Comisaría de Carabineros, La Ligua


Ubicación: Calle Diego Portales 333, La Ligua V Región

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Comisaría de Carabineros de La Ligua, ubicada en Calle Portales s/n, lote 5, esquina Arturo Prat, en la Comuna de La Ligua, fue utilizada para la detención e interrogatorio de presos políticos de la región.

En este recinto fue concentrado un gran número de detenidos de La Ligua y de diversas zonas rurales aledañas. A las pocas horas los prisioneros eran trasladados a la Comisaría de San Felipe o de Los Andes y otros eran enviados a Valparaíso, a la Academia de Guerra o al Cuartel Silva Palma.

Según testimonios, se constató que en cuanto ingresaban los detenidos a la comisaría eran sometidos a brutales golpizas de pies, puños, con sacos mojados, culatazos y con tontos de goma sobre el cuerpo mojado. Posteriormente eran encerrados en un calabozo de 2 por 2 metros, junto a una gran cantidad de otros detenidos. Hacinados, sin alimentación y en total insalubridad, permanecían allí algunas horas y luego eran trasladados otros recintos de la region para continuar siendo torturados.

Inmediatamente después de ingresar al recinto, eran pasados directamente a interrogatorios y torturas prolongadas. Allí, amarrados y colgados, eran sometidos a golpizas, aplicación de electricidad y simulacros de fusilamiento. 

Los presos politicos que fueron liberados declararon que después de su liberación fueron constantemente amedrentados por un largo tiempo y algunos fueron obligados a marcharse del lugar.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;


Procesan a diez exuniformados por secuestros en La Ligua en 1973

Fuente :elclarin.cl, 21 de Marzo 2015

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso para causas por violaciones a los derechos humanos, Jaime Arancibia Pinto, dictó los autos de procesamiento en las investigaciones que sustancia por los secuestros calificados de Ernesto Alfredo López López y Lorenzo Flores, ilícitos perpetrados en 1973, en ciudad de La Ligua, V Región.

Por el secuestro de López López, el ministro Arancibia sometió a proceso como autores del delito a: Heriberto Vargas Vargas, Arturo Aníbal Pinilla Gallegos, Luis Hernán Díaz Carrasco, Óscar Orlando Godoy, Juan Manuel Romero Torres, Ricardo René Staforelli Ramírez, Juan Antonio Zapata Rubilar, Carlos Manuel Carvallo Porras, Luis Benedictino Cortez Lobos y Ventura Esteban Ahumada Jiménez.

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se pudo establecer que el 16 de septiembre de 1973, Ernesto Alfredo López López salió de su casa rumbo a su trabajo, trayecto en el que fue detenido por personal de Carabineros de la comisaría de La Ligua, quienes lo trasladan hasta dicha unidad policial.

“Posteriormente, la madre de López y su hermana, al enterarse de su detención, concurren a la dicha unidad para averiguar qué le había sucedido y al consultar por su persona a unos funcionarios que se encontraban de guardia, estos les manifestaron que, efectivamente, López se encontraba detenido en dicho recinto, y que debían llevarle alimento. Ante ello, sus familiares se retiraron del lugar para ir en busca de comida”, sostiene la resolución.

Cuando regresan a la unidad con los víveres, “los mismos uniformados que habían solicitado el alimento para la víctima, manifiestan, con risa y de forma burlesca, que jamás habían detenido a López”, agrega.

A partir de ese día, y por meses, la familia buscó a Ernesto López López, por en diversos lugares de la región, incluidas la cárcel de San Felipe y Los Andes, “sin poder obtener noticias de su paradero, hasta el día de hoy”.

Lorenzo Flores
En el caso de la desaparición de Lorenzo Flores, el ministro en visita sometió a proceso, como autores del delito de secuestro calificado, a: Luis Hernán Díaz Carrasco, Hugel Enrique Serey Jiménez, Heriberto Vargas Vargas, Óscar Orlando Godoy, Arturo Aníbal Pinilla Gallegos y Juan Manuel Romero Torres.

