Ancacura Manquian Cardenio


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Fecha Detención : 16-10-1973
Lugar Detención : Valdivia


Actividad Política : Partido Socialista (PS)
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos :
Nacionalidad : chilena

Documentos Asociados

Fallo Corte Suprema


Relatos de Los Hechos

Fuente :Informe Rettig

Categoría : Antecedentes del Caso

El 16 de octubre de 1973, fueron muertos a bordo del vapor "Laja", por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile, las siguientes personas, cuyos cuerpos fueron arrojados a las aguas del lago Ranco:

– Cardenio ANCACURA MANQUIAN , campesino, militante socialista;

– Teófilo GONZALEZ CALFULEF,24 años, camionero, militante socialista;

– Manuel Jesús HERNANDEZ INOSTROZA, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista;

– Arturo VEGA GONZALEZ, 20 años, obrero panificador, también socialista.

Todos fueron detenidos el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.

Esta Comisión tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en una grave violación de derechos humanos. Las circunstancias que la avalan, entre otras, son las siguientes:

– Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilios;

– La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634?73. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión.

– Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos;

– Por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención.

– Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.

 


Juez Guzmán relega causas y abre un nueva investigación

Fuente :Primera Linea 28 de Septiembre 2001

Categoría : Prensa

Cumpliendo con su mandato básico de ayudar a los procesos judiciales que tengan como fin encontrar detenidos desaparecidos, el Programa de Derechos Humanos, conocido anteriormente como Corporación de Reconciliación Nacional, se hará parte coadyuvante en las 22 causas en que el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia se declaró incompetente. 
El Programa también afina la estrategia para hacerse parte en los procesos que tramita el juez Guzmán sobre detenidos desaparecidos o ejecutados políticos cuyos restos aún no han sido encontrados. El punto aún no resuelto es si presentarán escritos de acuerdo a los episodios ya fijados -Villa Grimaldi, Pisagua, Calle Conferencia, Liquiñe, Operación Cóndor, Operación Colombo- o sólo con respecto a cada una de las víctimas que investiga el magistrado. 
A la fecha, Guzmán sólo ha recibido el escrito firmado por el subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil, por el caso del pique mina Mapocho y se espera que próximamente la instancia dependiente del gobierno solicite diligencias para apresurar esta causa, que no se encuentra dentro de las prioridades de Guzmán. 
Con ello, el Programa persigue que los procesos progresen en forma simultánea y se cumpla con el desafío de hallar el mayor número de restos de detenidos desaparecidos. 
Aunque originalmente el juez planteó que era incompetente en 27 procesos, en los últimos días a solicitud de los querellantes ha decidido revocar algunas de sus resoluciones. 
Esto fue lo sucedió en el caso de Luis Alberto Gómez Cerda, Claudio Romulo Tognola Ríos y Carlos Miguel Garay Benavides cuya investigación había sido delegada al Juzgado de Letras de Tocopilla y hoy, junto con el resto de causas de detenidos desaparecidos de esa zona, conformarán un nuevo cuaderno de investigación caratulado como Tocopilla y al que en los próximos días se abocará en profundidad el ministro de fuero. 
Gómez Cerda fue detenido el 13 de septiembre de 1973, mientras se desempeñaba en la División Chuquicamata de la Corporación del Cobre (Codelco) de Tocopilla (Cobrechuqui), de militancia socialista no hay registros fehacientes que establezcan que sucedió con él. 
Distinta es la historia de Tognola Ríos -médico obstetra (PS) que trabajaba en la maternidad del hospital de Tocopilla y en la Sociedad Química de Chile (Soquimich) y de quien se pierde el rastro el 16 de septiembre de 1973- y de Garay Benavides -supervisor de Cobrechuqui (PC), detenido el 12 de septiembre de 1973-, pues de acuerdo a los querellantes sus cuerpos estarían en la mina "La Veleidosa", donde ya se realizaron excavaciones, las que tuvieron como resultado el hallazgo de un gran número de restos óseos, que corresponderían a ellos. 
Otro proceso que volverá a manos del Guzmán es la causa de Isidoro Carrillo Tornería y otros, donde actúa como querellante Vasili Carrillo, caso que había sido rechazado por el magistrado y entregado en agosto de este año al juzgado de turno de Concepción. 
Pero el logro más trascendental para los querellantes fue que el ministro acogiera nuevamente la desaparición de Cardenio Ancacura Manquian (PS) y Manuel Jesús Hernández Inostroza, pues de acuerdo al informe que entregaron las Fuerzas Armadas al concluir la Mesa de Diálogo sus restos fueron lanzados al Lago Ranco, Décima región. 
Debido a los antecedentes aportados por las FF.AA esta causa constituye para los querellantes un aporte significativo a los procesos de derechos humanos, por lo que no debería ser abandonada por el ministro. 
Según el jefe del área jurídica del Programa de Derechos Humanos, abogado Roberto Garretón, una vez que conozcan la lista definitiva de causas en que se declaró incompetente Guzmán lo inmediato sería pedir ministros en visita en los casos que corresponda e, independiente de ello, la entidad debe participar en la investigación. 
Las causas que Guzmán no revisará 
Entre las causas relegadas por Guzmán hasta ahora se estableció que la investigación sobre la ejecución de Mario Alvarado Araya, Faruc Aguad Pérez, Wilfredo Sánchez Silva y Artemio Pizarro Aranda, quienes perdieron la vida a manos de personal del Ejército en el sector de Las Coimas en San Felipe, será vista por la ministra de fuero Gabriela Corti en Valparaíso. 
Por su parte, la desaparición el 17 de noviembre de 1975 del militante socialista Miguel Enrique Rodríguez Vergara será investigada por la jueza con dedicación exclusiva Raquel Lermanda, titular del Noveno Juzgado del Crimen de la capital. 
Lo mismo sucederá con la ejecución en la vía pública que sufrió el 24 de septiembre de 1973 Arnoldo Camu Veloso, asesor legal del Presidente Salvador Allende, cuyo proceso quedará en manos de la jueza exclusiva María Ines Collins, del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago. 
Otras causas en las que Guzmán se declaró incompetente : 
– Luis Rodríguez Arancibia, Alfredo Moreno Neira, Luis Verdejo Contreras y Jaime Max Bastián Leiva: será enviada al Vigésimo Juzgado del Crimen de Santiago. – Hugo Riveros Gómez: quedará a cargo del 18º Juzgado del Crimen de la capital. – Juan Isaías Heredía Olivares: será vista por el Juzgado de Letras de Los Angeles. – José Esaú Velásquez Velásquez y otros: quedará en manos del Juzgado de Chaitén. – Guillermo Vargas Gallardo:será pesquisa por el Juzgado del Crimen de turno de Copiapó. – Humberto Salas Salas :se revisará en el Juzgado del Crimen de turno de Osorno. – Máximo Astolfo Bermúdez Ballón y Juan Rafael Bermúdez Gaete: será analizada por el 26º Juzgado del Crimen de Santiago. – Tránsito Cabrera Ortiz: será vista por el Juzgado del Crimen de Talcahuano. 
– Máximo Segundo Neira Salas: será indagada por el Juzgado de turno de Talcahuano. – Salvador Cautivo Ahumada: será pesquisada por el Juzgado de turno de Arica. – Miguel Vega: será analizada por el Juzgado de turno de Curicó. – José Alfonso Constanzo Vera: quedará a cargo del Juzgado de turno de Talcahuano. – Susana Estrella Obando: será investigada por el Juzgado de turno de Punta Arenas. – Lisandro Salvador Sandoval Fuentes: será revisada por el 14º Juzgado del Crimen de Santiago. – Silvio Francisco Betancourt Bahamondes: será analizada por el Juzgado de turno de Punta Arenas. – Ramón Luis Vivanco Díaz: a cargo del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. – Guillermo Amador Alvarez Cañas: quedará en manos del Juzgado de turno de San Antonio. – Ariel Monsalves Martínez: será vista por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. – Bernardo Mario Lejderman y María del Rosario Avalos Castañeda: será investigada por el Juzgado de Letras de Vicuña. Juez Sergio Muñoz interrogó a ex jefe CNI Roberto Schmied por caso Alegría Mundaca;
El ministro en visita Sergio Muñoz interrogó hoy al ex funcionario de la Central Nacional de Informaciones (CNI), brigadier (R) Roberto Schmied Sanzi, para establecer si le cabe responsabilidad en calidad de autor, cómplice o encubridor en el proceso por el homicidio del carpintero Juan Alegría Mundaca, delito conectado al de Tucapel Jiménez. 
Alegría Mundaca fue asesinado en 1983 por agentes de la CNI para encubrir el homicidio del dirigente sindical. El 19 de julio del año pasado, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones condenó a cadena perpetua al ex jefe operativo de la CNI, Alvaro Corbalán, y los ex agentes de ese organismo Carlos Herrera Jiménez y Armando Cabrera, en calidad de autores del crimen, mientras que castigó con diez años de prisión a Osvaldo Pincetti. 
Además, está sometido a proceso Hugo Alarcón Vergara, ex chofer de Alvaro Corbalán. 
Al momento de cometerse el crimen, Schmied era el subdirector de la disuelta CNI y se le atribuye la calidad de cómplice por ser el oficial superior en la línea de mando de los agentes de ese organismo que ya han sido condenados. 
La versión entregada por Schmied en el interrogatorio de Muñoz señala que jamás tuvo conocimiento de la operación porque en esa época se hallaba fuera del país, de acuerdo a su pasaporte que está incluido en el expediente
 


