Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Rancagua


Ubicación:Avenida Membrillar (Camino a Machali), Rancagua Rancagua VI Región

Rama:Gendarmería

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Cárcel de Mujeres Buen Pastor, Rancagua era una cárcel exclusivamente de mujeres, administrada por la Congregación de las Monjas del Buen Pastor.

Entre los años 1973 y 1974 se concentró el mayor número de detenidas políticas en ese lugar. Durante la década de los ochenta se registraron algunos casos aislados.

Las mujeres llegaban al Buen Pastor después de haber sido interrogadas y torturadas en los otros recintos, por lo que arribaban en muy malas condiciones de salud, algunas de ellas con orden de permanecer incomunicadas por cierto tiempo.

 

Fuentes de información Consultadas: Informe Valech; Archivo Memoriaviva;


Testimonio: Aurora del Carmen Cornejo Pino

Fuente :pdjud.cl, 20 de Marzo 2019

Categoría : Testimonio

“Para la época del Golpe de Estado vivía con mis padres. Militaba en el Partido Comunista, tenía 26 años.

Me tomaron detenida el 6 octubre de 1973, en mi domicilio ubicado en calle El Niche 245, San Vicente de Tagua Tagua, en la noche. Eran carabineros, no les quería abrir la puerta, la hicieron pedazos, me sacaron a pesar de que andaban hace muchos días buscándome. No sabía por qué. Eran cuatro carabineros. Destrozaron cosas en la casa, no quería que me llevaran, me resistí, mordí a un carabinero y de vuelta recibí un golpe muy fuerte en la boca, que botaron los dientes y me rompieron la ceja. Llevaban a otras personas también, a un vecino que está muerto. Los pusieron uno encima de otro en un furgón.

No sé dónde me llevaron a mí. Me torturaron y violaron durante varios días, calculo que serían unos ocho días. Después cuando volví a tener conciencia, me di cuenta que estaba en Rancagua, en el Buen Pastor, era una cárcel de mujeres. Perdí conciencia y después me di cuenta que aparecí en la cárcel. Ahí estuve hasta el 14 de febrero 1974.

Mi papá habló con su patrón, don Rafael Urzúa y por intermedio de él me dejaron salir de la cárcel. Me condenaron y tuve que ir a firmar todos los meses a un retén de Carabineros.

Había más gente cuando me torturaban. Me pusieron corriente. Después me miraba en un vidrio y no me reconocía, morada la cara, la boca. El pecho lo tenía todo inflamado, no se todo lo que me hicieron.

Fue tan fuerte todo, que me fui al cerro, sola, por unos 15 años, con mis animales. No quería vivir en el pueblo, con la gente, no quería saber de nada. Un tiempo fui al siquiatra del PRAIS de Rancagua y me intoxiqué con remedios, no sé usarlos. Nunca he podido hacer una vida normal, esto me destrozaron física y moralmente, nunca pude tener pareja, amigos, nada. No tengo hijos, mi trauma es el miedo, no puedo ni quiero establecer relaciones con nadie.

Mi familia escondió lo que había pasado, en el pueblo dijeron que yo me había ido a trabajar, pero como habían otros detenidos, igual se supo. Entonces el efecto fue la discriminación, nunca volvimos a ser los mismos, tampoco me daban trabajo. Truncaron absolutamente mi vida.

Por lo expuesto, fui reconocida por el Estado de Chile como víctima directamente afectada por violaciones a los derechos humanos, individualizados en la “Nómina de personas reconocidas como víctimas”, en etapa de reconsideración, elaborado por la Informe de la Comisión Presidencial Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech I. Mi registro como víctima es el Nº 265.”


Ministro Mario Carroza condena a oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia de Rancagua

Fuente :adprensa.cl, 19 de Junio 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo (causa rol 451-2017), el ministro en visita condenó al excoronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.

«La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva , al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley», agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer los siguientes hechos:
1.- El día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

2.- Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

3.- Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí. Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, «El Buen Pastor», de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

4.- En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un «tonto de goma» -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

5.- Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

6.- El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.

7.- Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un «tonto de goma» -vara metálica recubierta con goma-.

8.- En circunstancias que se encontraban en dependencias de la Fiscalía Militar, ubicada al interior de la Intendencia de la ciudad en aquella época, nuevamente son sometidos a sesiones de torturas y apremios ilegítimos, interrogados con la vista vendada, reciben constantes amenazas de ejecución, les propinaron golpes de puños y patadas en diferentes partes de sus cuerpos, recibieron descargas eléctricas en manos, brazos, pies y testículos en el caso de los hombres, y aplicación de descargas eléctricas en los pezones y abusos deshonestos en el caso de la única mujer de este grupo de detenidos, quien sufrió tocaciones en sus senos, le desgarraron la ropa y se frotaron con su cuerpo desnudo encima de un escritorio.

9.- Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres «El Buen Pastor», fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.