En base a los antecedentes recopilados, se pudo establecer que en octubre de 1973, Lorenzo Flores fue “detenido en horas de la madrugada en un nuevo operativo realizado por Carabineros de La Ligua en el domicilio del Diputado de la zona en esa época, don Raúl Sánchez Bañados, ubicado en Población Rodríguez, 3 Oriente N° 9, de dicha ciudad, siendo trasladado esta vez a la Comisaría de esa localidad. Al día siguiente de su detención, familiares concurrieron a la Comisaría para saber algo de su paradero, lugar donde les fue negada su detención, encontrándose, a la fecha, desaparecido”.


Ministro Jaime Arancibia procesa a carabineros (R) por detención ilegal, tormentos y secuestro con grave daño en La Ligua en 1973

Fuente :g5noticias.cl, 4 de Agosto 2020

Categoría : Judicial

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a dos miembros de retiro de Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, aplicación de tormentos y secuestro con grave daño de José Miguel Maturana Olivares. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en la comuna de La Ligua.

En la resolución (causa rol 153-2016), el ministro Arancibia sometió a proceso a Arturo Aníbal Pinilla Gallegos y Luis Alberto Villalobos Maldonado, en calidad de autores de los delitos ilícitos y ordenó su arresto domiciliario.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«Aproximadamente el 13 de septiembre de 1973, la víctima José Miguel Maturana Olivares fue detenido por el Sargento Guerra y el carabinero Pinilla, ambos de dotación de carabineros de esa Provincia, sin razón ni motivo justificado y fue llevado hasta el Retén de Valle Hermoso, lugar en donde fue interrogado y golpeado, siendo posteriormente trasladado hasta la Primera Comisaría de Carabineros de La Ligua. Mientras estuvo detenido en ese lugar fue sacado del calabozo en tres oportunidades para ser interrogado en el patio de la Comisaría. Le consultaban por su tendencia política y si tenía armas escondidas en su casa. Fue golpeado en el rostro, oídos y en diferentes partes del cuerpo».

«Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del COVID-19, y siendo la mayoría de las procesadas personas de la tercera edad, manténganse estos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso», añade.


Ministro Jaime Arancibia procesa a tres carabineros en (R) por detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos

Fuente :radiopaulina.cl, 13 de Octubre 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres funcionarios de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Manuel Antonio Silva Páez.

En la resolución (causa rol 296-2017), el ministro Arancibia Pinto sometió a proceso a Óscar Orlando Godoy, Arturo Pinilla Gallegos y José Agustín Garrido Donaire, como autores de los delitos ilícito Ilícitos perpetrados en las localidades de Cabildo, La Ligua y San Felipe, a partir del 17 de septiembre de 1973.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

“Que el día 17 de septiembre de 1973, en circunstancias que la víctima Manuel Antonio Silva Páez se encontraba en su lugar de trabajo el asentamiento Los Molinos ubicado en la localidad de Cabildo, fue detenido junto a otros trabajadores por funcionarios de Carabineros de Chile, siendo trasladados a una bodega perteneciente al asentamiento, lugar en que fue interrogado con golpes de culata de un arma en su cabeza, le preguntaban sobre las armas. Posteriormente fue trasladado a la Tenencia de Cabildo y enseguida a la Comisaría de la Ligua, permaneciendo en este último sitio junto a sus compañeros por toda la noche, sometidos a interrogatorios reiterados por los carabineros con golpes de pies, puños, con una luma y culatazos en el rostro. En horas de la mañana fueron trasladados a la Comisaría de San Felipe siendo en ese lugar nuevamente maltratado, obteniendo luego su libertad.

A consecuencia, las secuelas presentadas por la víctima Manuel Silva Páez de acuerdo al Protocolo de Estambul de fs. 138, que en sus conclusiones señala: discapacidades agudas relacionadas a los golpes con objetos firmes y golpes de pies; la discapacidad y síntomas agudos relacionados con la aplicación de corriente; la presencia de una cicatriz en su cuero cabelludo. De esta manera se configuran los delitos de: Detención ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos”.

“Teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, manténganse éstos detenidos en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso”, añade la resolución.


Justicia que tarda,ya es Injusta: Tres Milicos Procesados por Fusilados en Las Coimas en 1973

Fuente :reddigital.cl, 10 de Mayo 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.

En magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«Entre los días 8 y 10 de octubre de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron sacados por orden superior el 11 de octubre del mismo año, por una patrulla integrada por personal policial y efectivos del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo.

En el camino y a la altura del sector Las Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin derecho, por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura prevista y sancionada en artículo 141 inciso 3º del Código Penal de la época».