Juez Guzmán efectúa diligencias en Río Bueno

Fuente :El Mostrador 17 de Abril 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero Juan Guzmán Tapia tomó declaraciones a familiares de detenidos desaparecidos de la localidad de Río Bueno, en la Décima Región, hasta donde se trasladó para investigar la muerte de los hermanos Guido y Víctor Barría Basay. 
Además, el magistrado llegó hasta el sector La Barra acompañado de personal del Departamento Quinto de Investigaciones, quienes deberan comprobar las denuncias sobre la existencia de un cementerio clandestino con cuerpos de detenidos durante el gobierno militar. 
Los militantes socialistas se encuentran desaparecidos desde el 16 de octubre de 1973, cuando fueron detenidos por Carabineros de la zona en su lugar de trabajo, en el fundo Los Riscos. En la zona, el juez avanzará en las diligencias pendientes. 
Durante su permanencia en la región, el magistrado se trasladará a la comuna de Lago Ranco, donde efectuará pericias referidas al caso de cuatro militantes socialistas ejecutados por personal de la Armada. El juez Guzmán tomará en sus manos este caso que actualmente investiga un juez especial de los tribunales de Río Bueno. 
Teófilo González, Cardenio Ancacura, Manuel Hernández y Arturo Vera, fueron detenidos el 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche fueron subids al vapor "Laja", donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha. 
Mañana, las agrupaciones de Derechos Humanos se reunirán con el juez en Osorno con el propósito de que se les informe sobre el avance de las investigaciones. 
Además, según el curso de las diligencias, el juez Juan Guzmán se trasladaria el viernes a Valdivia y Osorno para continuar la investigación
 


Condenan a 15 años a ex oficial naval por secuestro de cuatro campesinos

Fuente :15 Noviembre 2006 El Mostrador

Categoría : Prensa

En inédito fallo, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aplicó esta elevada condena, la más alta dictada por un tribunal de alzada en casos supuestamente amparados por la vigencia de la Ley de Amnistía, luego de acoger los argumentos de los querellantes para modificar el cargo de homicidio

calificado que pesaba contra Héctor Rivera Bozzo por el de secuestro calificado.

A una condena de 15 años y un día en su grado máximo fue condenado el oficial en retiro de la Armada Héctor Sergio Rivera Bozzo, como autor del secuestro calificado de cuatro campesinos de la comuna de Lago Ranco, en la Décima Región, ocurrido el 16 de octubre de 1973.

La decisión fue adoptada, en fallo dividido, por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con los votos del ministro Mario Rojas y el abogado integrante Nelson Pozo y con el pronunciamiento de minoría del magistrado Jorge Zepeda.

De esta manera, el tribunal revocó un dictamen del ministro Joaquín Billard, quien en febrero pasado había condenado a Rivero Bozzo a cinco años y un día de prisión por los homicidios calificados de Cardenio Ancacura Manquián, Teofilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, todos sin militancia política conocida.

Se trata de la condena más alta dictada por un tribunal de alzada por las violaciones a los derechos humanos registradas durante la dictadura militar y que, supuestamente, se encuentran amparados por la ley de Amnistía, es decir, aquellos perpetrados entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de mazo de 1978.

De hecho, sólo es superada por un dictamen de primera instancia que en enero dictó el juez Alejandro Solís, que sentenció a de 18 años de cárcel al teniente coronel de Ejército Hugo Guerra Jorquera por 11 secuestros calificados de campesinos de la Décima Región en octubre de 1973.

El tribunal de alzada, además, consideró que la investigación del caso está incompleta, por lo que resolvió reabrir el sumario para que Billard indague la responsabilidad que habrían tenido los civiles Javier Vera Jumemann, Rodolfo Mondión Romo, Christián Borquez Bernucci y Julio Vera Arraigada, sindicados como integrantes del grupo de ultraderecha Patria y Libertad.

De este modo, fue revocada una resolución en consulta del 25 de junio del año 2002, que los había favorecido con el sobreseimiento parcial del caso.

De homicidio a secuestro

En su dictamen, los magistrados acogieron los argumentos del abogado querellante Hugo Gutiérrez, quien había planteado la necesidad de modificar el cargo de homicidio calificado por el que había sido condenado el ex militar al de secuestro calificado.

En esa línea, el fallo expresa entre sus argumentos que, tratándose de un secuestro de carácter permanente, “se origina un estado en el cual la conducta típica se prolonga en el tiempo hasta el cese de la conducta coactiva y en tal circunstancia, la prolongación de la coacción o atentado en contra de la libertad del otro, determina la permanencia del ilícito en el tiempo”.

Agrega que “el delito de secuestro que afecta hasta el presente a las víctimas y que se enmarca en el artículo 141 del Código Penal, corresponde, además, al delito descrito en el artículo II, de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, suscrita en Belén de Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994”, que “señala la extrema gravedad de este delito y su carácter continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.

El caso Lago Ranco

El dictamen funda su convicción en que "el día 16 de octubre de 1973, de madrugada, en el pueblo de Lago Ranco, Región de Los Lagos, un grupo de sujetos, encabezado por el encartado Héctor Sergio Rivera Bozzo, procedieron a la detención de 4 personas: Cardenio Ancacura Manquián; Teofilo González Calfulef; Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González".

