Comisaría de Carabineros 2da, Puerto Aysén

Foto

Ubicación:Bernardo O’Higgins 435-507 Aysén XI Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

En la Segunda Comisaría de Carabineros Puerto Aysen hubo detenidos principalmente entre Septiembre y Octubre del año 1973. Los testimonios señalaron que fue utilizado como un recinto de tránsito antes de que los prisioneros fueran conducidos a Coyhaique, en donde también se practicaban interrogatorios y torturas.

La Comisaría de Puerto Aysén fue el punto de articulación entre las localidades y el eje urbano formado por Coyhaique y Puerto Aysén. Desde su entorno, partieron barcazas con comitivas de carabineros y militares para recorrer las localidades, deteniendo y ejecutando a diversas personas.
Los detenidos eran trasladados a las Caballerizas de Carabineros de Puerto Aysén para ser torturados e interrogados y luego ser trasladados a la fiscalía militar en el Regimiento N° 14 de Puerto Aysén.

En 1973, gran parte de quienes fueron conducidos hasta aquí, hombres y mujeres, provenía de zonas alejadas de la cordillera o del campo, en donde habían sido detenidos en operativos militares y de carabineros. Previamente habían pasado por otros recintos de Carabineros y muchos habían llegado hasta Puerto Aysén en barcazas fiscales, según dijeron los declarantes. A este recinto llegaban en muy malas condiciones físicas y anímicas, por la manera violenta del proceso de detención y por venir de otros lugares donde habían sido previamente interrogados y torturados.

Eran encerrados en pequeños calabozos insalubres, donde permanecían hacinados. Los presos politicos señalaron que se les impedía la comunicación con sus familias y no les entregaban los alimentos ni el abrigo que éstas les llevaban. En muchas ocasiones eran sacados del calabozo y llevados a las pesebreras del cuartel.

Según los testimonios, durante el año 1973 los militares actuaban en todo momento dentro del cuartel. Existen varios testimonios que concuerdan en que se hicieron traslados nocturnos esporádicos de algunos prisioneros al muelle Puerto de Piedras, en donde se les sometía a torturas por algunas horas para luego regresarlos a la comisaría. Los declarantes denunciaron que una vez puestos en libertad volvían a ser detenidos, reiteradamente. Hubo testimonios que coincidieron en establecer que algunas personas llegaron a ser detenidas hasta en 15 ocasiones por cortos períodos. Los presos politicos describen que sufrieron golpes, introducción de agua a presión por las fosas nasales, eran sumidos en tambores de agua sucia, sufrían aplicación de electricidad, el submarino, vejaciones, los obligaban a escuchar y presenciar las torturas impuestas a otros detenidos. Existen relatos de mujeres que fueron llevadas a este recinto y señalan haber sido reiteradamente violadas por carabineros y militares; a veces en presencia de sus cónyugues, algunas incluso embarazadas.

Esya Comisaria esta estrechamente relacionada con el asesinato de Julio Antonio Cárcamo Rodríguez

Criminales y Cómplices:

 Bordes Ducaseaux (Carabineros-Prefecto); Julio Lautaro Ruíz Aguilar (Carabineros-Cabo ); Ríos (Carabineros-Teniente ); Mejías González (Carabineros-Sub Oficial ) Benjamín Bravo (Carabineros-Cabo ), Joaquin Molina (Ejercito-Capitan), Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz (Ejercito-Capitan), Elizandro González Meza (Ejercito), José González Mansilla (Ejercito), Miguel Rojas Quiroga (Carabineros-Teniente), Ricardo Albarrán Espinoza (Ejercito-Cabo)

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; CODEPU;


Recorrieron el centro de Coyhaique, para culminar con la instalación de un cartel con la leyenda ''Cuartel de Policía de Investigaciones, Lugar de Det

Fuente :eldivisadero.cl, 14 de Semptiembre 2017

Categoría : Prensa

Coyhaique-. En el contexto de las actividades para recordar y pedir verdad y justicia para las víctimas de la represión de la Dictadura Militar, distintas agrupaciones de Derechos Humanos, Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, y organizaciones sociales, desarrollaron una actividad para visibilizar la práctica de apremios ilegítimos, tortura, asesinatos y desaparición de personas en Aysén.