La resolución agrega:

«Que si bien es cierto que los mencionados precedentemente ya fueron encausados por el delito de homicidio de las personas indicadas, en causa rol nº 2182-98 de la l. Corte de Apelaciones de Santiago, episodio Mario Alvarado, proceso en el cual se dictó en primera instancia una sentencia condenatoria y en segunda instancia una sentencia absolutoria para todos ellos, no es menos cierto que el ilícito por el cual se les sentenció fue homicidio calificado, no existiendo pronunciamiento acerca del secuestro y otros delitos que concurrieron en los mismos hechos, y sin perjuicio de estimarse que respecto de aquellos operaría la cosa juzgada aparente o fraudulenta, por lo que aparece sobradamente justificado perseguir la responsabilidad de Milton René Núñez Hidalgo, Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda y Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana por el ilícito a que se refiere esta resolución».

Encontrándose presos Héctor Orozco Sepúlveda en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco; y Milton Núñez Hidalgo y Raúl Navarro en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, «exhórtese al 34º Juzgado del Crimen de Santiago para que se les notifique esta resolución entregándoseles copia de ella y hecho se de orden para su ingreso como procesados en esta causa, facultándose además para que el tribunal exhortado conceda la apelación en caso que ella fuere interpuesta».

Comunicado de los familiares

El Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Jaime Arancibia Pinto, el 2 de octubre de 2019 dictó el Auto de Procesamiento a Condenados por Violaciones a los Derechos Humanos en Caso Las Coimas, uno de los casos de derechos humanos de mayor impunidad en Chile; se somete a proceso a Milton René Núñez (Sub oficial de Ejército), Héctor Orozco Sepúlveda (General de Ejército) y Raúl Navarro Quintana (Médico Cirujano y Coronel de Ejército); en calidad de autores de delito de Secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Aguad Pérez, Mario Alvarado, Pedro Abel Araya; José Armando Fierro, Artemio Pizarro y Wilfredo Sánchez Silva.

Este 11 de octubre, se cumplen 46 años del salvaje secuestro, tortura y ejecución de seis cabildanos: Mario Alvarado Araya, Alcalde de Cabildo (34 años), Pedro Araya Araya (27 años) Armando Fierro Fierro (24 años) Artemio Pizarro Aranda (37 años) Wilfredo Sánchez Silva (28 años) y Faruc Aguad Pérez (26 años).

Todos secuestrados, torturados, y asesinados cobardemente a manos de carabineros y efectivos militares del ejército de Chile.

Los expedientes de este caso, son en extremo dolorosos. La crueldad aplicada en los cuerpos de nuestros familiares, así como el terrorismo de Estado que se hizo presente en Chile, desde el golpe, dejó heridas profundas en nuestras familias y en el pueblo de Cabildo, sin que hasta el momento se haya juzgado a nadie por este caso, dejando en total impunidad este crimen.

En cada una de las querellas criminales presentadas, desde el 30 de octubre de 1987 (en que Berta Manríquez, esposa de Faruc Aguad uno de los ejecutados, abre el camino de exigencia de justicia en tribunales, presentando la primera querella por este caso) la Corte de Apelaciones de Valparaíso, aplicó la Ley de Amnistía de 1978, decretando de esta manera la impunidad en el caso.

El 10 de octubre del 2014, las hijas de Faruc Aguad, uno de los compañeros ejecutados, y guiadas por la abogada de Derechos Humanos, Magdalena Garcés, deducimos querella criminal en contra de todos aquellos que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por los delitos de secuestro y torturas, cometidos en perjuicio del padre de las querellantes, don Faruc Jimmy Aguad Pérez, sancionados a la fecha de los hechos en los artículos 141, 150 y 292 del Código Penal, en relación con el artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra de 1949, así como de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos y Degradantes. A esta querella se han ido sumando los otros familiares de los ejecutados políticos de Cabildo.

Desde la presentación de esta nueva querella, somos los hijos e hijas de los ejecutados de Cabildo, quienes seguimos la búsqueda incansable de justicia, gran parte de las madres y padres de los compañeros ya no están, así como tampoco sus viudas.