Agrega que todos ellos "fueron embarcados a bordo de una nave, la cual se internó en aguas del Lago Ranco, sitio desde el cual se perdió todo rastro de dichas personas, desconociéndose el actual paradero de los detenidos ya señalados".

Antecedentes aportados en el curso de la investigación señalan que las víctimas fueron delatadas por vecinos luego del golpe militar del 11 de septiembre como supuestos simpatizantes del gobierno de Salvador Allende y, posteriormente, detenidos por Carabineros.

Los primeros procesamientos habían sido dictados por el ex juez Juan Guzmán Tapia, quien en abril de 2002 dispuso una reconstitución de escena a bordo de una embarcación en el lago Ranco, oportunidad en la que participaron ex uniformados y testigos.

 


SUPREMA CONDENA A EX OFICIAL DE LA ARMADA POR CRÍMENES EN LAGO RANCO

Fuente :cronicadigital.cl, 5 septiembre, 2007

Categoría : Prensa

La Segunda Sala de la Corte Suprema condenó, pero rebajando la pena, a cinco años y un día de prisión contra un ex oficial de la Armada en calidad de autor de cuatro homicidios calificados, registrados en el marco del episodio de violaciones a los derechos humanos conocido como Lago Ranco.

En fallo dividido, el máximo tribunal decidió rebajar la sentencia de 15 años que el 8 de noviembre del año pasado había aplicado la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago contra el coronel (R) de la Armada Sergio Rivera Bozzo.

el ex coronel de la Armada Rivera Bozzo está imputado por los homicidios de Cardenio Ancacura Manquián, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y Arturo Vega González, registrados el 16 de octubre de 1973 en la localidad de la Región de Los Lagos.

LO QUE DICE EL INFORME RETTIG SOBRE EL CASO LAGO RANCO

Según el Informe se señala que ?el 16 de octubre de 1973, las víctimas fueron asesinadas a bordo del vapor «Laja», por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile y sus cuerpos fueron arrojados al Lago Ranco?.

Las víctimas son: Cardenio Ancacura Manquian , campesino, militante socialista; Teófilo González Calfulef,24 años, camionero, militante socialista; Manuel Jesús Hernández Inostroza, 42 años, sastre, ex candidato a Regidor por Lago Ranco y militante del Partido Socialista y Arturo Vega González, 20 años, obrero panificador, también socialista.
Las víctimas fueron detenidas el día 16 de octubre de 1973 en sus domicilios de Lago Ranco y conducidos a la Tenencia de Carabineros de dicho pueblo. En la noche de ese día fueron subidas al vapor «Laja», donde fueron ejecutadas. Sus cuerpos fueron lanzados al lago, sin que hayan sido encontrados hasta la fecha.

Esta Comisión agrega el Informe, tiene la convicción que Cardenio Ancacura, Teófilo González, Manuel Hernández y Arturo Vega fueron detenidos, ejecutados y sus cuerpos hechos desaparecer por agentes del Estado en grave una violación de derechos humanos.

Las circunstancias que la avalan la convicción de la violación a los derechos humanos son las siguientes: Está debidamente acreditado ante esta Comisión que los afectados estuvieron detenidos en el recinto de la Tenencia de Lago Ranco el día de su desaparición. De la misma manera, que todos ellos fueron detenidos previamente, en sus respectivos domicilio.

La defunción de todas las víctimas se encuentra inscrita por orden de la Fiscalía Militar de Valdivia, en los autos 1634 73. A pesar de haberse solicitado dicho proceso tanto al Cuarto Juzgado Militar de Valdivia, como a la Fiscalía Militar de dicha ciudad, y a la Auditoría General del Ejército, no fue remitido a la Comisión, sentencia.

Los certificados de defunción acreditan el hecho de la muerte de las víctimas. Es de destacar que las defunciones fueron inscritas en el año 1974, por lo que varios de los familiares no se enteraron de lo ocurrido sino hasta mucho tiempo después de sucedidos los hechos, agrega el informe Rettig.

Asimismo indica que por oficio emanado de la Fiscalía Militar de Valdivia, de 2 de Noviembre de 1973, se solicitó a Carabineros de Lago Ranco información sobre Manuel Jesús Hernández Inostroza, a la época desaparecido, dando como un hecho cierto la detención.

Finaliza que ?Ninguna de las víctimas ha podido tener sepultura, pues sus cuerpos no han sido encontrados. Resulta contradictorio el hecho que respecto de todos ellos se hayan otorgado certificados de defunción, sin haberse acreditado este hecho materialmente.


Juzgado Civil de Santiago ordena al Fisco indemnizar a familiares de Ejecutado en el Lago Ranco en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de abril de 2018

Categoría : Prensa

La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.

El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor "Laja" y su cuerpo arrojado al lago Ranco.
La Magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil.
Se sostiene en la sentencia que a fin de analizar la excepción de prescripción deducida en estos autos resulta pertinente señalar que la acción indemnizatoria que se deduce se encuentra sustentada en la detención y posterior desaparición de don Cardenio Ancacura Manquián, en manos de Agentes del Estado, ocurrida el día 16 de octubre de 1973, quien fue ejecutado a bordo del vapor "Laja" su siendo su cuerpo lanzado al lago Ranco, sin que hasta la fecha haya sido encontrado. Dicho hecho constituye, tal como ya se expresara en la motivación décima, un crimen de lesa humanidad y vulneración a los derechos humanos, lo que no debe perderse de vista.
La resolución agrega que el hecho en cuestión, vulnera lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, norma que establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a tratos crueles inhumanos o degradantes, así si bien la acción indemnizatoria tiene un contenido patrimonial obedece a una índole humanitaria proveniente de los derechos de todo ser humano reconocidos éstos en el Tratado Internacional indicado, que prima sobre las normas de derecho interno, en especial del artículo 2497 del Código Civil.
Asimismo, el fallo establece que atendido lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 160, 170, 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 2332 y 2497 del Código Civil; Ley N° 19.992, ley N° 19.123; artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículo 14.1 de la Convención sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; artículos 1.1, 2 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; los Principios 15, 18 y 20 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, se declara:

I.- Que se rechazan las excepciones de pago y prescripción.
II.- Que se acoge la demanda de autos respecto del daño moral sufrido, daño que esta sentenciadora estima prudencialmente en la suma de $60.000.000 por cada uno de los demandantes;
II. Que se condena en costas a la demandada

 


El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes

Fuente :ciper.cl, 10 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

Una investigación ordenada por el general Augusto Pinochet y realizada entre marzo y abril de 1976 por su ministro de Defensa, general Herman Brady, sobre los “juicios instruidos contra personal del Ejército por abuso de sus funciones” revela episodios desconocidos de la violencia indiscriminada después del Golpe, agrega numerosas víctimas que no aparecen consignadas en el Informe Rettig y demuestra que las autoridades del régimen conocieron los crímenes y sepultaron sus huellas.

En marzo de 1976, Augusto Pinochet ordenó investigar las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus tropas. Así, como suena. El anuncio de la visita de una delegación de parlamentarios demócratas norteamericanos, la inminente reunión de la OEA (en junio) en Santiago además de las crecientes condenas a Chile por la violación a los derechos humanos provocaron la insólita decisión. Ordenó informar y sus subordinados lo hicieron. En un extenso documento se detallan 93 casos de asesinatos, violaciones a mujeres y torturas. Lo que devolvieron las fiscalías militares no fue del agrado del entonces presidente de la Junta Militar. No era presentable. El informe ordenado por Pinochet desapareció. Nadie más supo de su existencia.