Siluetas de Detenidos Desaparecidos y Victimas recorrieron el centro de Coyhaique, para culminar con la instalación de un cartel con la leyenda “Cuartel de Policía de Investigaciones, Lugar de Detención y Tortura”, fue instalado en el inmueble de la PDI donde operaron organismo de represión durante los años 1973 y 1990.

El Cuartel de Investigaciones de Coyhaique, ubicado en Baquedano con Condell, es consignado por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura como uno de los doce recintos respecto de los cuales se recibió un número significativo de testimonios de violaciones de los Derechos Humanos durante la dictadura en la Región de Aysén.

Este recinto funcionó, a partir de 1973 y hasta la década de los ochenta, como Centro de detención por el que pasaron numerosas personas de la región para ser interrogadas y/o en tránsito hacia otros lugares de detención como la Cárcel de Coyhaique, Regimiento N°14 Aysén y Campo de Prisioneros Políticos de las Bandurrias.

Si bien en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de la Comisión Valech, en su recopilación se identificaron 22 recintos de detención en Aysén, son 12 los recintos respecto de los cuales se recibió un número significativo de testimonios: Campamento de Prisioneros de Las Bandurrias, Cárcel de Aysén y de Coyhaique, casa habitación de la CNI en Obispo Michelato con Carrera, Comisarías de Carabineros de Chile Chico, Coyhaique, Puerto Aguirre y Puerto Aysén, Cuartel de Investigaciones de Coyhaique, Regimiento Reforzado N° 14, Aysén, Retén de Carabineros Raúl Marín Balmaceda, y Retén de Carabineros de Puerto Cisnes.


Corte de Puerto Montt confirma fallo que condenó a miembros (r) del Ejército y Carabineros por homicidio en comisaría de Puerto Aysén en 1973

Fuente :diarioconstitucional.cl, 26 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, confirmó la sentencia que condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ilícito perpetrado al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.
En el fallo confirmado, el Ministro Sepúlveda Coronado condenó al entonces capitán de Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, a la pena de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito. En tanto, el teniente de Carabineros, al momento de los hechos, Miguel Ángel Rojas Quiroga deberá purgar la pena de 5 años y un día de presidio, como cómplice.
En la causa, el cabo en retiro del Ejército Ricardo Albarrán Espinoza fue condenado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del ilícito; y los ex soldados conscriptos José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron condenados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.
La sentencia sostiene que los hechos por los que se acusó a los sentenciados se encuentran descritos en el apartado undécimo de la sentencia, en el (que) el juez a quo los califica jurídicamente como constitutivos del delito de homicidio calificado cometido en la persona de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, perpetrado en horas de la noche del día 2 de octubre de 1973 en el interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. Homicidio cometido con alevosía, ya que se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro, y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra.
La resolución agrega que debe considerarse que la Alvarado Vargas, además, fue previamente detenido al margen de la ley, luego interrogado y golpeado por sus captores, y rodeado de personal militar y de Carabineros, que estaban armados en el interior de una unidad policial. Hecho punible que el sentenciador de primera instancia encasilla en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, lo cual le sirve de sustento para aplicar las penas pertinentes al referido delito.


Confirman condena contra padre de Ivette Vergara por homicidio y familia evalúa llegar a la Corte Interamericana de DDHH

Fuente :elmostrador.cl, 28 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

En febrero pasado, la comunicadora escribió una carta a El Mercurio para defender a su papá, basada en un reportaje que apunta a un carabinero, como el verdadero responsable del Caso Aysén. Según esa nota, Vergara no estaría detrás de los asesinatos y torturas del ex regidor Erwin Altamarino, el carpintero Julio Cárcamo y el obrero y boxeador Sergio Alvarado, por cuya muerte fue condenado el papá de la periodista de Mega. La Corte de Apelaciones falló unánimemente contra el ex capitán del Ejército.

