Cuartel de Investigaciones, Rancagua


Ubicación:Senador Florencio Durán 580, Rancagua Rancagua VI Región

Rama:Investigaciones

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La mayor cantidad de arrestos en el antiguo Cuartel de Investigaciones, Rancagua ocurrió en los años 1973-1974, observándose un aumento el año 1984. Los presos políticos eran trasladados en medio de golpes a una celda del recinto, donde permanecían incomunicados, aislados, hacinados, privados de abrigo y alimentación. Durante las noches, continuamente los llevaban a interrogatorios en una pieza especial, amarrados, con los ojos vendados o encapuchados; a veces los colgaban de pies y manos en barras, los golpeaban con pies, puños y con la culata del fusil. Sufrieron la aplicación de electricidad, inmersión y asfixia en aguas servidas, el teléfono y simulacros de fusilamiento.

Los declarantes denunciaron que frecuentemente eran llevados a la Fiscalía Militar para ser interrogados y torturados. Durante el período de la DINA, algunos detenidos fueron trasladados a recintos en Santiago, como Londres 38 y durante los años ochenta algunos prisioneros fueron entregados a agentes de la CNI para su interrogatorio.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;


Mministro Mario Carroza condena a oficial (r) del ejército por tortura a detenidos en antigua intendencia de Rancagua

Fuente :radiosexta.cl, 22 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo (causa rol 451-2017), el ministro en visita condenó al excoronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.

“La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva , al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley”, agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:

1.- El día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

2.- Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

3.- Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí. Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

4.- En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

5.- Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

6.- El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.

7.- Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-.

8.- En circunstancias que se encontraban en dependencias de la Fiscalía Militar, ubicada al interior de la Intendencia de la ciudad en aquella época, nuevamente son sometidos a sesiones de torturas y apremios ilegítimos, interrogados con la vista vendada, reciben constantes amenazas de ejecución, les propinaron golpes de puños y patadas en diferentes partes de sus cuerpos, recibieron descargas eléctricas en manos, brazos, pies y testículos en el caso de los hombres, y aplicación de descargas eléctricas en los pezones y abusos deshonestos en el caso de la única mujer de este grupo de detenidos, quien sufrió tocaciones en sus senos, le desgarraron la ropa y se frotaron con su cuerpo desnudo encima de un escritorio.

9.- Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.


Descentralizar las memorias

Fuente :cooperativa.cl, 13 de Octubre 2021

Categoría : Prensa

Como se ha señalado ya en varias oportunidades, la maquinaria represiva de la última dictadura cívico-militar chilena montó -en todo el territorio nacional- una bien pensada (aunque no original) estructura que pudiera responder a la tarea central del nuevo régimen de facto: refundar las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales del país, mediante el miedo represivo.

Bástenos recordar, a modo de barniz, las clarificadoras declaraciones que el líder de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Manuel Contreras, hiciera en 1979 a la revista Ercilla, respecto de la labor que esta organización llevaba a cabo:

"DINA nació como resultado de la necesidad de desarticular la enorme infraestructura secreta dejada por el marxismo para llevar a Chile a una guerra de guerrillas del mismo estilo de la desarrollada en Vietnam […] entonces debía entrar en acción otro tipo de organismo para combatir en las mismas condiciones y terreno en que lo hacían los subversivos, es decir, 'debajo de la mesa'. Nada se sacaba con tener todas las Fuerzas de la Defensa Nacional patrullando las calles, armados hasta los dientes, si entre los mismos que aplaudían su paso se encontraban los extremistas que, al amparo de la clandestinidad, podían asestar cuándo y cómo lo desearan".

Estas declaraciones nos muestran, primero, la idea represiva que la DINA (y parte importante de las FF.AA., y de Orden nacionales) tenía sobre la realidad social chilena de segunda mitad del siglo XX, que daba cuenta de una poderosa connotación colonial. De ahí que Contreras sugiera que en el Chile de los '60 y '70 se vivía una "guerrilla similar a la vietnamita".

En segundo lugar, y por extensión de lo anterior, las declaraciones de Contreras dan cuenta de lo que aquí nos convoca: la existencia a lo largo del territorio nacional de una red represiva y burocrática dispuesta para desmantelar la "infraestructura secreta del marxismo". La idea de la subversión, puesta a punto como el resorte principal de la maquina dictatorial en todo el país.