Y no deja de asombrarnos la lentitud de los procesos judiciales en este caso de derechos humanos, así como la falta de justicia real, no existe nadie juzgado nunca por este caso, a pesar de que los años de investigación e intentos de mantener viva la esperanza de juicio y castigo a los responsables de este crimen, solo nos han entregado la memoria del hecho ocurrido, así como la claridad respecto a quienes son los responsables directos de este alevoso crimen.

La falta de justicia, sin sanción a los responsables por más de 46 años ¿En quién podemos confiar? No queremos reproducir en nuestros cuerpos y emociones las terribles enfermedades que se han llevado a las viudas de ejecutados políticos y de detenidos desaparecidos.

Este delito cometido contra nuestros familiares y contra nuestro pueblo de Cabildo, por su particular y excepcional gravedad, agredió e hirió no solamente a sus víctimas, sino también a la conciencia misma de la humanidad.

Los responsables, han violado principios que deben regir la vida de las naciones civilizadas, transgrediendo los propósitos y principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

Es por ello que han sido calificados como crímenes de Lesa Humanidad. Las consecuencias prácticas de una tal calificación es que los autores y demás partícipes en el crimen deben ser buscados y perseguidos en cualquier lugar del mundo en que se encuentren y no puede invocarse en su favor ni amnistía ni prescripción.

No queremos dejar como herencia a nuestros hijos, hijas, nietos, nietas esta tragedia de Chile, aquella tragedia que no puede volver a repetirse porque atenta contra todos los habitantes de esta tierra.

De esto estamos seguras, por ello, el nombre de los cobardes lo traemos a la memoria, es nuestra exigencia, sean juzgados por este crimen: Héctor Orozco Sepúlveda, Dr. Raúl Navarro Quintana, Milton Núñez, entre otros. Todos ellos del Regimiento de Infantería Nº 3 de Yungay San Felipe, a la fecha del hecho.

¡¡Como familia esperamos que este auto procesamiento llegue a un juicio justo y que sean juzgados y condenados los culpables de tan alevosos crímenes!!.

¡¡Juicio y castigo a los culpables NO MÁS IMPUNIDAD EN CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD ¡¡

Firmantes: hijas de Faruc Aguad- hijas e hijos de Mario Alvarado; Familiares de Cabildo- Alicia Lira Presidenta AFEP- Eduardo Morris Presidente de la agrupación de familiares de ejecutados y detenidos desaparecidos de Valparaíso.


Putaendo y los ejecutados en 1973

Fuente :putaendouno.cl, 11 de Septiembre 2013

Categoría : Judicial

Los detuvieron en Cabildo y una patrulla militar los ejecutó en Las Coimas aduciendo “ley de fuga”.-

Este lunes 9 de septiembre, en La Moneda se recordarán los sucesos del 11 de septiembre de 1973 con un acto ceremonial. Lo propio hizo la oposición en el Museo de la Memoria.

Putaendo también tiene un lugar en los oscuros sucesos acaecidos tras el Golpe Militar en 1973. El Informe Rettig consigna una breve reseña de cada uno de los seis militantes comunistas ejecutados en Las Coimas por una patrulla militar que les aplicó la “ley de fuga”, fusilándolos a mansalva. La recopilación de hechos llevada adelante por la Comisión Rettig, permitió armar una historia, lo que facilitó, varias décadas mas tarde, determinar las responsabilidades, aunque la justicia sobreseyera las causas.

En efecto, en el 2008, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago había absuelto a los ex miembros del Ejército Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda, Rodrigo Alex Retamal Martínez, Raúl Orlando Pascual Navarro Quintana y Milton René Núñez Hidalgo, condenados en la investigación de derechos humanos conocida como episodio “Mario Alvarado” que falló la ministra suplente Adriana Sottovia Jiménez.

En fallo unánime los ministros Rosa María Maggi, Juan Cristóbal Mera y el abogado integrante Emilio Pfeffer determinaron la absolución de los ex militares por los homicidios calificados de Mario Alvarado Araya, Faruc Jimmy Aguad Pérez, Wilfredo Ramón Sánchez Silva, Artemio Pizarro Aranda, Pedro Abel Araya Araya y José Fierro Fierro, ocurridos el 11 de octubre de 1973 en el sector de Las Coimas, comuna de Putaendo.

