Sede del Sindicato “Esperanza del Obrero”, Chabranco


Alias:Esperanza del Obrero

Ubicación: Cercanía de Chabranco Futrono X Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Bodega del Edifico de Administración del Sindicato “Esperanza del Obrero” fueron utilizadas como centro de detención y tortura. Ubicado en la cercanía de Chabranco, aquí fueron torturados miembros de este mismo Sindicato antes de ser asesinados en el fundo “Chihuio”. 

El 9 de octubre de 1973, un convoy militar procedente de los Regimientos “Cazadores” y “Maturana”, ambos con asiento en la ciudad de Valdivia, compuesto por varios vehículos entre jeeps y camiones y con una dotación aproximada de 90 personas, inició una caravana hacia el Sector Sur del Complejo Maderero Panguipulli. Durante el operativo por parte de la IV Division del Ejercito, tambien participaron miembros de la Fuerza AereaBionas Verdes de la Escuela de Montaña (con asiento en Temuco), y civiles de la localidad.

En las localidades de Chabranco, Curriñe, Llifén y Futrono los militares detuvieron desde sus domicilios o lugares de trabajo, o recibieron de manos de Carabineros, a 18 personas, en su mayoría miembros del Sindicato Campesino “Esperanza del Obrero”. Esa noche los presos fueron llevados por esta caravana al fundo Chihuio de propiedad de Americo Gonzalez en el sector cordillerano denominado “Baños de Chihuío”, donde serian obligados a preparar un asado para la comitiva militar y luego fueron nuevamente torturados. En una hora no precisada, los presos fueron sacados de la casa patronal de ese fundo y llevados a las inmediaciones a una distancia aproximada de 500 metros, lugar en el cual se les ejecutó.  Uno de los conscriptos que estuvo presente ha declarado que: “..Marco Rodrigues (miembro del Ejercito) pidió voluntarios y 3 o 4 conscriptos se presentaron, los otros fueron sacados de los conscripto de planta…..  era tarde y tomaron a todos los detenidos, algunos estaban en muy mal estado y se los llevaron a las afueras….los amontonaron como quien apiña un ganado y los hicieron pedazos a bala…”

El 10 de octubre de 1973, un testigo reconoció en ese lugar a varias de las víctimas y pudo percibir que la mayoría los cuerpos tenían cortes en las manos, en los dedos, en el estómago e incluso algunos se encontraban degollados y con sus testículos cercenados, sin poder observar huellas de impactos de bala en los restos.  Los cadáveres de los ejecutados permanecieron en el lugar de su ejecución durante varios días, cubiertos tan sólo con algunas ramas y troncos.  Aproximadamente unos quince días después de la ejecución, fueron enterrados por los efectivos militares en fosas de diferentes dimensiones.

Criminales y Cómplices:

General Héctor Bravo Muñoz (Cuarta División del Ejercito); Coronel Jeronimo Pantoja; teniente Luis Rodrigues Rigo Rigi; Teniente Coronel Santiago Sinclair Oyaneda (Comandante del Regimiento “Cazadores”actualmente Senador Designado);  General. Arturo Medina Lois (Jefe de las Fuerzas Especiales de la Region); Americo Gonzalez (propietario del fundo Chihuio);

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Documental “La Guerra Preventiva”; Memoriaviva;


Corte de Apelaciones de Valdivia ordena al Fisco indemnizar a familiares de detenidos desaparecidos de Chihuío

Fuente :noticiaslosrios.cl, 26 de Mayo 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Valdivia condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 3 mil 810 millones de pesos a las viudas e hijos de los trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino «La Esperanza del Obrero» del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, que fueron ejecutados y luego desaparecidos a manos de agentes del Estado en 1973, en el sector Baños de Chihuío, de Futrono.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, María Soledad Piñeiro y el abogado (i) Juan Carlos Vidal– desechó el recurso de apelación presentado por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, que buscaba dejar sin efecto la resolución de primera instancia dictada en diciembre del año pasado por el juez Edinson Lara, magistrado del Primer Juzgado Civil de Valdivia.