En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, confirmó la sentencia que en 2015 condenó a cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por el asesinato del obrero y boxeador Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, un crimen perpetrado al interior de una comisaría de Puerto Aysén, el 2 de octubre de 1973.

La familia de Aquiles Vergara, padre de la panelista de Mucho Gusto Ivette Vergara, había interpuesto un recurso de casación, el cual fue rechazado por el Tribunal. De este modo, se confirmó la sentencia de 10 años y un día de presidio en calidad de autor del delito para el ex capitán del Ejército.

Junto a él, también fueron condenados Miguel Ángel Rojas Quiroga a una pena de 5 años y un día de presidio como cómplice del homicidio; el cabo (r) del Ejército, Ricardo Albarrán Espinoza también a 5 años de presidio, con el beneficio de libertad vigilada, como autor del ilícito; mientras que los ex soldados conscriptos, José Delmiro González Mansilla y Elizandro González Meza fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como autores del homicidio.

En el fallo, el Tribunal logró establecer que la noche del 2 de octubre de 1973, Osvaldo Alvarado Vargas fue asesinado "con alevosía" al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. "Se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra", relata el texto.

Y agrega que Alvarado fue detenido "al margen de la ley", para luego sufrir golpes durante el interrogatorio al que fue sometido por personal militar y de Carabineros.

La resolución, aprobó el sobreseimiento definitivo parcial decretado respecto del encausado fallecido, José Roberto González Mejías.

La carta y el reportaje

El 1° de febrero de este año, en una carta enviada al diario El Mercurio, Ivette Vergara hace una férrea defensa de su padre. Sus mayores críticas apuntaron al juez Luis Sepúlveda Coronado, a quien acusó de haber realizado un "trabajo deficiente, negligente, parcial y ha desoído los argumentos de descargo de mi padre".

La comunicadora apuntó a un reportaje de radio Bío Bío en el que cuestionan que el capitán de Ejército haya sido el responsable de los tres asesinatos ocurridos en Coyhaique en octubre de 1973. "Él fue acusado injustamente por estos delitos, y quedó suficientemente claro en el reportaje que los hechos no fueron en absoluto como el ministro decidió que ocurrieron", escribió.

Además, Vergara expuso que el Estado tiene un trato desigual debido a que su padre "ha sido tratado como culpable desde el primer día, obligándolo prácticamente a confesar una participación inexistente, completamente irreal". Y cerró: "Escribo como ciudadana preocupada y dolida por la forma en que un juez de la república ha tratado a mi padre y, por cierto, también a los familiares de las víctimas que aún no ven condenados a los verdaderos culpables".

El reportaje al que hace alusión Ivette, se llama Las Contradicciones del Caso de los Asesinatos de Aysén y fue escrito por la periodista Laura Landaeta, tras cuatro meses de investigación en Puerto Aysén. Publicado el 26 de septiembre del año pasado, apunta a otros culpables.

"Una investigación periodística de esos hechos permite ahora conocer algunos detalles inéditos que hablan, incluso, de una primigenia célula de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), conformada por militares y un coronel de Carabineros de la zona, la cual estuvo al mando de las ejecuciones y crímenes cometidos ahí", dice el reportaje.

Y agrega que "el magistrado a cargo de estos juicios, Luis Sepúlveda Coronado, reconoce las limitaciones de la investigación judicial y plantea que ‘muchas veces cometemos errores’. Pero agrega que esta investigación ‘ya está hecha’".

"Como sea, los miembros de la DINA que comenzaron a trabajar conjuntamente en la zona habrían sido el coronel de Ejército, Humberto Gordon, quien en esos años estaba al mando de Aysén; el capitán de Ejército, Joaquín Molina, recordado en el lugar como “capitán veneno” y responsable de la comisaría y cárcel de Aysén y luego del regimiento Las Bandurrias; y el prefecto de Carabineros de Aysén, de apellido Ducasseuax", señala el reportaje en el que la familia Vergara basa su defensa.