Año tras año, estas ejecuciones son recordadas en Putaendo como el triste aporte de la comuna a los horrores de la dictadura. No faltarán en esta víspera, aquellos que, aunque públicamente ensalzan por un lado la figura del dictador Pinochet, por otro tratan hipócritamente de vestirse con ropajes humanitarios, en aras del, por estos días, tan manoseado “perdón”.

Esta vez, nuevamente, se intentará conseguir fondos para construir un memorial en el lugar donde fueron ejecutados, una deuda que, tanto Putaendo como Cabildo, a 40 años, aun no logran saldar.

Detenidos y torturados, exonerados, Putaendo tiene memoria no escrita de bastantes más personas que estos seis nombres, que son los que quedaron registrados. En Guzmanes, en El Tártaro, en Granallas, en Quebrada de Herrera y en el mismo casco urbano del pueblo aun suenan los Lobos, Jara, Gómez, Gaona y varios mas. Pero estos seis cabildanos a los cuales se les arrebató la vida en Las Coimas, son quienes permiten, con su cruenta historia, que la memoria siga viva.

Este es el texto que consigna el Informe Rettig, sobre el caso de los ejecutados en Las Coimas:

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El día 11 de octubre de 1973 fueron ejecutados por personal del Ejército en el sector de Las Coimas en San Felipe, seis militantes comunistas. Ellos eran:

Mario Alvarado Araya, 34 años, Alcalde de Cabildo, quien había sido detenido por primera vez el 17 de septiembre, recuperando prontamente su libertad, sin que se le formulara ningún cargo. A principios de octubre, fue obligado por la autoridad militar a retractarse públicamente de su militancia, en la Municipalidad de Cabildo, ante múltiples testigos. Su segunda detención se produjo el 8 de octubre, en su domicilio, y fue practicada por Carabineros de Cabildo. (N. del R.: Su hijo, Mario Alvarado Osorio, actualmente es Concejal del PC en dicha comuna).

Faruc Jimmi Aguad Pérez, 26 años, empleado de la Sociedad Abastecedora de la Minería (Sademi), encargado electoral y de propaganda del Partido Comunista local, detenido en su lugar de trabajo, en presencia de otros trabajadores, el día 8 de octubre de 1973 por Carabineros de Cabildo (3º de izq. a der. en la foto).

Wilfredo Ramón Sánchez Silva, 28 años (orilla der. en la foto), empleado de la Sociedad Abastecedora de la Minería (Sademi) de Cabildo. Fue detenido en su lugar de trabajo el mismo día y en las mismas circunstancias que Faruc Aguad.

Artemio Pizarro Aranda, 37 años (1º de la izq. en la foto), también empleado de Sademi. Fue detenido en el mismo lugar y por los mismos agentes aprehensores el día 9 de octubre.

Pedro Abel Araya Araya, 27 años, Interventor de la mina La Patagua, fue detenido por primera vez el 11 de septiembre, siendo liberado sin cargos una semana después. Su segunda detención se produjo también el 9 de octubre, al presentarse voluntariamente a la Comisaría de Cabildo, a raíz de una citación dejada en su domicilio por funcionarios de dicha unidad policial.

José Armando Fierro Fierro, 24 años (2º de izq. a der. en la foto), también empleado de Sademi, fue detenido el 9 ó 10 de octubre en Cabildo, por Carabineros de esa localidad.

Según la versión oficial del Jefe de Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Aconcagua y Comandante del Regimiento de Infantería Nº 3, Yungay, estas seis personas fueron ejecutadas cuando intentaron huir y agredieron a un suboficial que viajaba en la camioneta del Ejército que los trasladaba desde la Cárcel de San Felipe a la Cárcel de Putaendo. Se indicó en dicha versión que a todos se les había comprobado participación directa en la organización terrorista del sector minero de Cabildo, habiendo sido detenidos en un operativo donde se les encontró gran cantidad de armas y explosivos.

Los antecedentes reunidos por esta Comisión sobre las circunstancias de la detención de las víctimas desmienten la versión oficial, ya que ninguno de sus hogares fue allanado en busca de armas, ni tampoco existió un operativo militar en su lugar de trabajo, donde algunas de ellas fueron detenidas, en forma pacífica y a la vista de los otros trabajadores.