El general lo pidió en cuanto se enteró de la visita a Chile de los congresales estadounidenses Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin. Y peor: los extranjeros pedían una audiencia con Pinochet para plantearle las graves violaciones a los derechos humanos que se cometían en Chile. Pinochet estaba frenético. Todavía repercutían los ecos del reportaje publicado sólo días antes por The New York Times revelando, por primera vez, las discrepancias en la Junta Militar en torno al poder de Pinochet y de la DINA, y también frente el conflicto mayor: los plazos para la llamada “normalización” del país.

El influyente diario norteamericano no inventó la crónica. Sus reporteros obtuvieron una detallada información de lo que ocurrió en la sesión de la Junta Militar del 5 de enero de 1976. Fue el general Gustavo Leigh quien abrió el fuego. Con un tono más agudo que el habitual en esos días de soterrado conflicto con el presidente de la Junta, le pidió que levantara el Estado de Sitio y dictara un Acta Constitucional resguardando los derechos ciudadanos. Pero no se quedó ahí. Hizo una pausa y con voz más alta y enérgica pidió que el coronel Manuel Contreras fuera sacado de la dirección de la DINA. Mendoza, como era su costumbre, calló y agachó la vista. Y Pinochet, rojo de ira, optó por la salida más conveniente: dio por terminada la sesión. La prensa nacional nada informó.

En esos precisos días la batalla entre la DINA y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea) se había agudizado. Con despliegue de armas los hombres de ambas reparticiones se disputaban en las calles su botín de guerra: los prisioneros que más tarde figurarían en la nómina de detenidos desaparecidos. Y en ese preciso mes de marzo, Contreras iniciaba su plan más ambicioso.

En la tranquila calle Doctor Charlin (N° 1475) de Providencia, la DINA instalaba un cuartel tan secreto como sus cárceles. Desde allí se estructuraría el sistema de financiamiento de los batallones de la “Operación Cóndor”, el plan de coordinación con los servicios de Seguridad de las otras dictaduras del Cono Sur. En ese mismo mes de marzo, el general Jorge Rafael Videla asumía como jefe de la dictadura en Argentina. Días más tarde, Contreras se haría ungir en escritura pública –con la firma del Ministro de Economía y del director ejecutivo de la Corfo– como presidente de la Pesquera Chile. Más de 30 empresas y millones de dólares del presupuesto nacional –que salían en partidas secretas– alimentarían el terrorismo internacional.

Pinochet no estaba dispuesto a ceder poder ni a licenciar a Manuel Contreras. Tampoco podía desafiar a los parlamentarios estadounidenses y menos a los delegados a la crucial reunión de la OEA que se desarrollaría en Santiago. Ambas cosas más la delación interna de los crímenes podían hacerle perder los 25 millones de dólares que el FMI acababa de otorgarle y los 150 millones más que le anunciaba el BID.

Por eso uno de sus más estrechos aliados, el general Raúl Benavides, ministro del Interior, organizó un inusual y sorprendente “acto de desagravio” a su jefe. El 27 de enero de 1976 ocho mil soldados desfilaron desafiando la “afrenta del enemigo”. Toda una parafernalia destinada a demostrar a los “dubitativos” del régimen la férrea unidad en torno a su único conductor: Pinochet.

Pero la única guerra que libraba los hombres de Pinochet era contra chilenos. Mientras algunos se envolvían en una burbuja disfrutando con la Unión Española como único líder del fútbol local y repletaban los cines para conmoverse con los sufrimientos de Papillón, en esas precisas horas, decenas de ciudadanos yacían torturados y moribundos en las cárceles secretas de la DINA. Lo que se vivía en muchos sectores del país eran los efectos de un Ejército de ocupación.

9 de marzo de 1976. Ese día Pinochet le envió un oficio “secreto” –ver facsímil– a su ministro de Defensa, general Herman Brady, pidiéndole con extrema premura “una información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales” con los procesos instruidos contra militares “frente a denuncias hechas por particulares por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar, según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975”.

Bajo el enunciado “numerosas personalidades han solicitado audiencia al Presidente de la República para plantearle entre otras materias, sus inquietudes sobre la aplicación práctica en la protección a los derechos humanos”, se pidió un resumen con ítems precisos de causas cuyo desglose pudiera ser usado por Pinochet para mostrar frente a los demócratas de Estados Unidos los castigos ejemplarizadores que el Ejército había llevado a cabo en todo el país para controlar todo abuso de poder.

De su puño y letra, Pinochet tarjó –en otro documento, un borrador– que la información era requerida frente a la “próxima visita de tres congresales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos”. Lo cambió por “necesidad de conocer estado de procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones”.

El jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gustavo Álvarez, debió transmitir la urgencia de Pinochet a Brady.

Brady le respondió a Pinochet el 30 de abril. El enunciado del escrito –rotulado también como “SECRETO”– señalaba los verdaderos objetivos del informe: “Remite antecedentes solicitados por el Presidente de la República y otros solicitados por la Delegación de Chile ante la Conferencia de la O.E.A.”

La comisión chilena ante la OEA había pedido información acerca de cinco casos, además de estadísticas. Entre ellos figuraban el baleo de la doctora Sheila Cassidy y la muerte de Dagoberto Pérez.

El contenido de la investigación desarrollada por el Ejército –que entrega información y detalla el contenido de 93 procesos en la Justicia Militar– llegó a las manos del general Pinochet. Leerlo es casi como leer los informes de un Ejército de ocupación que comete todo tipo de tropelías sin límite: asesinatos, torturas, robos, desaparecidos y violaciones a niñas de sólo 12 ó 14 años.

La mayoría de las víctimas del informe no se encuentran incluidas en el documento oficial de la Comisión Rettig. También, en las nóminas de Brady aparecen ciudadanos “N.N.” que fueron ejecutados y cuya desaparición nunca fue denunciada.

La lista de Brady contiene el detalle de 93 juicios que la Justicia Militar tuvo en sus manos por crímenes cometidos por uniformados y que en su amplia mayoría terminaron sin condena. Un informe que fue sepultado en el escritorio de Pinochet un día de abril de 1976.

Muerto por abrir la puerta.

De entre las causas por “homicidio” que informa el Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.

Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23 de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en que trataba de cerrar la puerta de su morada”.

La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia: condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de Ejército.

Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.

La marihuana mata.

Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30 horas, en compañía de otros nueve jóvenes.

El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.

El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de delito.

Arrancando el cuero cabelludo. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974, se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.

El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero cabelludo al fallecido Estay”.

La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.

Cantar era delito.

Otra de las víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.

El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los militares no fueron identificados”.

El caso también fue sobreseído.

EL SUBTENIENTE LOCO:

La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta de Gobierno”.

Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional aparente les causó lesiones que en definitiva les causaron la muerte. Acto seguido, procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor– lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como cómplices.

La sentencia, sin embargo, terminó ordenando nuevas diligencias “relativas al estado psíquico del acusado Martínez” y terminó sin condenas.

MILITARES QUE DENUNCIAN.

Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de 1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado tampoco aparece en el Informe Rettig.

Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:

“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.

Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor: “Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.

SANCION EN ESCUDOS.

En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.

El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército”.

Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe Rettig.

EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER.

El comandante en jefe de la III División, no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3 Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.

El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.

FALSEANDO LA HISTORIA.

Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N° 797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que dirigía en calidad de subrogante  el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli), causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.

Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón (ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de 1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de septiembre su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.

MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA.

En Valdivia, la situación no fue distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el resumen de la vista del fiscal:

“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.

El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad, el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de los fusiles”.

Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.

DESAPARECIDO.

Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.

El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV División refrendó el fallo.

En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos, era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.

SINTESIS MORTAL.

Una de las referencias más pequeñas del informe “secreto” -sólo 8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:

“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia. Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas: Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”

Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N. tampoco.

LA HUELLA DE CHENA.

En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros detenidos.

El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.

El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.

UN CAPITAN SIN JUICIO.

El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de Valdivia.

El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.

EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG.

La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.

En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su sobreseimiento”.

El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.

SIN SENTENCIAS NI HUELLAS.

El primer juicio del catastro con mención al delito de homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.

LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN.

El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de familiares por “un funcionario de Carabineros”.

Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figuran Luis Humberto Ferrada Piña, muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta Arenas.

Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.


Se suicida agente de la DINA y CNI implicado en Operación Colombo

Fuente :laizquierdadiario.cl 5/02/2016

Categoría : Prensa

Héctor Manuel Lira Aravena fue un suboficial de Carabineros que integró la siniestra Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Condenado por diversos crímenes durante la dictadura, se suicidó hoy con un disparo en la boca.

Héctor Lira fue uno más de los agentes de la dictadura, integrante de carabineros, que ejerció labores de represión durante la dictadura. Estába implicado y condenado por varios casos de violación a los derechos humanos, entre ellos la siniestra Operación Colombo y el seguimiento a Tucapel Jiménez.

El caso de la Operación Colombo o de los 119, forma parte también de la Operación Cóndor, la coordinación entre las diferentes dictaduras latinoamericanas para enfrentar la represión. En este caso, se buscó inventar que estas personas se habían asesinado en enfrentamientos entre ellas, cuando en realidad habían sido detenidas, asesinadas o desaparecidas por agentes de la dictadura chilena.

El sitio Memoria Viva indica que también está relacionado con el caso de Tucapel Jiménez, dirigente sindical de la Democracia Cristiana asesinado en el año 1982.

Según las informaciones, Lira se suicidó con un disparo en la boca en un parque, siendo encontrado por transeuntes. Estaba condenado a varios años de prisión por su participación en crímenes de la dictadura.

Entre los casos que habría participado está el de Miguel Acuña Castillo, un joven de solo 19 años militante del MIR que fue detenido en julio de 1974 y trasladado al sitio de detención Londres 38, como también el de Héctor Garay Hermosilla, también militante del MIR desaparecido.

Como ha sucedido también en otros casos, prefirió suicidarse a pagar con cárcel sus brutales crímenes.

Justicia rechaza beneficios a presos de Punta Peuco

La justicia rechazó beneficios que buscaban obtener José Cáceres González, Sergio Rivera Bozzo, Gerardo Aravena Longa y Carlos Herrera Jiménez.

Según organismos de derechos humanos, José Cáceres era uno de los más crueles torturadores que estuvo en el Fuerte Borgoño en Talcahuano e implicado en el caso de la desaparición del obrero Rudy Cárcamo en Concepción

Sergio Rivera Bozzo era teniente de la armada, condenado por varios casos, entre ellos la participación en los homicidios calificados de CARDENIO ANCACURA MANQUIAN , Teófilo Zaragozo González Calfulef, Manuel Hernández Inostroza y Arturo Benito Vega González y en el caso de José Matías Ñanco.

Gerardo Alejandro Aravena Longa era oficial de Carabineros, Memoria Viva indica que “está involucrado en la ejecución de cinco prisioneros políticos en Cuesta Barriga y en la desaparición de José Guillermo Barrera. Posteriormente paso a formar parte de la DINA como Agente Operativo. Al terminar la DINA pasó a la CNI y en 1985 volvió a Carabineros, pasando a retiro como comandante”.

Carlos Herrera Jiménez, agente de la CNI implicado en el asesinato de Tucapel Jiménez, Mario Fernández López y otros casos.


Rechazaron decretar duelo comunal por muerte de ex concejal de Los Lagos

Fuente :diariolagoranco.cl 8/03/2015

Categoría : Prensa

Hace una semana se conoció el fallecimiento del ex concejal de Los Lagos Javier Vera Jünemann, quien fue autoridad en la comuna en el periodo 1990- 1994, y actualmente se desempeñaba como vicerrector de la Universidad San Sebastián en Concepción. 

Es así como el concejal George Harcha planteó la solicitud al concejo municipal para decretar duelo comunal en su nombre, idea que fue apoyada por los ediles Hugo Silva y Patricio Espinoza y rechazada por los concejales Miguel Moya, Pedro Muñoz, Aldo Retamal y el alcalde Simón Mansilla

Ante este rechazo, Aldo Retamal manifestó que "no sólo por ser concejal tenemos merecido un homenaje. Hay que ver las acciones y lo que han sido las personas a lo largo de su vida, y en el caso de Javier Vera tenemos su implicación en las violaciones a los Derechos Humanos y eso nunca será causal de ningún reconocimiento, sino mas bien al contrario", dijo. Cabe recordar que Javier Vera Jünemann ha sido implicado, en calidad de ex marino, con las muertes de  Arturo Vega González, Teófilo González Calfulef, Manuel Jesús Hernández Inostroza y CARDENIO ANCACURA MANQUIAN , quienes en octubre de 1973 fueron detenidos en Lago Ranco y posteriormente fueron asesinados a bordo del vapor Laja. Sus cuerpos fueron lanzados a las aguas del Lago Ranco.

 


Estado de Chile será juzgado en la Corte Interamericana de DDHH por rebaja de condena a criminales de lesa humanidad

Fuente :resumen.cl 31/1/2023

Categoría : Prensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) someterá a juicio al Estado de Chile por aplicar "media prescripción" a autores de crímenes de lesa humanidad perpetrados en dictadura y condenados entre 2007 y 2010.

Este 1 de febrero de 2023, se celebrará audiencia del caso Vega González y otros vs. Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos ubicada en San José, Costa Rica. Ésta se realiza con la intención de juzgar la responsabilidad internacional del Estado de Chile en la reducción de condenas criminales de la dictadura.

En particular se trata de 14 procesos penales sobre ejecuciones y desapariciones forzadas perpetrados contra 49 víctimas. En estos casos, la Corte Suprema de Justicia de Chile aplicó la "media prescripción" entre los años 2007 y 2010, lo que le permitió rebajar drásticamente las penas y permitir que la mayoría de los perpetradores quedaran en libertad.

Así, la Corte IDH deberá determinar si el Estado de Chile cumplió con su deber de aplicar justicia con sentencias adecuadas y proporcionales a criminales de lesa humanidad.

«Pedimos y exigimos la pena que corresponde para crímenes que nos continúan afectando hasta el día de hoy, que significaron la pérdida de nuestros seres queridos", expresó Gaby Rivera Sánchez, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, AFDD. "El próximo año serán 50 años desde el golpe de estado militar en Chile. Ya es hora de que los familiares de víctimas tengan justicia plena", agregó Alicia Lira Matus, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, ambos recogidos en un comunicado de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (AFEP)

"Una pena proporcional y justa es esencial para la no repetición de crímenes de lesa humanidad en Chile y la región", resaltó Jimena Reyes Directora para las Américas de la Federación Internacional por los Derechos Humanos
(FIDH).

