Cárcamo, en el proceso 86.614-6 del 13 de mayo de 1977.
Este proceso se inició en virtud de una serie de presentaciones de Habeas Corpus realizadas por la Federazione Lavoratori Costruzioni de Italia ante la Corte Suprema.
El 7 de marzo de 1977, una de estas presentaciones incluía, entre otros a José Braulio Astorga Nanjari. En el mismo escrito se solicitaba un Ministro en Visita para investigar todos estos casos.
La Corte Suprema decidió consultar a la Corte de Apelaciones de Santiago si se habían tramitado recursos de amparo por las personas mencionadas en los escritos de la Federazione Lavoratori Costruzioni. Esta Corte presentó un breve informe de 5 o 6 líneas sobre cada caso específico. Sobre José Astorga Nanjari, Juan Aravena, Ernesto Bravo, Yanctong Juantok, Ramón Astudillo y Rudy Cárcamo informó: "no aparecen interpuestos recursos de amparo en su favor".
Esta información no era correcta, ya que en enero de 1974 se había recurrido de amparo por él.
El 6 de mayo de 1977 la Corte Suprema resolvió enviar al Segundo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago los antecedentes de todos estos casos, para investigar si el desaparecimiento de estas personas obedece a la comisión de un delito.
El Segundo Juzgado del Crimen instruyó sumario y citó a declarar a los dirigentes de la Federazione (con sede en Roma). También remitió Oficios al Registro Civil, Instituto Médico Legal y cementerios para verificar si las víctimas habían fallecido.
Las respuestas fueron negativas.
El Ministro del Interior informó en Oficio reservado 1724 del 25 de mayo de 1977, que todas las personas mencionadas no tenían antecedentes en esa Secretaría de Estado ni se ha dictado orden o resolución alguna que los afecte. (Excepto Rudy Cárcamo Ruiz, de quien se decía que había sido detenido y puesto en libertad).
La Policía de Investigaciones realizó las averiguaciones rutinarias, que en el caso de José Astorga consistió en interrogar a la cónyuge. Además se consultó a hospitales, cárceles y al Instituto Médico Legal.
El 30 de septiembre de 1977, Florencia Gamboa, cónyuge de José Astorga declaró ante el Juez y ratificó la denuncia informando que de las muchas cartas enviadas a las autoridades, una de ellas había tenido una respuesta positiva. El General de Carabineros, César Mendoza, entonces miembro de la Junta de Gobierno, le informaba que efectivamente su esposo había sido detenido por personal de Carabineros y puesto en libertad el 26 de diciembre de 1974.
En enero de 1978, la cónyuge de Astorga presentó copia de las publicaciones de prensa en la cual se señala que el gobierno ha resuelto 1.200 casos de presuntos detenidos desaparecidos cuyos casos ha aclarado. Dado que la información no menciona las 1.200 personas, se solicita que el Tribunal oficie al Ministro Secretario General de Gobierno a fin de que informe sobre José Astorga Nanjari.
El 30 de marzo de 1978 un nuevo escrito de Florencia Gamboa solicita que se oficie a la Cruz Roja para que entregue información sobre Astorga.
En mayo de 1978 se entregó copia de la carta del 19 de marzo de 1974, firmada por el del Teniente Coronel Carlos Donoso, "por orden del Sr. General Director Miembro de la Junta de Gobierno", en la que se reconoce la detención de José Astorga.
La causa fue sobreseída definitivamente el 12 de mayo de 1978, en virtud de las disposiciones del Decreto Ley 2191 de 1978, que establece la amnistía para las personas que hayan incurrido en hechos delictuosos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978, siempre que no estén actualmente procesadas o condenadas, y que no se trate de delitos que este Decreto Ley exceptúa.
La Corte de Apelaciones de Santiago, aprobó el sobreseimiento definitivo el 31 de mayo de 1978, en una resolución que incluye el texto de la carta del General Mendoza.
Florencia Gamboa presentó un escrito argumentando que el delito en investigación es permanente, y que no puede dejar de investigarse aunque la responsabilidad penal se extinga y también se extinga la pena y todos sus efectos. El delito no desaparece.
La Corte Suprema no acogió la apelación sin pronunciarse sobre el contenido, ya que señaló: "No ha lugar por no ser parte", Sin embargo consideró que la investigación era incompleta y ordenó terminarla.