«Que, en consecuencia, y conforme con lo razonado en los considerandos anteriores, la procedencia de las acciones indemnizatorias civiles por daño moral resultan plenamente admisible, lo cual se encuentra en concordancia con la jurisprudencia de nuestros tribunales que han admitido la procedencia de estas acciones, pudiendo citarse al efecto entre muchas de estas, las de fechas 12 de Junio de 2017 dictada por la Segunda Sala de la Exelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 10.439-2017 y por la Segunda Sala de esta misma Corte de Valdivia en causa Rol 466-2017 de fecha 26 de febrero de 2018. Las sentencias referidas ratifican la compatibilidad de estas acciones con los beneficios otorgados por otras leyes de carácter reparatorio», sostiene el fallo dictado el jueves 24 de mayo.

La resolución agrega que «conforme con lo expuesto precedentemente, se reitera entonces el fundamento indicado en la sentencia de esta Corte citada en el considerando anterior, en el sentido que por tratarse la presente acción de una causa de indemnización por daño provocado por agentes del Estado, que cometieron graves violaciones a los derechos humanos, la legislación aplicable es aquella contenida en Tratados y Convenciones Internacionales y no en la legislación interna, sin que resulte admisible recurrir entonces a las normas de los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, con lo cual la acción intentada por los actores tiene el carácter de imprescriptible».

Respecto del monto de las indemnizaciones, la resolución sostiene que «los juicios por indemnización del daño proveniente de delitos de lesa humanidad, poseen ciertas características que los hacen especiales y los distingue de aquellos que provengan de un daño común (…) el daño en cuestión se ha prolongado por todos estos años y con un carácter de permanente como lo refieren los informes sicológicos, unida a la desgracia ocurrida con sus familiares directos y el sufrimiento por los sucesos en que acaeció la violación a los derechos humanos, se suma el efecto social y económico que le provocó la desaparición o muerte de la víctima, quienes salvo excepciones eran jefes de hogar y proveedores materiales en consecuencia de sus familias, de condición pobres, quienes quedaron además del sufrimiento moral sumidos en desamparo material, lo que les significó quedar sometidos a cuadros de pobreza y precariedad absoluta, como lo demuestra la prueba rendida».

Por lo tanto, concluye el fallo que «se confirma la sentencia dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 653 a 703, por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Valdivia, con declaración que la indemnización que le corresponde a Ruth Irenia, Nelson Edmundo, Maribel del Carmen, Juana María, Sonia Elizabeth, Jorge Egorn y Juan Francisco Mora Gutiérrez es de $90.000.000 a cada uno de ellos, sumado en total por todos ellos la suma de $630.000.000».

La resolución consigna además el rechazo -por voto de mayoría- de la demanda por daño moral, interpuesta por otros cuatro hijos de Rosendo Rebolledo Méndez.

Los hechos

El denominado Caso Chihuío se refiere al operativo militar de personal de los regimientos «Cazadores» y «Maturana» de Valdivia quienes realizaron el 7 de octubre de 1973 un recorrido por Futrono, Maihue y Ranco, pasando por las localidades de Llifén, Arquilhue, Curriñe y Chabranco, hasta llegar a Chihuío. Durante el trayecto, los militares detuvieron a 17 trabajadores agrícolas, pertenecientes al sindicato campesino «La Esperanza del Obrero» del Complejo Agrícola y Forestal Panguipulli, a partir de una lista confeccionada por un particular.

El recorrido culminó la noche del 9 de octubre, en la casa patronal del fundo, lugar en que los 17 trabajadores son trasladados al sector de Baños de Chihuío, donde fueron ejecutados. Días después de la ejecución, los restos de los trabajadores fueron sepultados ilegalmente en el mismo sitio en dos fosas distintas.