El reportaje cuenta con una serie de testigos, que van desde los propios familiares de las víctimas, hasta otros detenidos que también fueron torturados. Un ejemplo es el testimonio de Froilan Granadino, quien estuvo detenido en un calabozo junto a la guardia de la comisaría y señala que Sergio Alvarado no habría muerto baleado como se dice. "Cachorro Alvarado murió a golpes en la guardia, yo lo sé porque estaba en el calabozo de al lado y se escuchaba todo", asegura Granadino. "Le pegaron mucho rato. Cuando lo mataron a patadas y golpes, (el teniente) Rojas le dijo a los pacos que fueran a buscar la carretilla y el plástico para envolverlo", asegura.

El otro hecho que aparece en el reportaje y que la familia usa como defensa, es que "Vergara había pedido la baja meses antes al propio Gordon, quien amenazó con someterlo a un consejo de guerra por incumplimiento de deberes al solicitar dejar la guardia para ir en atención de su mujer, quien se encontraba enferma. Debido a lo anterior, su superior, el comandante Gastón Frez, lo asignó en labores de vigilancia en la comisaría de Aysén para salvarlo de esa situación, tal como consta en el expediente del caso donde además se señala que había sido forzado a seguir en la institución, razón por la cual no se encontraba en condiciones de ejercer una jefatura de confianza".

Intentamos comunicarnos con Ivette Vergara, pero la periodista prefirió no hablar. Cercanos a su familia, le confirmaron a El Mostrador Braga que confiados en los antecedentes que existen, seguirán todas las instancias judiciales, incluso están tomando las acciones para llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. "Seguirán luchando por ser escuchados no solo ellos, sino también las víctimas y los familiares de las víctimas, que saben quiénes son los culpables y que exoneran de responsabilidad a Vergara. Por eso llegarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos", asegura la fuente, que también aclara que varios familiares de las víctimas declararon en el juicio a favor del ex capitán del Ejército.


Condenan a 5 militares y carabineros (r) por homicidio en comisaría de Puerto Aysén

Fuente :biobiochile.cl, 27 de Marzo 2018

Categoría : Prensa

La justicia confirmó la sentencia contra cinco miembros en retiro del Ejército y Carabineros por el homicidio de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas, ocurrido el 2 de octubre de 1973 en Puerto Aysén.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada, confirmó la sentencia impugnada por el ministro en visita de la causa, Luis Sepúlveda, confirmando la sentencia a 10 años y un día de presidio contra el entonces capitán de Ejército, Aquiles Vergara Muñoz, padre de la animadora de televisión, Ivette Vergara, quien fue condenado como autor del delito.

Así también, al teniente de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga quien deberá cumplir 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice.

A ellos se suma el cabo en retiro del Ejército, Ricardo Albarrán Espinoza quien purgará 5 años de presidio con libertad vigilada, como autor del delito, además de los exsoldados conscriptos José González Mansilla y Elizandro González Meza, quienes cumplirán 541 días de presidio, con beneficio de remimisión condicional de la pena como autores del homicidio.

En el fallo el Tribunal relató que logró establecer que durante la noche del 2 de octubre de 1973, Osvaldo Alvarado Vargas fue asesinado “con alevosía” al interior de la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén.

“Se actuó sobre la víctima, por parte de agentes del Estado, sobre seguro y aquella no tuvo en momento alguno la posibilidad de repeler la agresión, lo que revela el ánimo de matar, pero, además, el procurar evitarse todo riesgo para lograr el propósito del dolo homicida, no teniendo la víctima oportunidad alguna de poder eludir ese designio criminoso o de resistir el ataque en su contra”, puntualizó el texto judicial.

En esta línea, agregó además, que Alvarado fue detenido “al margen de la ley”, para luego sufrir golpes durante el interrogatorio al que fue sometido por personal militar y de Carabineros.

Con todos estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, subrogando legalmente a la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Aquiles Vergara.

La resolución, además, aprobó el sobreseimiento definitivo parcial decretado respecto del encausado fallecido, José Roberto González Mejías.


Ministro Álvaro Mesa procesa a militar y carabineros (r) por secuestro y detención ilegal de regidor en 1973.