El Juzgado citó al Teniente Coronel Carlos Ramón Donoso Pérez, que había firmado la mencionada carta reconociendo la detención de José Astorga Nanjari. El Sr Donoso declaro: "…es imposible que pudiera precisar quien o quienes fueron las personas que me informaron en esa oportunidad respecto de la detención de José Braulio Astorga Nanjari". Agrega que "creo que… Carabineros no tuvo participación directa en este asunto, seguramente ha sido información de los otros organismos de Inteligencia".
El segundo jefe, en la época correspondiente, de la Comisaría donde se llevó a Astorga, Juan de Dios Peralta Marín, declaró "no tengo por tanto, antecedente alguno sobre los hechos que se me pregunta", sugiriendo que se consultase a la Dirección General de Carabineros.
Waldo Erasmo Segundo Silva Alfaro, quien se desempeñaba como Comisario de la 17a. Comisaría cuando fue detenido José Astorga, declaró: "En ese tiempo, era normal y frecuente que Organismos de Seguridad, dado el estado por el que atravesaba el país, realizaran diligencias propias de su competencia en la calle, y cuando de estas resultaba la detención de alguna persona, los funcionarios solicitaban que se les permitiera dejar como en custodia a sus detenidos, mientras terminaban las diligencias que hacían".
"En estos casos, bastaba solamente que el funcionario que realizaba la diligencia se identificara y solicitara ante el Oficial y no necesariamente ante el Comisario de la Unidad que era yo." Y agrega: "Asimismo en esos casos no se registraba en el Libro de Guardia la detención de la persona porque no correspondía a diligencias efectuadas ni solicitadas por carabineros".
"En esta situación se conoce a los detenidos como 'en tránsito'".
Finalmente señala: "…declaro que no recuerdo ningún antecedente de este caso…" refiriéndose a José Astorga Nanjari.
El sumario se cerró el 12 de mayo de 1978 y se sobreseyó temporalmente con la misma fecha.
El sumario se reabrió el 11 de julio de 1978, en segunda instancia.
El 18 de diciembre de 1978 se cerró el sumario fundándose en el decreto ley de amnistía y se sobreseyó el proceso. El Fiscal que informó, señaló a la Corte: "La suerte de José Braulio Astorga Nanjari, es dable tenerla por presumiblemente establecida, y huelga decirlo, le ocurrió lo peor." Y agrega en la nota final: "El estudio en profundidad de lo acontecido a José Braulio Astorga Nanjari, hace presumir muy fundadamente que, luego de ser privado de libertad por la ex DINA, ya nadie supo más de Astorga; si esa presunción llega a tener caracteres de convicción, es el caso resolver si corresponde o no a los Tribunales ordinarios conocer el asunto."
El sobreseimiento fue aprobado por la Corte de Apelaciones el 30 de mayo de 1979 en virtud de que "no se encuentra legalmente acreditada la existencia de algún hecho delictuoso con ocasión de las denuncias…".
También se inició otro proceso en el Tercer Juzgado del Crimen, el 4 de marzo de 1974, que ingresó como proceso rol 115.828 por la denuncia interpuesta por la cónyuge del afectado, Sra. Florencia Gamboa. Se citó a ratificar la denuncia a la cónyuge de la víctima, pero la citación se envió a la dirección de Carrión 1070 en vez de 1670. La segunda citación adoleció del mismo error. El Juzgado envió la dirección correcta, pero la Policía de Investigaciones la modificó e informó que el número 1070 no existía. Sin embargo, los detectives interrogaron a la señora Gamboa. A continuación, considerando como único elemento la no ubicación de la señora Gamboa, se decretó el cierre de sumario y el sobreseimiento temporal de la causa el 17 de agosto de 1979.
La cónyuge y la madre de Astorga, denunciaron la desaparición del detenido a la Cruz Roja Internacional, a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (tres presentaciones) y a la Junta de Gobierno. Además presentaron solicitudes o requirieron información a los Generales Augusto Pinochet, César Mendoza, Raúl Benavides, etc. También se hicieron consultas en postas, hospitales y morgues. Todas estas gestiones fueron infructuosas.
El 25 de septiembre de 1991 ante el 2do. Juzgado del Crimen de Santiago, se interpuso nueva querella por José Astorga Nanjari, la que ingresó a tramitación con el rol 866146. A la fecha de este informe (finales del año 1992) el juez había dictado el cierre del sumario.