Así, y en un ejercicio de "descentralización de las memorias", es decir, introducirse en el análisis de lo urbano, en la cotidianidad misma de la ciudad, podemos encontrar lugares que fueron utilizados como parte de esa maquinaria burocrática y que muchas veces pasan desapercibidos, fueron destruidos o, en otros casos, el sitio alberga nuevas construcciones. Casos de lo anterior existen muchos, y muchos de ellos, además, forman hoy parte de los llamados sitios de memoria, pero hay otros (muchos) que no son sitios de memoria, incluso en algunos casos no existe una activación (comunidad de memoria) que enuncie dichos lugares como sitios de violaciones a los Derechos Humanos. De ahí la importancia, para reconstruir(nos) nuestra historia reciente en todo su ancho, que nos permita, sobre todo hoy, hablar mirándonos a los ojos y no esconder temas sensibles, bajo eufemismos que solo acumulan presión social.

Uno de estos lugares es la ex tenencia de Carabineros de Pichilemu, utilizada para las primeras detenciones y torturas tras el golpe militar de 1973. Hasta ahí fueron llevadas las personas sindicadas como "subversivos/as", y sometidas desde el primer momento a la violencia física y psicológica propia de la dictadura. Lo particular de este caso es que, en el mismo edificio en donde se cometieron estas violaciones a los Derechos Humanos, siguió funcionando hasta el año 2010 la Ilustre Municipalidad de Pichilemu. En ese año, y producto del terremoto que asoló nuestro país, se construye un nuevo edificio municipal que sigue en pie hasta hoy, en el mismo sitio en donde estaba la unidad de Carabineros. Aquí, y gracias a una investigación que forma parte de la iniciativa regional "Expedientes y lugares de violaciones a los Derechos Humanos" de la Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que incluye además al cuartel de Investigaciones de San Fernando y al cuartel de Investigaciones de Rancagua, se está levantando de la mano de las agrupaciones de DD.HH. asociadas a cada lugar la información necesaria para poder reconstruir aspectos centrales de nuestra historia reciente, desde una mirada regional y rural, así como avanzar hacia la declaratoria de sitios de memoria de dichos lugares.

Este ejercicio de reconstrucción de memorias existentes en la Región de O'Higgins busca, además, poder indagar en los testimonios de las personas que pasaron y fueron sometidas a violaciones a los DD.HH., en los cuarteles de Investigaciones de San Fernando y Rancagua. En San Fernando, por ejemplo, funcionó una unidad de lucha "antisubversiva" liderada por el ex capitán del Ejército Ricardo Manríquez Pearson. Esta unidad no se agotaba en San Fernando, sino que articulaba (de manera burocrática, jerarquizada y coordinada) la represión en varios puntos de la región.

En suma, esta iniciativa de la Seremi permitirá, mediante el equipo de investigadores/as compuesto por la socióloga Isidora Salaberry, el antropólogo Daniel Rebolledo y quien escribe, historiador Cristian Gutiérrez, aportar desde la mirada regional a la reconstrucción de nuestra historia reciente.

Descentralizar las memorias es hoy, por sobre todo, un acto necesario y urgente que asegure en estos tiempos movedizos el compromiso con el "Nunca Más".


Ministro Mario Carroza condena a oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia de Rancagua

Fuente :adprensa.cl, 19 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo (causa rol 451-2017), el ministro en visita condenó al excoronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.

«La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva , al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley», agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- El día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

2.- Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

3.- Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí. Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, «El Buen Pastor», de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

4.- En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un «tonto de goma» -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

5.- Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

6.- El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.

7.- Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un «tonto de goma» -vara metálica recubierta con goma-.

8.- En circunstancias que se encontraban en dependencias de la Fiscalía Militar, ubicada al interior de la Intendencia de la ciudad en aquella época, nuevamente son sometidos a sesiones de torturas y apremios ilegítimos, interrogados con la vista vendada, reciben constantes amenazas de ejecución, les propinaron golpes de puños y patadas en diferentes partes de sus cuerpos, recibieron descargas eléctricas en manos, brazos, pies y testículos en el caso de los hombres, y aplicación de descargas eléctricas en los pezones y abusos deshonestos en el caso de la única mujer de este grupo de detenidos, quien sufrió tocaciones en sus senos, le desgarraron la ropa y se frotaron con su cuerpo desnudo encima de un escritorio.

9.- Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.