Según información proporcionada por la AFEP, los 14 casos en cuestión dejaron las siguientes víctimas:

JUAN LUIS RIVERA MATUS: De filiación comunista y dirigente sindical, tenía esposa y siete hijos. Con 52 años al momento de su secuestro y posterior desaparición ocurrida el 6 de noviembre de 1975, su cadáver fue encontrado el 13 de marzo de 2001.

CARDENIO ANCACURA MANQUIÁN: Cardenio Ancacura estaba casado y tenía cuatro hijos. Era agricultor y también trabajaba como lanchero. Era militante del Partido Socialista y participó activamente en el proceso de la Reforma Agraria.

TEOFILO ZARAGOZO GONZÁLEZ CALFULEF: Teófilo González tenía 24 años de edad, casado. Era transportista, militaba en el Partido Socialista.

MANUEL HERNÁNDEZ INOSTROZA: Manuel Hernández tenía 42 años de edad, casado y con cuatro hijos. Era sastre. Militaba en el Partido Socialista y había sido candidato a regidor por Lago Ranco.

ARTURO BENITO VEGA GONZÁLEZ: Arturo Vega tenía 20 años de edad, soltero. Se desempeñaba como obrero panificador y transportista. Era militante del Partido Socialista.

LUIS EVANGELISTA AGUAYO FERNANDEZ: Luis Aguayo, de 21 años de edad, soltero. Se desempeñaba como inspector del Liceo Nocturno de Parral. Era dirigente de las Juventudes Socialistas. Fue detenido el día 14 de septiembre de 1973 y trasladado a la Cárcel Pública de Parral. El día 26 del mismo mes, junto a otros tres detenidos, fue retirado de ese lugar con el objeto de ir a declarar a Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

MANUEL EDUARDO BASCUÑAN ARAVENA: Manuel Bascuñán, de 23 años de edad, soltero. Era estudiante y militante del Partido Socialista de Parral. Detenido el día 22 de septiembre de 1973 por carabineros, siendo  trasladado a la Cárcel Pública de Parral en donde quedó recluido. El 23 de octubre de 1973, por orden del Gobernador Militar de Parral, fue trasladado desde este recinto, junto a otras personas, a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

JOSÉ IGNACIO BUSTOS FUENTES: José Bustos, tenía 52 años de edad, soltero. Era comerciante y realizaba actividades sociales en el medio campesino, militante del Partido Comunista. El 13 de septiembre de 1973 se presentó voluntariamente en la Comisaría de Carabineros de Parral, quedando detenido. Fue trasladado a la Cárcel Pública de Parral ese mismo día. El 23 de octubre de 1973 fue retirado por una patrulla militar junto a siete detenidos de dicho recinto, con el objeto de ir a declarar a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

ENRIQUE DEL ANGEL CARREÑO GONZÁLEZ: Enrique Carreño tenía 22 años de edad, soltero. Estudiante de Agronomía en la Universidad de Concepción. Militante del Partido Socialista. Detenido por Carabineros el 20 de septiembre de 1973 en su domicilio de Parral. Desde allí fue enviado a la Cárcel Pública de Parral, donde quedó en libertad el 9 de enero de 1974. Fue detenido nuevamente por agentes del Estado y trasladado a la Escuela de Artillería de Linares. Desde esta fecha no hay antecedentes sobre su paradero.

RAFAEL ALONSO DIAZ MEZA: Rafael Díaz, tenía 23 años de edad, soltero. Obrero. Detenido por carabineros el día 22 de septiembre de 1973 en la vía pública, fue trasladado a la Cárcel Pública. El 23 de octubre de 1973, por orden del Gobernador Militar de Parral, fue trasladado desde este recinto, junto a otras personas, a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

CLAUDIO JESUS ESCANILLA ESCOBAR: Claudio Escanilla, tenía 16 años de edad. Era estudiante y trabajaba como lustrabotas. El 13 de septiembre de 1973 fue detenido en la plaza de Parral por una patrulla de militares, siendo entregado a la Comisaría de Carabineros de Parral. Ese mismo día ingresó a la Cárcel Pública. El 23 de octubre de 1973 fue retirado por una patrulla militar junto a siete detenidos de la Cárcel Pública de Parral, con el objeto de ir a declarar a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

ROLANDO ANTONIO IBARRA LOPEZ Rolando Ibarra tenía 32 años de edad, casado. Sin militancia política conocida. Era agricultor. Fue detenido por Carabineros de Parral el día 25 octubre de 1974, cuando cumpliendo con una citación que se le había hecho, se presentó en la Comisaría. Junto a él fue detenida otra persona, quien también se encuentra desaparecida. Se desconoce el paradero de Rolando Ibarra desde la fecha de su detención.

AROLDO VIVIAN LAURIE LUENGO: Aroldo Laurie, de 30 años de edad, soltero. Se desempeñaba como vendedor viajero. Aparentemente, estaba vinculado al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por Carabineros de Parral, junto a un amigo que también se encuentra desaparecido, el día 28 de julio de 1974. Fueron vistos cuando ingresaban arrestados a la Comisaría del lugar. Habría sido trasladado al recinto de Londres N° 38, en Santiago. Desde entonces se desconoce el paradero de Aroldo Laurie.

IRENEO ALBERTO MENDEZ HERNÁNDEZ: Ireneo Méndez tenía 22 años de edad, soltero. Militante del Partido Socialista, se encontraba sin trabajo. Detenido en su domicilio el día de 20 septiembre de 1973 por Carabineros del Retén de Copihue quienes lo llevaron a la Cárcel Pública de Parral. El 23 de octubre de 1973, por orden del Gobernador Militar de Parral, fue trasladado desde este recinto, junto a otras personas, a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

ARMANDO EDELMIRO MORALES MORALES: Armando Morales de 19 años de edad, era soltero. Cursaba el Cuarto Medio en el Liceo de Parral. Militante del Partido Socialista. El día 4 de octubre de 1973 concurrió voluntariamente a la Comisaría de Parral, quedando detenido. Fue trasladado a la Cárcel Pública de Parral. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

JOSÉ LUIS MORALES RUIZ: José Morales de 21 años de edad, casado, un hijo. Su cónyuge se encontraba embarazada de ocho meses. Se desempeñaba como comerciante ambulante de ferias libres. Militante del Partido Comunista. Fue detenido por Carabineros de Parral el día 1 de agosto de 1974. Desde la fecha de su detención, se ignora el paradero de José Morales.

AURELIO CLODOMIRO PEÑAILILLO SEPULVEDA: Aurelio Peñailillo, tenía 32 años de edad, soltero. Estaba jubilado por invalidez. Detenido el día 16 de septiembre de 1973 en Copihue por los carabineros del Retén de esa localidad. Trasladado a Parral en donde ingresó a la Cárcel Pública. El día 26 del mismo mes, junto a otros tres detenidos, fue sacado de ese lugar con el objeto de ir a declarar a la Fiscalía. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

LUIS ALCIDES PEREIRA HERNANDEZ: Luis Pereira tenía 31 años de edad y estaba casado. No tenía militancia política conocida. Se desempeñaba como obrero agrícola. Detenido por Carabineros el día 25 de octubre de 1974 cuando se presentó voluntariamente a la Comisaría de Parral. Se desconoce su paradero de desde la fecha de su detención.