Posteriormente, en 1978 y en el marco de la «Operación Retiro de Televisores», se realizaron exhumaciones clandestinas con el objetivo de hacer desaparecer las evidencias del caso. En este contexto y de acuerdo a la investigación desarrollada por la justicia, militares de civil exhumaron los restos de los trabajadores, con la ayuda Américo González Torres, haciendo desaparecer sus cuerpos lanzándolos al mar.


Ordenan arresto domiciliario del general (r) Santiago Sinclair por ejecución de 17 trabajadores | Nacional

Fuente :newsbeezer.com, 6 de Junio 2021

Categoría : Judicial

Según los antecedentes recopilados, Sinclair estuvo a cargo del procedimiento. Cuando le informaron que los cuerpos habían sido arrojados en la pampa, se molestó y dispuso que una patrulla fuera al lugar para localizar los cadáveres y ser enterrado.

Por ejecución de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, la Ministra en visita extraordinaria por casos de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, llevó a juicio al General de Ejército en retiro, Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyanedel.

Según se informó este sábado, el exsenador designado y miembro de la Junta Militar se encuentra en juicio como autor del crimen ocurrido en octubre de 1

973, que acabó con la vida de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Ruben Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

Por tanto, el ministro ordenó arresto domiciliario del imputado de 90 años, atendió la emergencia sanitaria.

Los hechos

Según consta en la investigación, los hechos ocurrieron en la comuna de Futrono, en las veredas de Curriñe, donde operaba la administración y abarrotes del Complejo Maderas y Bosques Panguipulli, en las inmediaciones de las termas de Chihuío.

La sede de la sindicato ‘Esperanza del Obrero’, a la que pertenecían los trabajadores de la empresa.

En este contexto, y como consecuencia de la violencia dirigida contra un sector específico de la población civil que apoyaba al presidente Salvador Allende, a partir del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, los campesinos fueron detenidos por funcionarios de Carabineros.

El 7 de octubre de 1973 se realizaron nuevas detenciones contra la población civil de ese sector. Asimismo, el día 9 del mismo mes y año, militares de los Regimientos de Cazadores No. 2 ‘Cazadores’ y ‘Maturana’ de Valdivia, partieron hacia Futrono al mando de un oficial y secundados por otros oficiales, en una caravana realizada de varios vehículos. , entre todoterrenos y camionetas, con una plantilla aproximada de noventa personas.

Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderas Panguipulli, con el propósito de privar a los campesinos de la libertad en un sector preciso y determinado.

Molestia del comandante

Todos los detenidos en la ruta de la caravana militar fueron trasladados en tal calidad a las Termas de Chihuío, y desde ese lugar el 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, sacó a los civiles de la casa. Patronal Fundo Chihuío y son trasladados a unos 500 metros del citado edificio, donde todos son fusilados.

De todo ello, el comandante del Regimiento de Cazadores, Santiago Sinclair, con guarnición en Valdivia en ese momento, con rango de teniente coronel, fue informado en todo momento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo que ordenó que se enterraran los cuerpos de los fallecidos.

Adicionalmente, parece que Mario Silva Navarro recibió la orden del Capitán Osorio Gardasanich para trasladarse a Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes vinieron del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, quien solicitó al Capitán Osorio un relato de los resultados de la operación. cual Al citado comandante se le informó que los cuerpos habían sido arrojados a la pampa, lo que le causó malestar, haciendo los arreglos para que una patrulla se dirija al lugar para localizar los cadáveres y enterrarlos.


Procesan a general (r) del Ejército por homicidio de 17 trabajadores en Chihuío

Fuente :diariolagoranco.cl, 5 de Junio 2021

Categoría : Prensa

Ministra en visita sometió a proceso a Santiago Sinclair por el delito homicidio calificado de trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al general en retiro del Ejército Santiago Arturo Ariel de Jesús Sinclair Oyanedel, en calidad de autor del delito homicidio calificado de 17 trabajadores del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, ejecutados en octubre de 1973.