Presentadas estas muertes como producto de un intento de fuga, la Comisión no pudo aceptar esta explicación atendidas, principalmente, las circunstancias que siguen:

– Resulta inverosímil que el único modo de evitar la fuga haya sido dar muerte inmediata a todos los afectados, que iban desarmados y bajo fuerte vigilancia militar.

– El entonces Jefe del Servicio de Salud de San Felipe, que fue quien ordenó practicar las autopsias y devolver los cuerpos a los familiares, fue informado por el médico legista de que los cuerpos registraban múltiples impactos de bala, muchos de los cuales no eran mortales, y también heridas cortopunzantes, cuya existencia no ha tenido ninguna explicación razonable. Esta información está corroborada por lo señalado en los mismos certificados de defunción.

Por tanto, a esta Comisión le asiste la convicción que Mario Alvarado, Faruc Aguad, Wilfredo Sánchez, Artemio Pizarro, Pedro Araya y José Fierro fueron víctimas de violación a sus derechos humanos de responsabilidad de agentes del Estado quienes los ejecutaron al margen de todo proceso.


Ministro Jaime Arancibia Pinto dicta procesamientos contra tres funcionarios en retiro del Ejército por secuestro de 4 víctimas en San Felipe.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 4 de Octubre 2019

Categoría : Prensa

El magistrado sometió a proceso a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a tres miembros en retiro del Ejército por el delito de secuestro con grave daño en perjuicio de Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva, ilícito cometido en San Felipe, entre el 8 y 10 de octubre de 1973.
El magistrado sometió a proceso en causa (Rol 14-2014) a Héctor Orozco Sepúlveda, ex oficial de Ejército; Raúl Navarro Quintana, médico y ex oficial de Ejército y Milton Núñez Hidalgo, ex suboficial de Ejército, como autores en delito de secuestro con grave daño.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: que entre  los días 8 y 10 de octubre  de 1973 fueron detenidos por Carabineros de Cabildo, sin orden judicial  ni administrativa, las víctimas Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando Fierro Fierro, Artemio  Pizarro Aranda, Wilfredo  Ramón Sánchez Silva, siendo llevados primero a la Comisaría de La Ligua y luego a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, desde la cual fueron  sacados por orden superior el 11 de octubre  del mismo año, por una patrulla integrada por  personal  policial y efectivos  del Regimiento Yungay para ser llevadas -supuestamente- a la cárcel de Putaendo, en el camino y a la altura del sector Las  Coimas, los bajaron del vehículo en que eran trasladados y se les dio muerte, ejecutándolos con disparos de armas de fuego, configurándose de este modo el  delito de secuestro con grave daño, por cuanto a las víctimas se les privó de su libertad, sin  derecho,  por varios días, detención que ocasionó un grave daño para los afectados a quienes finalmente se les quitó su vida, figura  prevista y sancionada en artículo  141 inciso 3º del Código Penal de la época.
La resolución agrega que si bien es cierto que los mencionados precedentemente ya fueron encausados por el delito de homicidio de las personas indicadas, en causa rol  nº 2182-98 de la l. Corte de Apelaciones  de Santiago, episodio Mario  Alvarado,  proceso en el cual se dictó  en  primera instancia una sentencia condenatoria y en segunda instancia una sentencia  absolutoria para todos ellos, no es menos cierto que el ilícito  por el cual se les sentenció fue homicidio calificado, no existiendo pronunciamiento  acerca del secuestro y otros  delitos  que concurrieron  en los mismos hechos, y sin perjuicio de estimarse que respecto de aquellos  operaría la cosa juzgada aparente o fraudulenta, por lo que aparece  sobradamente  justificado   perseguir  la responsabilidad de Milton  René Núñez Hidalgo, Héctor Manuel Rubén Orozco Sepúlveda y Raúl Orlando  Pascual Navarro Quintana  por el ilícito  a que se refiere esta resolución.
Encontrándose presos Héctor Orozco Sepúlveda en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Punta Peuco; y Milton Núñez Hidalgo y Raúl  Navarro en el  Centro de Cumplimiento Penitenciario  Colina 1, "exhórtese al  34º  Juzgado del  Crimen  de  Santiago  para  que  se  les  notifique esta resolución entregándoseles copia de ella y hecho se de orden para su ingreso como procesados en esta causa, facultándose  además para que el tribunal exhortado conceda la apelación en caso que ella fuere interpuesta".