AROLDO ARMANDO PEREIRA MERI'O: Aroldo Pereira de 49 años de edad, casado. Sin militancia política conocida. Se desempeñaba como agricultor. Fue detenido por Carabineros, el día 25 de octubre de 1974, cuando se presentó voluntariamente en la Comisaría de Parral. Desde la fecha de su detención se ignora su paradero.

OSCAR ABDON RETAMAL PEREZ: Oscar Retamal de 19 años de edad, era soltero. Estudiante de enseñanza media y militante del Partido Socialista. Detenido el día 25 de septiembre de 1973 en Retiro por los Carabineros del Retén de esta localidad. Al día siguiente ingresó a la Cárcel Pública de Parral. El 23 de octubre de 1973, por orden del Gobernador Militar de Parral, fue trasladado desde este recinto, junto a otras personas, a la Fiscalía Militar. Desde esa fecha se desconoce su paradero.

LUIS ENRIQUE RIVERA COFRE: Luis Rivera, de 21 años de edad, casado, dos hijos, uno de ellos póstumo. Militante del Partido Socialista. Detenido por militares de la Escuela de Artillería de Linares el día 5 de octubre de 1973 en su domicilio. Lo trasladaron a la Comisaría de Carabineros de Parral con el objeto de que hiciera una declaración. Desde esta fecha no hay antecedentes de su paradero.

JOSE HERNÁN RIVEROS CHÁVEZ: José Riveros, de 27 años de edad al momento de su desaparición, soltero. Se desempeñaba como obrero de la construcción. Detenido en su domicilio por Carabineros de Parral el día 12 de octubre de 1973 y trasladado a la Comisaría de esa localidad. Desde esa fecha no se tienen antecedentes de su paradero.

ROBERTO DEL CARMEN ROMERO MU'OZ: Roberto Romero, de 23 años de edad. Era soltero y trabajaba de obrero. En octubre de 1973 se presentó voluntariamente a la Comisaría de Carabineros de Parral, quedando detenido. Fue trasladado a la Cárcel Pública. El 23 de octubre de 1973 es retirado de la Cárcel junto a otros seis detenidos con destino a la Fiscalía Militar, por orden del Gobernador Militar de Parral. Desde esta fecha no existen antecedentes sobre su paradero.

OSCAR ELADIO SALDIAS DAZA: Oscar Saldías de 22 años de edad, soltero. Trabajaba como obrero carpintero. Militante del Partido Socialista. Fue detenido en casa de un familiar el día 20 de septiembre de 1973 por Carabineros, siendo trasladado a la Cárcel Pública. El día 26 de septiembre de 1973 salió con otros detenidos a declarar a la Fiscalía Militar de Parral. Sólo volvió uno de los detenidos. Desde esta fecha se desconoce su paradero.

HERNÁN SARMIENTO SABATER: Hernán Sarmiento, de 26 años de edad, soltero. Estudiante de Medicina en la Universidad de Chile. Militante del Movimiento Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido por Carabineros de Parral, el día 28 de julio de 1974 junto a un amigo que lo acompañaba, el cual también se encuentra desaparecido. Fueron vistos cuando eran ingresados arrestados a la Comisaría de Parral. Habría sido trasladado al recinto Londres 38, Santiago. Desde entonces se desconoce el paradero de Hernán Sarmiento.

HUGO ENRIQUE SOTO CAMPOS: Hugo Soto, de 18 años de edad, soltero. Estudiante de Tercero Medio en el Liceo Nocturno de Parral. Trabajaba durante el día en una barraca. Fue detenido por Carabineros de Parral en la vía pública el 13 de septiembre de 1973 y trasladado a la Cárcel Pública. El día 26 del mismo mes fue sacado de dicho recinto, junto a tres detenidos, con el objeto de ser puestos a disposición de la Fiscalía de Parral. Desde esta fecha se encuentra desaparecido.

RUPERTO ORIOL TORRES ARAVENA: Ruperto Torres tenía 58 años de edad al momento de los hechos, casado, tenía tres hijos. De profesión ingeniero químico, trabajaba como agricultor. Fue detenido por los Carabineros del Retén de Catillo, el 13 de octubre de 1973, cuando concurría a firmar, obligación que tenía desde su primera detención. Desde esta fecha se desconoce su paradero.

EDELMIRO ANTONIO VALDEZ SEPULVEDA: Edelmiro Valdez de 42 años de edad, casado. Sin militancia política conocida. Se desempeñaba como obrero agrícola. Fue detenido por Carabineros de Parral el día 25 de octubre de 1974 cuando se presentó voluntariamente, cumpliendo con una citación que se le había hecho el día anterior. Se detuvo en esa oportunidad a otra persona, que también se encuentra desaparecida. Se ignora el paradero de Edelmiro Valdez desde la fecha de su detención.

VICTOR JULIO VIVANCO VASQUEZ: Víctor Vivanco de 19 años de edad, soltero, estudiante de Cuarto Medio en un Liceo de Parral. Era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El 8 de octubre de 1973 fue detenido por una patrulla militar en su domicilio y trasladado al Cuartel de Investigaciones, lugar desde el cual fue llevado a la Comisaría de Carabineros de Parral. Desde esa fecha se ignora el paradero de Víctor Vivanco.

NELSON CRISTIÁN ALMENDRAS ALMENDRAS: Nelson Almendras de 22 años de edad, casado. Había trabajado como obrero agrícola en la hacienda Canteras, comuna de Quilleco. Militaba en el Partido Comunista.

JOSÉ RICARDO LOPEZ LOPEZ: José López, de 32 años de edad, padre de un hijo. Trabajaba como obrero agrícola de la hacienda Canteras, comuna de Quilleco. Sin militancia conocida.

JUAN DE LA CRUZ BRIONES PÉREZ: Juan Briones de 28 años de edad, era casado y tenía cuatro hijos. Trabajaba como obrero agrícola en la hacienda Canteras. Sin militancia conocida.

VICTORIANO LAGOS LAGOS: Victoriano Lagos de 35 años de edad, era casado y tenía seis hijos. Trabajaba como obrero agrícola en la hacienda Canteras. Sin militancia conocida.

CARMEN MARGARITA DÍAZ DARRICARRERE: Carmen Díaz, de 24 años de edad, era soltera. Estudiaba Enfermería en la Universidad de Chile sede Temuco y militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

EUGENIO IVÁN MONTTI CORDERO: Eugenio Montti de 29 años de edad, era casado y tenía un hijo, militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y era egresado de Ingeniería Mecánica de la Universidad Técnica del Estado.

LUCIANO AEDO HIDALGO: Luciano de 37 años de edad, casado y padre de cuatro hijos. Era zapatero y presidente del Centro de Abastecimiento Rural, el 11 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, una patrulla de la Tenencia de Cunco que se movilizaba en un furgón policial, concurrió hasta su domicilio, donde estaba durmiendo en compañía de su mujer y pequeña hija, desde donde se lo llevaron en calidad de detenido, sin orden de autoridad competente que lo justificara, trasladándolo hasta un lugar desconocido, desconociéndose hasta el día de hoy su paradero.