En la resolución (causa rol 2182-98, “Episodio Chihuío”), la ministra Plaza González procesó al exmilitar por los homicidios de Carlos Maximiliano Acuña Inostroza, José Orlando Barriga Soto, José Rosamel Cortés Díaz, Rubén Neftalí Durán Zúñiga, Luis Arnaldo Ferrada Sandoval, Eliecer Sigisfredo Freire Caamaño, Narciso Segundo García Cancino, Juan Walter González Delgado, Daniel Méndez Méndez, Sebastián Mora Osses, Pedro Segundo Pedreros Ferreira, Rosendo Rebolledo Méndez, Ricardo Segundo Ruiz Rodríguez, Carlos Vicente Salinas Flores, Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez, Ruben Vargas Quezada y Fernando Adrián Mora Gutiérrez.

En la resolución, la ministra en visita consigna que, en esta etapa procesal, se tienen por establecidos los siguientes hechos:

“En la comuna de Futrono, sector fundo Arquilhue, en los caseríos de Curriñe, funcionaba la administración y pulpería del Complejo Maderero y Forestal Panguipulli, poblado de Chabranco, en las inmediaciones de las termas de Chihuío, en donde en esa misma época se encontraba la sede del sindicato ‘Esperanza del Obrero’, al que pertenecían los trabajadores del Complejo Maderero.

Internándose unos 16 kilómetros hacia la cordillera se encuentre Chihuío, donde como resultado de la violencia dirigida en contra de un sector determinado de la población civil partidaria del régimen depuesto por las fuerzas militares, a contar del 13 de septiembre de 1973, de manera organizada, campesinos fueron privados de libertad por funcionarios de carabineros.

El día 7 de octubre de 1973 se llevaron a cabo nuevas privaciones de libertad en contra de la población civil de dicho sector. Asimismo el 9 del mismo mes y año, personal militar de los Regimientos Caballería N° 2 ‘Cazadores’ y ‘Maturana’ de Valdivia, salió rumbo a Futrono al mando de un oficial y secundado por otros oficiales, en una caravana compuesta por varios vehículos, entre jeeps y camiones, con una dotación aproximada de noventa personas. Dicha caravana militar se dirigió hacia el sector sur del Complejo Maderero Panguipulli, con el propósito de privar de libertad en un sector preciso y determinado a campesinos pertenecientes a la población civil (…).

Todos los detenidos del recorrido de la caravana de militares son llevados en tal calidad hasta las Termas de Chihuío, y desde ese lugar el día 9 de octubre de 1973, el personal militar, en horas de la noche, saca a los civiles de la casa patronal del Fundo Chihuío donde se les mantenía privados de libertad y los trasladan a las inmediaciones, a unos 500 metros del mencionado inmueble, lugar en que se les fusila a todos ellos, sin mediar proceso previo alguno, hechos de los que se da cuenta al Comandante del Regimiento Cazadores con guarnición en Valdivia de la época, con el grado de teniente coronel, quien en todo momento estuvo en conocimiento de la ejecución de los 17 civiles de las Termas de Chihuío, siendo el mismo quien ordenó que se sepultaran los cuerpos de los fallecidos.

Adicionalmente consta que Mario Silva Navarro recibió la orden del capitán Osorio Gardasanich para trasladarse hasta Futrono y Chihuío, indicando que dichas órdenes provenían del comandante del regimiento Cazadores, Santiago Sinclair, el que pidió cuenta al capitán Osorio de los resultados de la operación, oportunidad en la cual se le informó al mencionado comandante que los cuerpos habían quedado tirados en la pampa, lo (que) le causó molestia, disponiendo que una patrulla se dirigiera al lugar a fin de que ubicarán los cuerpos y se enterraran”.

La ministra ordenó el arresto domiciliario del procesado, atendida la emergencia sanitaria por el virus Sars-Cov2.