Fuente :pjud.cl, 20 de Diciembre 2019

Categoría : Prensa

En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a miembros en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal y secuestro con grave daño del otrora regidor de Puerto Cisnes, de Elvin Alfonso Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados entre septiembre y octubre de 1973, en Puyuahuapi y Puerto Aysén, respectivamente.

En la resolución el ministro en visita dictó auto de procesamiento en contra el ex oficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz, como autor del delito de secuestro con grave daño. En tanto, el ex oficial de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga fue encausado como autor de ambos delitos, y el carabinero en retiro Luis Segundo Oyarzo Villegas, como autor del delito de detención ilegal.

En el proceso, el ministro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos:
Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional.

Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo torácico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha 12 de octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.

Que, asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje, según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).

En el caso del procesado Rojas Quiroga se ordenó su ingreso en prisión preventiva en la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. En tanto, el procesado Vergara Muñoz quedó con arresto domiciliario total, debido a su avanzada edad; y Oyarzo Villegas sujeto a arresto domiciliario nocturno, por igual razón.


Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros en retiro por secuestro con grave daño y detención ilegal de exregidor de Puerto Cisnes

Fuente :pjud.cl, 4 de Marzo 2023

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al coronel en retiro de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga a las penas de 12 años y 3 años de presidio, como autor del secuestro con grave daño y detención ilegal, respectivamente, en carácter de lesa humanidad en contra de la víctima, el entonces regidor de Puerto Cisnes Elvin Altamirano Monje. Ilícitos perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Aysén y la localidad de Puyuhuapi.

En el fallo (causa rol 15.719-1), el ministro Mesa Latorre condenó, además, al suboficial en retiro de Carabineros Luis Segundo Oyarzo Villegas a la pena de 3 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de detención ilegal.

En la resolución, el ministro en visita extraordinaria dio por establecido los siguientes hechos:

“Que en consecuencia, de la investigación de los hechos ha quedado comprobado que Elvin Alfonso Altamirano Monje fue detenido ilegalmente por Carabineros de Chile de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi, al margen de todo proceso judicial, sin que existiera orden de autoridad competente. Solo una orden verbal de Miguel Ángel Rojas Quiroga, teniente de Carabineros para la época. Elvin Altamirano Monje es llevado a Puerto Cisnes donde es embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional. Llega a Puerto Chacabuco, donde es subido junto a los otros detenidos a un camión militar (lo que demuestra una vez más la relación y compromiso sólido en la comisaría de Puerto Aysén entre Carabineros y Ejército de Chile) con destino a Puerto Aysén a otro recinto de Carabineros de Chile, el que correspondía a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén. La que se encontraba bajo el mando de oficiales Militares y de Carabineros antes detallados. Posteriormente, y después de varios días de estar privado de libertad ilegalmente se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin que la autoridad entregara el cuerpo a sus familiares. Su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén con fecha 22 de diciembre de 1973, siendo su causa de muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha octubre de 1973, a las 20:24 horas en la ciudad de Puerto Aysén, conforme a certificado de defunción agregado a fs. 1 vta.”, dice la resolución. 

Agrega:  “Que asimismo, en el transcurso de la investigación, se decretó la inhumación del cadáver de Elvin Alfonso Altamirano Monge, que se encontraba sepultado en el cementerio de Puyuhuapi, (desde 2004), disponiéndose su traslado al Servicio Médico Legal de Santiago, el cual informa posteriormente que los restos óseos examinados corresponden en un 99,99% a los de Elvin Alfonso Altamirano Monje , según ORD.: 15655 de fecha 13 de agosto de 2010 del Servicio Médico Legal del Gobierno de Chile, que corresponde a Informe Antropológico, Informe Odontológico Forense, Informe de Evidencia Asociada, Informe Pericial de Genética Forense e Informe Pericial Integrado, recaídas en Protocolo N° 40/90 U.E., de fs. 841 a fs. 897 (Tomo II).”

En el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de $750.000.000 (setecientos cincuenta millones de pesos), por concepto de daño moral a los hijos de Altamirano Monje, correspondiendo $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) para cada uno.