FELIPE SEGUNDO RIVERA GAJARDO: Felipe Rivera de 42 años, era casado. Electricista. Trabajó en la Tesorería General de la República. Militante del Partido Comunista de Chile (PC). El 8 de septiembre de 1986 a las dos de la madrugada. un grupo de hombres fuertemente armados rodeó su casa de la Comuna de Pudahuel, lo secuestraron y lo subieron a un taxi con rumbo desconocido. Su cadáver fue encontrado horas después en un sitio eriazo, en un sector de la Ruta 70, con múltiples balas en su cuerpo.

GASTON FERNANDO VIDAURRÁZAGA MANRÍQUEZ: Gastón Vidaurrázaga de 30 años, era casado y padre de una hija. Profesor de Estado en Educación General Básica y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El de septiembre de 1986, siendo las cuatro horas, seis individuos fuertemente armados irrumpieron en su domicilio de la comuna de San Bernardo. Secuestrándolo y llevándoselo a destino desconocido. Su cuerpo fue encontrado con múltiples balazos a la altura del kilómetro 15 de la ruta 5 sur.

JOSÉ HUMBERTO CARRASCO TAPIA: José «Pepe» Carrasco de 43 años, era casado y padre de dos hijos. Destacado periodista, editor internacional de la revista Análisis y dirigente nacional del Colegio de Periodistas. Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). El 8 de septiembre de 1986. cerca de las cinco de la madrugada llegaron hasta su domicilio tres civiles armados, quienes procedieron a sacarlo a la fuerza en presencia de su familia. Momentos después lo acribillaron a balazos. Su cuerpo fue encontrado a un costado del Cementerio Parque del Recuerdo.

ABRAHAM MUSKATBLIT EIDELSTEIN: Abraham Muskatblit, de 45 años, era casado y padre de dos hijos. De profesión publicista, militaba en el Partido Comunista de Chile (PC). El 9 de septiembre de 1986, llegaron hasta su domicilio en la parcela del sector Casas Viejas de las Vizcachas, fue sacado a la fuerza por 12 individuos armados, quienes rato después lo acribillaron. Su cuerpo fue encontrado horas después en un canal de regadío en el camino que conduce a Lonquén.

FÉLIX SANTIAGO DE LA JARA GOYENECHE: Félix era militante del MIR, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, fue secuestrado a los 24 años de edad en la vía pública en la ciudad de Santiago, el 27 de noviembre de 1974, por un comando de la DINA. Fue trasladado al centro clandestino de detención conocido como "Venda Sexy", donde fue torturado, testigos relatan que entre los días 18 y 24 de diciembre de 1974 fue retirado por sus captores del centro, sin que se conozca su paradero.

CECILIA MIGUELINA BOJANIC ABAD: Cecilia Bojanic, de 23 años de edad, estaba casada, tenía un hijo y cuatro meses de embarazo cuando fue secuestrada. Se desempeñaba como secretaria en una empresa farmacéutica. Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

FLAVIO ARQUÍMIDES OYARZÚN SOTO: Flavio Oyarzún de 27 años, era casado y tenía un hijo. Era vendedor de una empresa. Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

JOSÉ FÉLIX GARCÍA FRANCO: era un estudiante de medicina de nacionalidad ecuatoriana, se presentó voluntariamente a la unidad de carabineros en Temuco el día 13 de septiembre de 1973, su casa había sido previamente allanada por carabineros. Su esposa le llevó ropa y alimentos a este recinto diariamente hasta que el 19 de septiembre de ese año, cuando las autoridades le informaron que lo habían dejado en libertad a las 6 de la mañana en un paso fronterizo. Indican que hasta la fecha se desconoce su paradero.

MARÍA ARRIAGADA JEREZ: María Arriagada, tenía 25 años, era casada, tenía 6 hijos, era profesora rural y militante del Partido Comunista, fue secuestrada el 27 de septiembre de 1973 por funcionarios de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) quienes llegaron a su domicilio ubicado en la Escuela rural de Chilpaco, en un helicóptero, luego fue trasladada a Lonquimay, donde estuvo recluida tres días en el Retén de Carabineros, posteriormente fue trasladada al Cuartel de Carabineros de Curacautín y luego a la Base Aérea de Maquehue en la ciudad de Temuco, desde donde desapareció.

JORGE AILLON LARA: Jorge Aillón, era casado, tenía tres hijos, empleado de la Empresa de Comercio Agrícola, vivía en Lonquimay y era militante del Partido Comunista, fue secuestrado por Carabineros de Lonquimay el 11 de septiembre de 1973 y trasladado al cuartel policial y fue a la cárcel de Victoria donde permaneció hasta el 27 de septiembre de 1973, fecha en la que fue puesto en libertad. Ese mismo día al llegar a la estación de ferrocarril camino a su casa, fue detenido por personal militar del Regimiento Lautaro, quienes lo entregaron a personal de la FACH, siendo trasladado a la Base Aérea Maquehue de Temuco, desde donde desapareció.

MARCELO EDUARDO SALINAS EYTEL: Marcelo, tenía 31 años a la fecha de su desaparición en mano de agentes estatales, era técnico electrónico y estaba casado con Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, también detenida desaparecida. Marcelo fue secuestrado el 31 de octubre de 1974 en la ciudad de Santiago, en circunstancias en que había coordinado recoger ese día a su esposa, los agentes de seguridad habían llegado al inmueble del encuentro el 30 de octubre y secuestrado a su esposa, al día siguiente secuestraron a Marcelo y lo trasladaron al recinto clandestino de la DINA, conocido como "José Domingo Can~as" y posteriormente lo llevaron al cuartel "Villa Grimaldi", donde fue interrogado y torturado. Posteriormente fue trasladado junto a su esposa al centro "Cuatro Álamos", desde donde se pierde su rastro.

GERARDO ANTONIO ENCINA PÉREZ: Gerardo, tenía 33 años a la fecha de su detención, casado, dos hijos, militante del Partido Socialista, habitante del pueblo de Melozal, ubicado en la provincia de San Javier, en septiembre de 1973 había sido detenido y puesto a disposición de la Fiscalía Militar encontrándose en libertad vigilada, cuando en los primeros días de octubre de 1973 una patrulla policial llegó a su casa en su búsqueda y al no encontrarlo lo dejaron citado a la 5ª Comisaría de Carabineros de San Javier. Al recibir el mensaje decidió ir junto a su esposa a la unidad policial, lugar donde fue detenido. Indican que su esposa lo esperó todo el día y volvió al día siguiente sin que le dieran explicación satisfactoria. Desde entonces se perdió su rastro. Existen relatos que sostienen que, diez o quince días después, familiares de otros desaparecidos de la misma localidad solicitaron permiso a la autoridad militar de la zona para rastrear el río Loncomilla a fin de encontrar los restos de sus familiares. En dicha búsqueda encontraron el cuerpo sin vida y con huellas de disparos de Gerardo Antonio Encina Pérez, el cual debieron devolver a las aguas por temor a represalias ya que solo contaban con autorización para rescatar los cuerpos de sus familiares.

MIGUEL ANTONIO FIGUEROA MERCADO: Tenía 46 años a la fecha de su detención, casado, cinco hijos, era militante del Partido Comunista, el 29 de septiembre de 1973 en horas de la noche, mientras se encontraba en su casa, la que ocupaba como dirigente sindical del asentamiento del Fundo Peñuelas, Comuna de Villa Alegre, llegó una patrulla compuesta por unos diez o doce militares y un carabinero que era jefe del Retén del sector, quienes lo secuestraron, desde ese momento permanece desaparecido.